Sentencia nº 24-DA-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia24-DA-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Apopa

24-DA-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo proveído por la señora J. de Paz de Apopa, a las ocho horas de veintiséis de enero del presente año, en las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el señor NDJAR, mayor de edad, abogado, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial licenciado L.A.Z.,del domicilio de San Salvador, contra el señor JCFP, mayor de edad, empleado, de este domicilio; y, B.V.M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "B.V.M, S.A. DE C.V, del domicilio de San Salvador.

La resolución venida en apelación en lo pertinente, EXPRESA: "

  1. ORDENASE EL DESALOJO DEL INMUEBLE INVADIDO POR EL SEÑOR JCFP y lo que corresponde a la SOCIEDAD B.V.M., S.A. DE C.V., identificado como **********. B) CONCEDESELE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN AL SEÑOR JCFP y lo que corresponde a la SOCIEDAD B.V.M., S.A. C.V., PARA QUE DESALOJEN EL INMUEBLE DE FORMA VOLUNTARIA Y PACIFICA, caso contrario se auxiliará de la Policía Nacional Civil, para realizar el desalojo. C) En cuanto a la pretensión del Licenciado L.A.Z., que la Sociedad B.V.M., S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JCFP y en su carácter personal cancele la deuda por cuotas de mantenimiento al Centro Comercial ********** Apopa, por la cantidad de dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro con veintiséis centavos de dólar, más el total de la renta del local ********** de Apopa que asciende a la cantidad de cuarenta y un mil dólares, hasta la fecha. Asimismo a resarcir el daño ocasionado en las paredes, y a la construcción de las mismas del local ********** de Apopa, que solicita el señor NDJAR; la suscrita no se pronuncia al respecto, porque la Ley que está aplicando en el presente caso únicamente la faculta para realizar la pretensión solicitada que es desalojo del inmueble, además en la solicitud no se pedía nada de lo manifestado en la audiencia de prueba. NOTIFIQUESE." (fs. 166 y 167 p.p.)

Han intervenido en primera instancia como denunciante, el señor NDJAR, por medio de su apoderado abogado L.A.Z.; y como denunciado el señor JCFP y "B.V.M, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado M.H.F.J.. En esta instancia, han intervenido el señor JCFP y "B.V.M, S.A. DE C.V.", como apelantes, a través de los licenciados E.A.F.M. y W.E.M.M.; y como apelado, el señor NDJAR, por medio de su apoderado abogado L.A.Z..

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    El abogado L.A.Z., en el carácter antes relacionado presentó solicitud y en lo esencial, EXPUSO: "Que tal y como compruebo por medio de Fotocopia certificada... de Escritura Pública de compraventa de inmueble otorgada... a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce,... compraventa de inmueble debidamente inscrita a favor de mi mandante el licenciado NELSON DE J.A.R.... es dueño del dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en ********** APOPA, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador. De una extensión superficial de 77.2700 METROS CUADRADOS... es el caso señor J. que desde el día uno de agosto de dos mil catorce hasta la fecha el señor JCFP, se encuentra usurpando el inmueble propiedad de mi mandante situado en ********** APOPA, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador... Que en razón de los hechos antes descritos con fundamento en los Art. 3 literal b) y Art. 4 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, Art. 2 de la Cn., comparezco ante su digno tribunal a interponer denuncia para que una vez probada la usurpación, se notifique al usurpador, se le convoque audiencia, ello para no violentar sus derechos constitucionales, lo anterior por haber sido declarado inconstitucional el art. Cinco de la citada Ley, posteriormente que se realice y notificado el usurpador del inmueble ubicado en ********** APOPA, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, se tenga por establecida y probada la denuncia usurpación en contra del señor JCFP y en lo que corresponda al negocio que en tal inmueble se encuentra funcionando, propiedad la Sociedad B.V.M., S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JCFP, siendo que el denunciado la representa se le impute y asuma la responsabilidad penal como representante de la misma, por invasión a inmueble que es propiedad de mi mandante... A usted señor J. con todo respeto PIDO:... Mediante resolución definitiva dictada por su digna autoridad en la presente denuncia se ordene al señor JCFP y la sociedad B.V.M., S.A. DE C.V., por medio de su representante legal señor JCFP desalojen el inmueble previamente descrito y propiedad de mi mandante y reintegren la

    posesión, regular, quieta, pacífica e ininterrumpida a favor de mi mandante el licenciado NELSON DE J.A.R.. Que de no dar cumplimiento se proceda como lo manda el Art. 7 de la ley citada." (fs. 1 a 3)

    Adjuntó la documentación que obra de fs. 4 a 14.

