Sentencia nº 132-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia132-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloDése audiencia y emplácese
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 34, presentado por la licenciada Y.Z.V.M., actuando en calidad de apoderada del señor **********, mediante el cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte, ocasión en la que presentó auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo, Estados Unidos de América.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTASE la solicitud presentada.

  2. DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, conocida según sentencia de fs. 12 como ********** sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección: ********** Avenue, ********** City, Estado de California„ Estados Unidos de América, Código Postal **********; para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la respectiva notificación, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge; advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto d Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. NOTIFÍQUESE.

A.P..--------F.M..--------J.B.J..------M. REGALADO.--------A. L.

JEREZ.--------D.L.R.G..-----L. R. MURCIA.-------P.V.C.-----S. L .RIV.

M..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

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