Sentencia nº 81-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 81-A-18 |
Tipo de Resolución | Interlocutorias |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
81-A-18.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada J.D.C.S.O., mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada Judicial Específica del señor **********, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE SOYAPANGO, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante, en contra de la señora **********, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador quien reconvino en PROCESO DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES Y PSICOLÓGICOS, por medio de su apoderado especifico, Licenciado E.O.O.P., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador.
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La Licenciada J.D.C.S.O. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, en la que se falló y sentenciaron los siguientes puntos impugnados: "I. No ha lugar a decretar el Divorcio entre los señores ********** y **********, por el motivo de Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos. II. Decrétase el divorcio entre los señores ********** y **********, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. III. F. en concepto de indemnización por daño moral al señor **********, en perjuicio de la señora **********, la suma de MIL DÓLARES, y los que serán retenidos en sumas de VEINTICINCO DÓLARES MENSUALES de su lugar de trabajo ********** y remitidos a la Procuraduría General...
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