Sentencia nº 81-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia81-A-18
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

81-A-18.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada J.D.C.S.O., mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada Judicial Específica del señor **********, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE SOYAPANGO, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante, en contra de la señora **********, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador quien reconvino en PROCESO DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES Y PSICOLÓGICOS, por medio de su apoderado especifico, Licenciado E.O.O.P., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador.

  1. La Licenciada J.D.C.S.O. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, en la que se falló y sentenciaron los siguientes puntos impugnados: "I. No ha lugar a decretar el Divorcio entre los señores ********** y **********, por el motivo de Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos. II. Decrétase el divorcio entre los señores ********** y **********, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. III. F. en concepto de indemnización por daño moral al señor **********, en perjuicio de la señora **********, la suma de MIL DÓLARES, y los que serán retenidos en sumas de VEINTICINCO DÓLARES MENSUALES de su lugar de trabajo ********** y remitidos a la Procuraduría General de la República, lugar donde la señora ********** irá a retirar."... (SIC).

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley...

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