    Mediante auto proveído a las once horas cinco minutos de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, fs. 15, se admitió la solicitud, señalándose lugar, día y hora para la práctica de la inspección con la finalidad de verificar la realidad de los hechos denunciados. Auto que no pudo ser notificado a los solicitados tal como se evidencia del acta de fs. 18.

    A fs. 19, obra el resultado de la inspección judicial en el inmueble objeto de las Diligencias.

    Según proveído de fs. 20, se señaló lugar, día y hora para la práctica de la audiencia especial de Desalojo.

    El resultado de la audiencia especial obra en acta de fs. 23 a 24, ahí mismo se autorizó la intervención del licenciado M.H.F.J., como apoderado de los solicitadosseñor JCFP y "B.V.M., S.A. DE C.V."

    De fs. 71 a 73, se encuentra la resolución de las catorce horas treinta minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, donde se ordenó el desalojo del inmueble invadido.

    Según auto de fs. 83, se tuvo por interpuesto recurso de apelación por el licenciado M.H.F.J. y se remitió a esta Cámara junto con las diligencias de lanzamiento.

    Éste Tribunal, por resolución de las diez horas treinta minutos de trece de enero de dos mil diecisiete, resolvió declarar nulo todo lo actuado a partir de la inspección de campo realizada según acta de las ocho horas de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y retrotraer las diligencias al momento procesal en que se encontraban antes del acto viciado, según consta de fs. 89 a 94.

    Mediante auto de fs. 96, se ordenó reponer las actuaciones correspondientes y se señaló hora y fecha para la inspección de campo, auto que fue notificado tal como se evidencia de actas de fs. 97, 98 y 99.

    A fs. 100, obra el resultado de la inspección judicial en el inmueble objeto de las Diligencias.

    Según proveído de fs. 102, se señaló día y hora para la práctica de la audiencia especial de Desalojo.

    Por auto de fs. 112 se tuvo por interpuesta la recusación planteada por el licenciado F.J. y se mandó a oír a las partes.

    El Resultado de la audiencia especial obra en acta de fs. 116, donde se resolvió suspender dicha audiencia en espera al trámite de la solicitud de recusación interpuesta por el licenciado M.H.F.J., como apoderado de los solicitados señor JCFP y "B.V.M., S.A. DE C.V."

    Mediante auto de folios 120, se tuvo por contestado el traslado conferido al licenciado L.A.Z., en la resolución de las nueve horas veinte minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, -fs. 112-; y se remitió al Juzgado de lo Civil de esa ciudad las diligencias de lanzamiento.

    Por resolución pronunciada a las once horas nueve minutos de tres de abril de dos mil diecisiete, el Juzgado de lo Civil de Apopa, se declaró incompetente para conocer de la recusación y se ordenó remitir las diligencias de desalojo al Juzgado de Instrucción de Apopa. Fs. 126.

    De fs. 129 a 130, aparece la resolución pronunciada por el Juzgado de Instrucción de Apopa, a las quince horas veinte minutos de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró incompetente, generando un conflicto de competencia.

    A fs. 141 a 144, ésta Cámara declaró no ha lugar la recusación planteada por el licenciado F.J..

    Por auto de fs. 145, se señaló hora y fecha para la realización de la audiencia especial de desalojo.

    En acta de fs. 155, se suspendió y reprogramó la audiencia para las nueve horas de veinticuatro de enero del presente año.

    El resultado de dicha audiencia obra en acta de fs. 162 a 163.

    Finalmente, de fs. 166 a 167, aparece el texto del auto recurrido.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por auto de folios16, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor JCFP y B.V.M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia B.V.M., S.A. de C.V., por medio de su apoderado licenciado E.A.F.M.; y, se convocó a las partes para la audiencia de apelación señalada.

    En escrito que corre agregado a fs. 34, la parte apelante por medio de su apoderado licenciado F.M., solicitó nuevo señalamiento de audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 202 CPCM, para lo que esta Cámara accedió, y se reprogramó previa convocatoria de las partes.

    A fs. 39, aparece la resolución pronunciada por esta Cámara, a las nueve...

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