Sentencia nº 166-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia166-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloDése audiencia y emplácese
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintinueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folio 44, suscrito por los licenciados Á.R.G.R. y R.R.G.C., actuando en calidad de apoderados del señor * ********* conocido por **********, mediante el cual evacúan la prevención que les fue formulada por esta Corte, en ocasión que presentaron auto de pareatis a efecto que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Prince George's, Estado de Maryland, Estados Unidos de América.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTASE la solicitud presentada.

  2. DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, conocida por ********** Y ********** sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección: Casa número ********** , polígono ********** , Lotificación ********** , Caserío ********** , Cantón ********** , S.J.O., departamento de La Libertad; para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la respectiva notificación, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge; advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia y en consecuencia comisiónase al Juzgado de Paz de San Juan Opico, departamento de La Libertad, para lo cual líbrese el oficio correspondiente con inserciones legales.

  3. T. nota de la persona, lugar y teléfonos señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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