Sentencia nº 60-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Mayo de 2018

Número de resolución60-A-2018
Fecha22 Mayo 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

60-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ADA L.M.D., Abogada y N., del domicilio de Apopa, actuando en su calidad de Apoderada de la señora **********, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de S.R., departamento de C.. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE APOPA, Licenciado J.J.H.R. en el PROCESO DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la impetrante respecto a su hijo ********** contra el señor **********, mayor de edad, de domicilio desconocido, cuya representación fue asumida por la Procuradora de Familia Adscrita al juzgado Licenciada DOLORES M.B.M.. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho (fs. 46/47), en cuyo fallo se resolvió lo siguiente: "DECLARESE NO HABER LUGAR A LA PRETENSIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL POR ABANDONO INJUSTIFICADO.- CONFIERASE EL CUIDADO PERSONAL PROVISIONAL DE ********** A LA MADRE **********..." (Sic.)

  2. Inconforme con la sentencia pronunciada, la Licenciada ADA L.M.D., interpuso recurso de apelación por medio de escrito de fs. 50/53 y en síntesis expresó lo siguiente:

Que en la escasa fundamentación en la que el Juez A quo basó su decisión, estriba en una apreciación contradictoria de los hechos conocidos en el transcurso del proceso, al expresar en el numeral VII: ""Que habiéndose producido la prueba"", con ello debiendo entender que se trata de la prueba documental, como lo son el poder a su favor para intervenir en el proceso; certificación de partida de nacimiento del niño **********, con la cual quedó demostrado que es hijo tanto de la señora demandante, **********, como del demandado señor **********, conformándose la legitimación procesal de ambas partes, y otros documentos atinentes al proceso, que dicho sea de paso fue promovido por Domicilio ignorado del señor demandado, habiéndose seguido las formalidades de Ley, sin que éste apareciera a manifestar su defensa en el proceso, designándose a la señora Procuradora de Familia para representarlo.

Que dentro de la prueba producida, también se contó con el testimonio de la señora **********, hermana de la demandante, quien en su intervención a preguntas formuladas por su persona y la señora Procuradora de Familia, quien representa al demandado, la testigo expresó: ""Que el padre del niño es **********; que lo conoció hace veinte años; que a dicho señor no lo ve desde hace cuatro años; que su hermana ********** vive con ella ; que el padre no le ayuda al niño; que su hermana es quien cubre las necesidades del niño; que el padre no tiene ningún tipo de relación con la madre ni con el niño; que desde julio del año dos mil catorce dicho señor se fue y ya no regresó; y que no sabe dónde reside dicho señor.""; prueba que consta así en el proceso; dicho...

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