Sentencia nº 69-ECS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia69-ECS-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

69-ECS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas nueve minutos de nueve de marzo de dos mil dieciocho, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado C.F.T., mayor de edad, abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, contra el señor MDJFP, mayor de edad, zapatero, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor MDJFP, en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL desde el día dos de septiembre de dos mil nueve, en adelante, incluyendo los que se devenguen con posterioridad al día del pronunciamiento de la presente sentencia conforme a liquidación respectiva, b) al pago de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de seguros de Vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de octubre de dos mil nueve, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO precédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor MDJFP, a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesos." (fs. 91 a 92 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia el ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado C.F.T. y el ejecutado señor MDJFP, por medio del Curador Ad Litem licenciado F.E.M.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, de este departamento.

LEÍDOS LOS AUTOS,

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECIDENTES

    El licenciado F.T., en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "...el Demandado recibió del Fondo, Un Crédito a TÍTULO DE MUTUO por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a un interés nominal del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, pagaderos en el Plazo de TRESCIENTOS MESES, mediante trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses y trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, que comprenden en concepto de primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad (...) Que de acuerdo a la certificación que adjunto para que también se agregue expedida por el Gerente General del FONDO, (...) se establece que el demandado está en debe a mi representado la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como capital, por haber efectuado abonos a capital por la cantidad de ochocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América; encontrándose en mora en el pago de su crédito a partir del día dos de septiembre de dos mil nueve, e interés pactado del SEIS POR CIENTO ANUAL desde el día dos de septiembre de dos mil nueve, hasta su completo pago, trance, adjudicación ó remate, incluso aquellos intereses devengados después de dictarse la Sentencia definitiva respectiva. Primas de seguro por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de octubre de dos mil nueve hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, cantidad...

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