Sentencia nº 79-DM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Mayo de 2018

Número de resolución79-DM-18
Fecha16 Mayo 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

79-DM-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio N° 794/05/18, de fecha ocho de mayo del presente año, procedente del Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, juntamente con las Diligencias de Conciliación, promovidas por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de sus apoderados licenciados K.C.Q.R. y C.W.R.C., respecto del solicitado LEC, constando de 24 folios útiles y escrito de apelación suscrito por los abogados Q.R. y R.C..

Del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." (Destacado es nuestro).

  2. EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.

    1. - Los abogados K.C.Q.R. y C.W.R.C., como apoderados del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", interponen recurso de apelación del auto definitivo pronunciado, por medio del cual la señora Jueza Segundo de Paz de Mejicanos, declaró improponible su solicitud de conciliación.

    2. - Así las cosas, siendo que el auto que dicen recurrir es aquel en el cual se les declaró improponible la solicitud de conciliación, dictado a las dieciséis horas treinta minutos de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, esta resolución no admite el recurso de apelación, por cuanto la ley ya ha dispuesto cual es el apelable en las diligencias de marras, tal como se desprende del Art. 253 CPCM que expresamente señala: "El acuerdo de conciliación podrá ser

      apelado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos.

      La impugnación caducará a los treinta días de aquél en que...

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