Sentencia nº 1-INCUMPLIMIENTO DE PLAZO-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-INCUMPLIMIENTO DE PLAZO-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

1-INCUMPLIMIENTO DE PLAZO-2018.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTITRÉS MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

A sus antecedentes el escrito presentado por la Licenciada TERESA DE J.D.C., donde se anexa únicamente fotocopia de la demanda planteada y presentada el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis en el Juzgado de Familia del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador; y del escrito presentado en el aludido Juzgado de Familia el día trece de enero de dos mil diecisiete, donde se menciona que anexaba las tres Publicaciones de Edicto publicado en un Diario de Mayor Circulación y sobre lo manifestado en el mismo, esta Cámara

RESUELVE:

  1. Antes de conocer del fondo de la petición realizada por la Licenciada TERESA DE J.D.C., es necesario hacer un examen liminar del escrito presentado, partiendo de la petición en concreto que se ha realizado y que es la siguiente:

    Del análisis minucioso del escrito presentado, advertimos que lo que puntualmente solicita la Licenciada TERESA DE J.D.C., es que ésta Cámara dicte las Medidas pertinentes a fin de frenar el R. en cuanto a la Administración de Justicia que alude ha realizado el Juez de Familia del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador, en el Proceso de Divorcio por el motivo de Separación de los Cónyuges por Uno o Más Años Consecutivos, el cual tiene el N.U.I. AP-F-1097-(106.2)-16/C2, y está bajo el conocimiento de dicho Juez, promovido por la señora **********, quien es de cuarenta y cinco años de edad, N., de los domicilios de Apopa, departamento de San Salvador y de la Ciudad de Tolleson, Estado de Arizona, de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de la demanda el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por medio de su persona en contra del señor **********, quien es de cuarenta y dos años de edad, Originario de Olocuilta, departamento de La Paz, de domicilio Ignorado, de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Inc.2°, 182 Ord. 5° de la Constitución de la República; 24, 57 de la Ley Orgánica Judicial y 29 del Código Procesal Civil y M., en relación con el Art. 218 de la L.Pr.Fm.

    El argumento que esboza la Licenciada DELGADO CERÓN, parte de la afirmación de que no se ha señalado lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a los Arts.36, 98, 99 L.Pr.Fm. ya que presentó el día trece de enero de dos mil diecisiete, a las once horas, en el Juzgado de Familia del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador, el escrito donde anexaba las tres publicaciones del Edicto con el que se tenía como emplazado al señor ********** y como consecuencia no se depura dentro del plazo prudencial y razonable el proceso que tiene bajo su conocimiento el Juez de Familia del Municipio de Apopa, departamento de...

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