Sentencia nº 50-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia50-A-18
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

50-A-18

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Conocemos del recurso de apelación, interpuesto por el Licenciado F.A.C.V., Defensor Público de Familia, en representación del señor **********, de treinta y ocho años de edad, artesano, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador. Se impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE SOYAPANGO, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el proceso de CUIDADO PERSONAL, promovido por la Licenciada C.J.C.D., abogada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, como apoderada general judicial de la señora **********, de treinta y un años de edad, del domicilio de la ciudad y Estado de Panamá.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS:

  1. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 122/127 pronunciada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, en la que se falló lo siguiente:

    "I.C. el Cuidado Personal del adolescente **********, a su madre, señora **********; estableciéndose un Régimen de Visitas Abierto para que su padre, señor **********, se relacione afectivamente con su menor hijo, cuando las condiciones lo permitan, II. El señor ********** aportará en concepto de Cuota Alimenticia en beneficio de su hijo ya relacionado, a partir del presente mes y así sucesivamente, la suma de SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES, los que serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal efecto aperturará la señora ********** y le hará del conocimiento al señor **********; y en el mes de diciembre de todos los años deberá depositar además, una cuota adicional a la que se encuentra obligado a aportar, en concepto de aguinaldo" (SIC)

  2. No conforme con dicha resolución, el Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ a fs. 129/132 presentó escrito de apelación, en el cual manifiesta en síntesis lo siguiente:

    Que en la sentencia que recurre se tomó en cuenta únicamente lo expresado por el adolescente **********, y no lo acontecido en la Audiencia de Sentencia, así como tampoco lo manifestado por el referido adolescente en el Estudio Psicosocial, de igual forma tampoco se evaluaron las conclusiones del mencionado estudio, agrega que si bien los referidos estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario no son medios de prueba, éstos pueden dar indicios de la situación familiar que pueda estar ocurriendo. Arguye que la a quo no aplicó la lógica, la experiencia y la psicología que refiere el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia, ya que debe garantizarse la estabilidad familiar del adolescente ********** quien ha recibido al lado de su progenitor los cuidados acorde a su edad, ya que al llevarlo a residir a otro país (Panamá) lejos de beneficiarlo lo estaría perjudicando. Refiere además, que la a quo omitió velar por el interés superior del adolescente **********, el cual se encuentra regulado en el Art 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño así como el Art. 12, 78 y 79 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así como también se omitió la aplicación de los Arts. 207, 211, 212 y 216 C.F. Agrega que respecto a las condiciones que tendría el adolescente ********** en la ciudad de Panamá no han sido corroboradas. Refiere que el Art. 80 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen nuclear y ampliada, por lo que lo más conveniente es que el mencionado adolescente continúe residiendo al lado de su padre. Asimismo arguye que la a quo se ha extralimitado en el sentido que fijó una cuota alimenticia por una cantidad superior a la solicitada por la parte demandante, desatendiendo de esta manera el principio de congruencia.

    Termina solicitando, que se revoque la sentencia recurrida y que se confiera el cuidado personal del adolescente ********** al apelante, señor **********.

    Se tuvo por interpuesto el recurso de apelación a fs.133, por lo que se le corrió traslado a la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo Licenciada E.G.B.V., quien no hizo uso de su derecho no obstante su obligación legal respecto a la niñez y adolescencia; así como también a la Licenciada C.J.C.D., quien a fs.140/145 expresó en síntesis lo siguiente:

    Que el recurso de apelación interpuesto por su contraparte carece de procedencia ya que no da cumplimiento a los requisitos mínimos e indispensables que enumeran el Art. 153 L.Pr.F. y el 218 C.P.C.M. Agrega, que respecto al estudio social no puede saberse con certeza quienes estaban presentes al momento de la entrevista con la trabajadora social. Refiere además, que el apelante únicamente ha realizado valoraciones personales con las que pretende desacreditar lo expresado por los testigos. Respecto a la cuota alimenticia, argumenta que el apelante solicitó en la contestación de la demanda la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales a favor del adolescente ********** por lo que el apelante debe estar consciente que la cantidad establecida por el a quo es mínima para cubrir todas las necesidades del adolescente.

    Termina solicitando, que se declare la improcedencia del recurso de apelación y que se confirme la resolución pronunciada en primera instancia en el sub lite, con base en los principios de protección integral e interés superior del adolescente.

    VALORACIONES DE ESTA CÁMARA

  3. De la admisión del recurso. Previo a resolver el presente recurso, hacemos la acotación que éste reúne mínimamente los requisitos para su admisión, no obstante por encontrarse afectados los derechos del adolescente ********** en el presente proceso, procedemos a conocer del recurso presentado.

  4. Así las cosas, el decisorio de ésta Cámara estriba en determinar si es procedente confirmar, modificar, anular o revocar la resolución impugnada que resolvió conferir el Cuidado Personal del adolescente ********** a su madre, la señora **********, estableciéndose además, un régimen de visitas abierto para que su padre, el señor ********** se relacione afectivamente con dicho adolescente, así como también una cuota alimenticia a favor del adolescente **********, siendo el obligado el señor **********, por la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales.

ANTECEDENTES

A fs. 1/6 corre agregada la demanda que dio inicio al proceso de cuidado personal, incoado por la Licenciada C.J.C.D. en representación de la señora **********, manifestando en síntesis lo siguiente: Que previo a dicha demanda ya se había establecido un proceso de violencia intrafamiliar en contra del señor **********, por parte de la señora **********, así mismo que en dicho proceso quedó establecida la violencia de parte del señor **********; agregó que el demandado no cumplió las medidas cautelares establecidas, así como tampoco el pago de la cuota alimenticia a favor de su hijo, el adolescente **********, quedando en esa ocasión el cuidado personal de dicho adolescente a cargo de la señora **********; argumenta, que con posterioridad ambos progenitores llegaron al acuerdo por medio de la Procuraduría General de la República que los días entre lunes y viernes el ahora adolescente estaría con su padre, el señor **********, y los fines de semana con la madre, la señora **********, no obstante el señor ********** incumplió dicho acuerdo. Agregó que la señora **********, en el año 2015 recibió amenazas por grupos delictivos en el país por lo que tuvo que abandonar el país y se fue a residir a la ciudad de Panamá, dejando el cuidado del entonces niño...

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