Sentencia nº 54-ECS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-ECS-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

54-ECS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas once minutos de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cinco minutos de catorce de febrero de dos mil dieciocho, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado C.F.T., mayor de edad, abogada, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, contra el señor MALV, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor MALV, en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del quince por ciento anual desde el día veintinueve de marzo de dos mil catorce, e incluso los que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la liquidación respectiva:; b) al pago de SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguros de Vida, Colectivo, D. y de Daños a la Propiedad, comprendidos desde el día uno de marzo de dos mil dieciséis hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte". (fs. 124 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia el ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado C.F.T.; y el ejecutado señor MALV, por medio de su apoderada general judicial con cláusulas especiales licenciada E.Y.L.V., mayor de edad, abogada, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado C.F.T., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "(...) el Demandado recibió del Fondo, Solamente un Crédito a TÍTULO DE MUTUO, identificado como Crédito "A", por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a un interés nominal del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, pagaderos en un Plazo de TRESCIENTOS MESES, mediante doscientas noventa y nueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses y primas de seguros y una ultima cuota al vencimiento del plazo por el saldo existente a la fecha del mismo. (...) Que de acuerdo a la certificación que adjunto para que también se agregue expedida por el Gerente General del FONDO, licenciado M.A.B.B., se establece que el demandado está en deber a mi representado la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como capital, por haberse efectuado abonos a capital por la cantidad de un mil doscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América; encontrándose en mora en el pago de su crédito a partir del día veintinueve de marzo de dos mil catorce, e interés pactado del QUINCE POR CIENTO ANUAL desde el día veintinueve de marzo de dos mil catorce, hasta su completo pago, trance, adjudicación ó remate, incluso aquellos intereses devengados después de dictarse la Sentencia definitiva respectiva, Primas de seguro por la suma de SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de marzo de dos mil dieciséis hasta el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, cantidad ultima de dinero que el FONDO ha cancelado a las Compañías aseguradoras y que continuara cancelándolas hasta que el Departamento de Prestamos de la Institución liquide el préstamo en referencia. Asimismo a la condenación de costas procesales de la presente instancia. (...) En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a Usted con el debido respeto PIDO: (...) se condene en sentencia definitiva al señor MALV, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad debida y no pagada que asciende a CUATRO MIL CIENTO CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como capital, e interés pactado del QUINCE POR CIENTO ANUAL desde el día veintinueve de marzo de dos mil catorce, hasta su completo pago, trance, adjudicación o remate, incluso aquellos intereses devengados después de dictarse la Sentencia definitiva respectiva. Primas de seguro por la suma de SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de marzo de dos mil dieciséis hasta el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Asimismo a la condenación de costas procesales de la presente instancia ". (fs. 1 a 3 p.p.)

Presentó los documentos que obran de fs. 5 a 22 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

    1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

      Por auto de folio 23 p.p., se tuvo por parte al "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado C.F.T.; y a fs. 29 se admitió la demanda; y se ordenó el embargo en bienes del ejecutado señor MALV.

      Según proveído de folio 52 p.p., se ordena notificar el decreto de embargo y demanda que lo motivó al ejecutado señor MALV, cuyo acto de comunicación procesal se realizó según acta de folio 118 p.p.

      Mediante...

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