Sentencia nº 108-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 108-P-2017 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiún minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de folios 33, presentado por la licenciada A.X.B.A., actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido por ********** según sentencia de fs. 11, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por este Tribunal, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Condado de M., Estado de Indiana, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora **********, conocida por **********, **********, ********** y **********.
En resolución de Corte Plena de las diez horas veinticuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se le previno, entre otras, que presentara las diligencias de traducción en legal forma, ya que los folios del 18 al 23, los había presentado sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción; asimismo, se le previno que presentara la sentencia de divorcio debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; al respecto, en el escrito de folios 33, la referida profesional no ha cumplido con ambas prevenciones.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador y 278 del Código Procesal Civil y M., esta Corte
RESUELVE:
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Declárese INADMISIBLE, la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte Superior del Condado de M., Estado de Indiana, Estados Unidos de América, en vista que la abogada A.X.B.A., no evacuó las prevenciones señaladas, es decir, no presentó las diligencias de traducción en legal forma, ni presentó la sentencia de divorcio debidamente apostillada.
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Devuélvase la documentación original presentada, para que si lo considera pertinente presente nuevamente la solicitud. NOTIFÍQUESE .
A.P..---------F.M..--------J.B.J..-------E.S.B.R.-------M.R..--------D.L.R.G..---------J. R.ARGUETA.---------L. R. MURCIA.----------DUEÑAS.-----P.V.C.------S. L. RIV. M..-------R.N.G..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
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Sentencia nº 108-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018
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Sentencia nº 108-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018
...Contenidos 108-P-2017.vb CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiún minutos del veintidós de mayo de dos mil Recibido el escrito de folios 33, presentado por la licenciada A.X.B.A., actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido por ********** seg......