Sentencia nº 77-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018
| Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 77-A-2018 |
| Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
| Tipo de Juicio | Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
77-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada M.G.M.M., Abogada y N., del domicilio de Soyapango, actuando en su calidad de Apoderada de los señores **********, mayor de edad, M., del domicilio de la ciudad de Soyapango, del departamento de San Salvador y **********, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Impugna la resolución proveída por la JUEZA INTERINA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciada E.B.G. en las DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los impetrantes. Ha intervenido además la Licenciada A.E., en su calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a-quo. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.
La interlocutoria impugnada fue proveída a las once horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho (fs. 22), en la cual se resolvió lo siguiente: "DECLARESE INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando a salvo el derecho de los solicitantes de plantearla nuevamente." (Sic.)
Inconforme con la interlocutoria proveída, la Licenciada M.G.M.M., interpuso recurso de apelación por medio de escrito de fs. 26/27 en el cual en síntesis argumentó lo siguiente:
Que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de ley, no estando apegada a derecho, en virtud que se ha plasmado inobservando preceptos legales, como lo es el art. 106 numeral 1° de C.F., en el sentido que se le ha negado su intervención en legal forma, ya que las prevenciones que le fueron hechas lo fueron con base a preceptos legales inexistentes y apreciaciones subjetivas de la Jueza a-quo, pidiendo que se presentara un nuevo Convenio de Divorcio suscrito por los solicitantes, en el que se pronuncie sobre el uso de la vivienda, situación que no es exigida por el art. 108 del C.F., pues la cuota de la vivienda sólo se exige en procesos contenciosos, (Art. 111 C.F); asimismo también se le previno que aclarara por qué fueron separados los niños ********** y **********, cosa que considera podría haber sido aclarado por los solicitantes en la audiencia; a su vez también se le pidió que se ampliara el petitorio de la solicitud sobre los aspectos accesorios, siendo los únicos aspectos accesorios la pensión compensatoria y la cuota alimenticia especial, por lo que establece no había necesidad de la prevención, pues habían sido estipulados en el convenio de divorcio correspondiente.
Manifiesta que las prevenciones fueron cumplidas con el afán de que se le diera la intervención de ley y así cumplir con lo encomendado por sus patrocinados; estableciendo como agravio el que le hayan declarado inadmisible la solicitud, por el hecho de que al no haberse otorgado la escritura matriz en legal forma, y que los solicitantes le manifestaran al notario que el testimonio se otorgara a su nombre, en razón de lo establecido por el art. 43 de la Ley de Notariado. Considera que la expedición de testimonios no solo está limitada a ser expedida exclusivamente por los otorgantes, ya que puede ser a cualquier otra persona a quien le resulte un interés directo por razón de las declaraciones contenidas en el Convenio de Divorcio.
En ese sentido arguye que se ha violentado el Debido Proceso al no darle el procedimiento señalado en la ley a su pretensión, violentando así el art. 7 letra b) de L.Pr.F., impidiendo con ello darle trámite a lo pedido, por parte de la a-quo, quien negó el derecho a que se resolviera la solicitud sometida a su decisión, considerando que ésta se encontraba en la obligación de resolver no obstante que hubiese oscuridad, insuficiencia o vacío legal de la misma, ya que bien pudo haberse subsanado en la audiencia correspondiente, cualquier situación particular que afectara a la sentencia. Por otra parte manifiesta que en caso de existir error, este sería calificado...
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