Sentencia nº 43-EMACM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-EMACM-18
Sentido del FalloRevócase la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas veinte minutos de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en el proceso ejecutivo promovido por “BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA” que puede abreviarse “ BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.”, “BANCO DAVIVIENDA, S.A.”, “BANCO SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCOSAL, S.A.”, sociedad mercantil, de este domicilio, por medio de su apoderada doctora A.C. DE LEÓN DE C.G., mayor de edad, abogada, de este domicilio, contra “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” o “SAT, S.A. DE C.V.”, sociedad mercantil, de este domicilio.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “I) Declárese improponible la demanda por los motivos expuestos para ejercer la acción en contra de la sociedad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, no ha lugar la acción ejecutiva incoada por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. por medio de su apoderada doctora A.C. DE LEÓN DE C.G., en contra la sociedad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. II. Notifíquese la presente sentencia a las partes.” (fs. 212 p.p.)

Han intervenido en primera instancia la parte demandante como se ha relacionado; y la parte demandada “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” , a través de su Curador Especial licenciado A.J.R.R., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO.

demanda y en lo esencial MANIFESTÓ: “Acompaño original para que se agregue un documento de APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVA, a favor de mi mandante, otorgado por la sociedad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE… el día ocho de septiembre del año dos mil catorce, … por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, utilizando principalmente para tal fin la tarjeta de crédito con la marca comercial VISA EMPRESARIAL, que el Banco emitió conforme a las condiciones y términos establecidos en dicho contrato, así miso (sic) las partes acordaron que el plazo de vigencia de dicho contrato seria indefinido a partir del día ocho de septiembre del año dos mil catorce. Los saldos adeudos en virtud de la presente apertura de crédito serán pagados por el Tarjeta Habiente mediante cuotas mensuales vencidas y sucesivas a mas tardar en la fecha de pago establecida en el estado de cuenta, con un interés convencional de CATORCE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos. La sociedad deudora incumplió sus obligaciones y se encuentra en mora desde el día dos de diciembre del año dos mil catorce, y de conformidad con la cláusula VIII) del contrato en mención, el plazo se encuentra caducado y la obligación se ha vuelto exigible en su totalidad, lo cual da derecho a mi mandante a exigir por la vía ejecutiva el capital adeudado que por abono de CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, se encuentra reducido a CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, intereses convencionales, moratorios y costas procesales… Por lo expuesto, y con instrucciones de mi mandante… demando en Proceso Mercantil Ejecutivo únicamente a la sociedad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, …y con el debido respeto a Usted PIDO:… En sentencia definitiva condene a la sociedad demandada a pagar a mi mandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Intereses Convencionales del CATORCE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, contados a partir del día dos de diciembre del año dos mil catorce en adelante, sobre la expresada suma. No omitiendo manifestar que en cuanto a los intereses convencionales reclamados se solicita que se condenen al pago de los mismos incluso en los que se devenguen con posterioridad a la fecha de dictada la sentencia, de conformidad al Art. 417 Inc. CPCM y

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de recargos por pagos extemporáneos, en los términos de la cláusula VII, del contrato en cuestión…” (fs. 1 a 2 p.p.)

Adjuntó la documentación que obra de folios 4 a 58 de la pieza principal.

II) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 60 a 61 p.p., se tuvo por parte al demandante “ BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.” por medio de su apoderada doctora A.C. De León de C.G., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes de la deudora “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, mandamiento que se encuentra debidamente diligenciado de fs. 71 a 77 p.p.

    Según proveído de fs. 198 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a la ejecutada por medio de su Curador Especial licenciado A.J.R.R., acto de comunicación procesal que se verificó según acta de fs. 203 p.p.

    A fs. 208 p.p., se tuvo por contestada la demanda de parte de “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” por medio de su Curador Especial licenciado A.J.R.R., en el sentido de que no se opone a las pretensiones, siempre y cuando se comprueben los extremos de la demanda.

    El texto de la sentencia recurrida aparece de fs. 209 a 212 p.p.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 10, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se tuvo como apelante a “ BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.” por medio de su apoderada doctora A.C. De León de Castro Garay; y a fs. 26, se convocó a las partes para la audiencia respectiva, cuyo resultado consta en acta de fs. 35 a 36, en la cual, no se alcanzaron los votos necesarios para decidir el incidente, por lo que a fs. 37 se llamó a la señora magistrada suplente para que dirimiera la controversia y se citó nuevamente a las partes a audiencia, cuyo resultado consta en acta de fs. 47 a 54.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DE LA PRETENSIÓN.

    apoderada doctora A.C. De León de Castro Garay, pretende que en sentencia se ordene a “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PUNTO DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, intereses normales del CATORCE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, y QUINIENTOS NUEVE PUNTO CERO CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de recargos por pago extemporáneo, en base a un Contrato de Apertura de Crédito Rotativa para la emisión y uso de Tarjeta de Crédito, suscrito por el representante necesario y convencional de la sociedad deudora, más las costas procesales.

    1. DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN.

      El recurrente “ BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.”, por medio de su apoderada doctora A.C. De León de...

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