Sentencia nº 152-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia152-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 37, suscrito por el licenciado H.R.V.H., actuando en calidad de apoderado de la señora **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por este Tribunal, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********.

En resolución de Corte Plena de las diez horas cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se le previno, entre otras, que presentara la certificación de la partida de matrimonio de su poderdante ********** con el señor **********, ya que había adjuntado con su solicitud, la certificación de la partida de matrimonio de los señores ********** y **********; al respecto, a fs. 39, el referido profesional ha vuelto a presentar la misma certificación de partida de matrimonio la cual, como se dijo antes, no corresponde a las personas a que se refiere la sentencia de divorcio de fs. 15; en consecuencia, no ha cumplido con tal prevención.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 278 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárese INADMISIBLE, la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en vista que el abogado H.R.V.H., no evacuó la prevención señalada en legal forma, es decir, no presentó la certificación de la partida de matrimonio de los señores ********** y **********.

  2. Devuélvase la documentación original presentada, para que si lo considera pertinente presente nuevamente la solicitud. NOTIFÍQUESE.

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