Sentencia nº 2-IMP-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-IMP-2018
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

2-IMP.-2018.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Por recibido el oficio número 334, de fecha 18 de abril del presente año, procedente del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, juntamente con el proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad y Alimentos, clasificado bajo referencia número 11586-17-FMPF-3M1-V, promovido por la señora **********, como representante legal de su hija **********, asistidas legalmente por el Licenciado F.Z.Á.B.; contra el señor **********, quien actualmente está siendo representado por las L.R.E.C. y L.Y.R.C..

En el presente caso encontramos, que la señora Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, Licda. C.E.M., mediante proveído dictado en la audiencia de sentencia, de fecha dieciocho de abril del corriente año, la cual fue suspendida a petición de una de las partes intervinientes, se ha abstenido de seguir conociendo del referido proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, aduciendo como motivo serio y razonable para tal petición, que ha contratado los servicios profesionales del Licenciado F.Z.Á.B., apoderado de la parte demandante; otorgándole el correspondiente Poder Judicial Especial, para que éste realice trámites en diligencias personales, razón por la que su imparcialidad se puede ver entredicha y por ello se excusa.

En vista de la abstención planteada, se hace la siguiente consideración: Que en razón de la existencia de una relación profesional de confianza, de la Jueza a quo Licenciada CARMEN ELENA MOLINA con el apoderado de la parte demandante Licenciado ÁLVAREZ BELLOSO, consideramos que efectivamente podría considerarse por la contraparte u otras personas, al menos en apariencia, una actuación con parcialidad y generaría dudas en la transparencia de la tramitación del presente caso; debido a ello, y en aras de garantizar que no se afecte la garantía de imparcialidad de los justiciables, estimamos que existe motivo serio y razonable para separar a la señora Jueza Tercero de Familia de esta ciudad de seguir conociendo del proceso antes aludido.

Debemos señalar, que no obstante anexar únicamente copia de la Escritura de Poder Especial Judicial (fs. 191/192), se procede a resolver el presente incidente en virtud de no dudar de la buena fe de la Jueza a quo, ante lo expresado y acreditado liminarmente. Así también se deja constancia, de la remisión de documentación que ha hecho el tribunal a esta...

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