Sentencia nº 83-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018
| Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 83-A-2018 |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges |
| Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Familia, San Salvador |
83-A-2018.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado F.Z.Á.B., actuando como Apoderado Judicial de la demandante y reconvenida señora ********** o **********, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, de nacionalidad S.. Impugna la resolución pronunciada en Audiencia Preliminar por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, L.E.B.G. en el Proceso Familiar de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, PENSIÓN COMPENSATORIA, GASTOS DE FAMILIA Y DAÑO MORAL clasificado bajo el N.U.E. 10829-17-FMPF-2FM2/C2, promovido por la recurrente de generales antes mencionadas en contra del señor ********** o ********** o ********** o ********** o ********** o **********, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas y Empresario, de este domicilio, de nacionalidad S., quien la contra demandó a la recurrente por la pretensión de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, por medio de la Licenciada J.D.C.S.O.. Ha intervenido la Licenciada ADA V.M.V., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el presente Proceso ingresó a esta Cámara a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Antes de conocer del fondo del Recurso de Apelación es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley y si debe de ser de conocimiento inmediato o diferido.
La resolución que el Licenciado F.Z.Á.B., pretende impugnar fue pronunciada en la Audiencia Preliminar celebrada a las nueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho (fs.274/278), la cual le fuera notificada de forma oral a la parte recurrente en el desarrollo de la Audiencia, conforme al Inciso 4° del Art.33 L.Pr.Fm., tal como aparece en el Acta redactada para tal fin.
El Recurso de Apelación fue interpuesto en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en vista que se resolvía dos peticiones que se hicieran por parte del Licenciado F.Z.Á.B., mediante los escritos presentados por el mismo, el primero a las catorce horas con diez minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho; y el segundo a las doce horas con treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho respectivamente (v.gr.fs.252/254 y su anexo fs.255/270; y 271/273).
Advertimos que el primer escrito (v.gr.fs. 252/254 y su anexo fs.255/270), el Licenciado ÁLVAREZ BELLOSO agrega prueba documental, consistente en una Constancia emitida por el Registrador del Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio y fotografías impresas en papel bond tamaño carta que corresponden -según él-, al inmueble donde habita la demandante y reconvenida señora ********** o ********** y su hijo el Adolescente **********, en vista de "la afirmación" -y no de los hechos- que alude se consignó en la contestación de la demanda y reconvención que presentara el demandado y reconviniente señor ********** o ********** o ********** o ********** o ********** o **********, por medio de su Apoderada Judicial Licenciada J.D.C.S.O. a fs.151/158 y sus anexos a fs.159/176, y de la omisión que resalta se ha hecho por parte del Trabajador Social comisionado para elaborar la ampliación del Informe Social entre las partes, amparándose a lo determinado en los Arts.44 Inc. 4° L.Pr.Fm. y 289 Inc.2° C.Pr.C.M. -éste último artículo de aplicación supletoria solo en lo que no estuviera regulado en la Ley Procesal de Familia Arts.218 L.Pr.Fm. y 20 C.Pr.C.M.-, y solicitando que sea admitida dicha prueba documental.
En el segundo escrito (v.gr.fs.271/273) se promueve un Incidente de Falsedad con respecto a la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos presentada y agregada al proceso por el demandado y reconviniente señor ********** o ********** o ********** o ********** o ********** o **********, por medio de su Apoderada Judicial Licenciada J.D.C.S.O. (v.gr.fs.205), según el recurrente, por haber sido autenticada la firma del demandado y reconviniente por su misma Apoderada Judicial, en su calidad de notario y porque los datos consignados en la referida declaración no corresponden a la realidad del demandado y reconviniente y se han omitido datos que abonan y...
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