Sentencia nº 59-ECS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia59-ECS-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

59-ECS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas once minutos de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas nueve minutos de cinco de marzo de dos mil dieciocho, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado C.F.T., mayor de edad, abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, contra el señor LEDR, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor L (sic) EDR, en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SEIS (sic) MIL CUATROIENTOS (sic) CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL desde (sic) el día diez de septiembre de dos mil siete, en adelante, incluyendo los que se devenguen con posterioridad al día del pronunciamiento de la presente conforme a la liquidación respectiva, b) al pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de seguros de Vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de octubre de dos mil siete, hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciséis; y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte.

D) CONTINUE VEGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor LEDR, a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios". (fs. 91 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia el ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado C.F.T.; y el ejecutado señor LEDR, por medio del Curador Ad-Litem, licenciado F.E.M.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado C.F.T., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "(...) el Demandado recibió del Fondo, Un Crédito a TITULO DE MUTUO, por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a un interés nominal del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, pagaderos en un Plazo de TRESCIENTOS MESES, mediante trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses y trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, en concepto de primas de seguros de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, (...) Que de acuerdo a la certificación que adjunto para que también se agregue expedida por el Gerente General del FONDO, (...) se establece que el demandado está en deber a mi representada la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como capital, por haberse efectuado abonos a capital por la cantidad de quinientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar de los Estados Unidos de América; encontrándose en mora en el pago de su crédito a partir del día diez de septiembre de dos mil siete, e interés pactado del SEIS POR CIENTO ANUAL desde el día diez de septiembre de dos mil siete, hasta su completo pago, trance, adjudicación ó remate, incluso aquellos intereses devengados después de dictarse la Sentencia definitiva respectiva. Primas de seguro por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de octubre de dos mil siete hasta el día treinta de...

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