Sentencia nº 68-EMS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia68-EMS-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

68-EMS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las doce horas diez minutos de cinco de febrero del presente año, en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., por medio de la licenciada P.E.S.D.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra el señor JGCG, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor JGCG, en lo principal a cancelar al BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A. ó BANCO SALVADOREÑO, S.A. ó BANCOSAL, S.A., la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago del interés convencional del OCHO PUNTO TREINTA por ciento anual, desde el día treinta de enero de dos mil quince hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; b) al pago del interés moratorio del CINCO por ciento anual, calculado a partir del día dos de junio de dos mil quince, hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre el inmueble propiedad del demandado JGCG, a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios." (Fs. 125 p.p.)

Han intervenido en primera instancia, el ejecutante "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA", por medio de la licenciada P.E.S. de Morán; y el ejecutado señor JGCG, por medio del Curador Ad litem licenciado J.L.R.A., mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

La licenciada S. de Morán, en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Según Documento Privado Autenticado por Notario, otorgado... el día veintitrés de enero de dos mil quince, el señor JGCG... recibió a título de mutuo de parte de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para ser pagados en el plazo de CIENTO VEINTE MESES, contados a partir de la fecha de contratación, comprometiéndose el deudor a pagar la suma mutuada mediante ciento veinte cuotas mensuales, vencidas, iguales y sucesivas que comprenden capital e intereses de CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON DEICISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más una última que exista al vencimiento del plazo, al interés del OCHO PUNTO TREINTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos... el deudor está en MORA en este crédito desde el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE... Ante lo expuesto formulo las siguientes peticiones:... Condene en sentencia definitiva al demandado señor JGCG a pagar a favor del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, en concepto de capital ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas intereses convencionales del OCHO PUNTO TREINTA POR CIENTO ANUAL normal, desde el día treinta de enero de dos mil quince, en adelante, es decir hasta su completo pago, transe o remate; y los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL adeudados desde el día dos de junio de dos mil quince en adelante, hasta su completo pago, transe o remate, mas las costas procesales." (fs. 1 a 3 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 5 a 16 p.p.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Conforme resolución de folio 17 p.p., se tuvo por parte a BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderada licenciada P.E.S.D.M.; y a fs. 23 p.p., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes propios del ejecutado señor JGCG.

    Por auto de folio 29 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al ejecutado señor JGCG, dicho acto de comunicación procesal aparece según acta de folio 116 p.p., por medio de su Curador Ad litem licenciado J.L.R.A..

    Mediante escrito de fs. 117 p.p., se apersonó el licenciado J.L.R.A., como C.A.L. del demandado señor JGCG, contestando la demanda en el sentido de no oponerse a la pretensión de la parte actora.

    Finalmente, de fs. 123 a 125 p.p., obra la sentencia...

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