Sentencia nº 64-COM-2018 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia64-COM-2018
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SOYAPANGO
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

64-COM-2018

COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el J. Cuarto de Familia de esta ciudad (2) y la J.a interina del Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (2), para conocer del Proceso de Divorcio, promovido por la licenciada MARÍA DE J.G.M., hoy DE C., en su calidad personal, en contra del señor **********.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada Granados de C., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso de Divorcio, ante el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad (2), en la que MANIFESTÓ: Que contrajo matrimonio con el demandado, en el año mil novecientos noventa, habiendo procreado en dicha unión dos hijas quienes son mayores de edad; sin embargo, se separaron de forma ininterrumpida, continua y permanente desde el año dos mil diez. Continuó acotando, que desde esa fecha en que su cónyuge abandonó el hogar, no volvieron a mantener ninguna relación conyugal y se rompió la comunidad de vida. Motivo por el que pidió, que en sentencia definitiva se decrete la disolución del vínculo matrimonial y al quedar ejecutoriada la misma, se ordene la cancelación del Asiento de Partida de Matrimonio y se registren las de Divorcio; asimismo se libren los oficios correspondientes, para que se hagan las marginaciones de las respectivas partidas de nacimiento.

  2. El J. Cuarto de Familia de esta ciudad (2), en auto de las nueve horas veintiséis minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de fs. 21, en lo esencial MANIFESTÓ: Que de la lectura de la demanda se colige, que el demandado es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por ello, el Tribunal que dirige no es competente en cuanto al territorio para conocer del proceso de autos, siendo que debe dilucidar el mismo, el Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador. Motivo por el que se declaró

    incompetente en razón del territorio y remitió el expediente al Tribunal que consideró serlo.

  3. La licenciada Granados de C., a fs. 25/6, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, interpuso recurso de revocatoria respecto de la declinatoria de competencia relacionada anteriormente y en dicho escrito manifestó, que por un error involuntario consignó que su demandado es del domicilio de Soyapango, siendo lo correcto el de San Salvador, por ello, pidió no se remitiera el proceso al Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador y no se declarara incompetente el referido J. en cuanto al territorio; recurso que fue declarado inadmisible por extemporáneo en el auto de fs. 27, de las doce horas dos minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

  4. La J.a interina del Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (2), en resolución de las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, de fs. 32, en lo sustancial EXPRESÓ: Que en el escrito de interposición del recurso de revocatoria presentado por la parte actora, ésta manifestó que su demandado es del domicilio de esta ciudad, de forma, que de acuerdo a lo prescrito en los arts. 57 del Código Civil y 33 inciso 1° CPCM, con relación al 218 del "Código Procesal de Familia", es competente para conocer del caso, el Tribunal del domicilio del demandado. Argumento por el que se declaró incompetente en virtud del territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 64 de la Ley Procesal de Familia.

  5. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el J. Cuarto de Familia de esta ciudad (2) y la J.a interina del Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (2).

    Analizados los argumentos planteados por los expresados funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso bajo estudio, la competencia en cuanto al territorio ha de calificarse tomando como fundamento la regla de competencia contenida en el art. 33 inciso CPCM, norma cuyo tenor literal dice: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio en el territorio nacional, será competente el de su residencia", norma que es aplicable de forma supletoria al caso bajo análisis, debido a lo estipulado en el art. 218 de la Ley Procesal de Familia - en adelante L. Pr. F.-.

    La parte actora, en su demanda de fs. 1/4 manifestó, que su contraparte es del domicilio de Soyapango; sin embargo, modificó su libelo conforme a lo prescrito en el art. 43 L. Pr. F., pues en el escrito de interposición del recurso de revocatoria que corre agregado a fs. 25/6, expresó, que su demandado es del domicilio de esta ciudad y por error consignó en la demanda, que lo era de otra circunscripción territorial.

    En consecuencia, en el caso de autos el competente para conocer del caso es el J. Cuarto de Familia de esta ciudad (2), debido a la modificación en cuanto al domicilio del sujeto pasivo de la pretensión, llevada a cabo por parte de la actora en el escrito mediante el cual interpuso el recurso de revocatoria relacionado, y así se impone declararlo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para decidir el caso de mérito, el J. Cuarto de Familia de esta ciudad (2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la J.a interina del Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..---------F.M..-------E.S.B.R.R..-------O.

    BON F.--------D. L. R. GALINDO.-----A.L.J..-------J.R.A..-------L. R.

    MURCIA.----DUEÑAS.-------P.V.C.-------S. L. RIV. M..---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-------RUBRICADAS.

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