Sentencia nº 75-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia75-A-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación y Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

75-A-2018.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

El recurso de apelación interpuesto por el Licenciado C.E.M.F., en su carácter de Apoderado Específico de Familia, actuando en representación de la señora **********, de sesenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de C. y de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, contra la resolución emitida a las once horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en las diligencias de RECTIFICACIÓN Y NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, clasificadas bajo la referencia 655-22LTS-17-5. Ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado, Licenciada M.J.C.P..

I- La resolución que se impugna, fue pronunciada a las once horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, (fs. 20), que en lo atinente declaró inadmisible la demanda de NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovida el Licenciado C.E.M.F., en representación de la señora **********, contra el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto y subsidiariamente al Síndico/a de la Alcaldía Municipal de Suchitoto.

Se fundamentó la providencia por parte del a quo en los artículos 42 Lit. c), y 96

L.Pr.F.; 192 C.F. y 6 L.T.R.E.M.R.P.M., y bajo el argumento que al modificar la pretensión de diligencias a proceso contencioso de nulidad de partida de nacimiento (al subsanar las prevenciones de fs. 13/14), debió acreditar la capacidad del sujeto pasivo de la relación procesal, dado que omitió expresar contra quién interpone su acción, es decir que omitió expresar quienes son las personas (y sus generales) que ostentan los cargos, en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto y subsidiariamente al Síndico/a de la Alcaldía Municipal de Suchitoto.

II- De dicha resolución, el Licenciado C.E.M.F., a fs. 24/25

interpuso recurso de apelación de conformidad a los Arts. 1, 2 11, 18, 32 y 185 Cn.; 118 C.F.; y 153 y 158, L.Pr.F.; del análisis del mismo, se advierte que no ha sido debidamente fundamentado; por lo que previo a decidir el fondo de la alzada es pertinente que nos pronunciemos sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el Licenciado C.E.M.F., verificando si éste reúne los requisitos de ley.

  1. No obstante haberse interpuesto en tiempo y forma la alzada que nos ocupa, de la sola...

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