Sentencia nº 25-18 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 12 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia25-18
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, S.M., a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil dieciocho.- El día veintiséis de febrero del presente año, se realizó el Juicio Penal del proceso clasificado en éste Tribunal bajo el número de entrada 25/18, contra de E O M H, quien nació veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete, de veinte años de edad, acompañado, con escolaridad hasta segundo año de bachillerato, originario de Moncagua, de este Departamento, con residencia en **********, de nacionalidad S., hijo de **********, quien no se identifica con ningún Documento Único de Identidad, pero dice llamarse como queda escrito y ser de generales como queda escrito, acusado de cometer el delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

La Audiencia de Vista Publica fue presidida por el Juez de Sentencia O.A.C.H., acompañado de la Secretaria de Actuaciones la suscrita Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República en calidad de A.A. delF. General y en representación de los intereses de la Sociedad, licenciado M.A.U.Z.; y en calidad de Defensor particular Licenciado J.G.R.G., en representación de los intereses del imputado.

CONSIDERANDOS

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA

  1. El día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete, los agentes L A H L, y R E H O, del Puesto Policial de Moncagua, en momentos que realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, a eso de las diecinueve horas con treinta minutos específicamente sobre la Calle Principal, Lotificación El Progreso, lugar conocido como la Quesera, jurisdicción del municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, cuando observaron a un grupo de sujetos entre ellos reconocidos pandilleros de la zona, los cuales al observar la presencia policial se dan a la fuga dos de estos a bordo de una motocicleta logrando darles alcance a unos metros del lugar por lo cual el Agente L A H L, les manda los comandos verbales y estos acatando dicha orden les manifestaron que les realizarían a ambos una requisa personal comenzando con el señor

    tipo gabacha de color negra que contiene en su interior la cantidad de quince porciones de material vegetal en el interior de pequeños recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas, y al seguir dicha requisa le encuentra dos teléfonos y procede el Agente L A H L, a realizarle dicha requisa al señor R E V G, y no le encuentra ningún ilícito y por presumir que el material vegetal encontrado al señor E A M H, podría tratarse de algún tipo de droga por lo que se le manifestó que sería retenido por lo que procedieron a trasladarse juntamente con la referida persona hacia la Sección Antinarcóticos de la Delegación Policial de la ciudad de San Miguel, en donde fueron atendidos por el Agente de Turno D A R P, a quien se le hizo entrega del material vegetal encontrados mediante formato de recibo y entrega de evidencias, y en presencia de los intervinientes procede el Agente Diego A R P, a tomar al azar una de las porciones pequeñas de material vegetal de la cual sustrae una mínima cantidad del material vegetal utilizando un reactivo químico con orientación a droga marihuana, en donde al entrar en contacto el reactivo con el material vegetal manifiesta el Agente R P, haber obtenido un resultado positivo a droga marihuana. Y por los resultados obtenidos en la prueba de campo, procede el agente L A H L a eso de las veintiún horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete, a comunicarle al imputado que quedaría detenido.

    ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES

  2. He analizado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

    1. En cuanto a la competencia de conformidad a los artículos 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 53 del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de POSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE DROGA, por el cual acusó la Representación Fiscal, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

    2. En cuanto al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público Fiscal, determino que es

      conforme a Derecho, según lo estipulado en los artículos 17 del Código Procesal Penal.

    3. Tanto Fiscalía como Defensa expresaron que han ESTIPULADO PROBATORIAMENTE la prueba documental, testimonial, pericial y material.

    4. Después de explicarle y leerle los derechos al acusado, preguntándole si deseaba declarar o se abstenía de hacerlo, expresó entenderlos y manifestó que si deseaba rendir su declaración.

    5. El imputado manifestó: Que el día treinta y uno de agosto como a las cinco y media

      dólares de marihuana, la cual consume, pero la misma le fue encontrada por unos policías que lo registraron ese día.

  3. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

    La Fiscalía General de la República presentó Prueba DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, PERICIAL y MATERIAL, la que fue estipulada con la fiscalía, en el orden siguiente:

    LA DOCUMENTAL incorporada por su lectura al presente juicio de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal, consistente en:

    -Acta de Captura y Remisión Policial, con la cual probara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se procedió a la detención del indiciado y el hallazgo realizado.

    -HOJAS DE RECIBO Y ENTREGA DE EVIDENCIA número 0197/310817/LABDAN/SM proveniente del laboratorio Criminalística de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, con la que pretendo probar la debida cadena de Custodia implementada a la droga decomisada en el presente caso. La cual se encuentra en poder de la representación fiscal, y será presentada por esta el día de la Vista Publica o cuando sea requerida por ese Tribunal.

    LA PERICIAL

    Incorporada por su lectura al juicio de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal, y consistente en:

    -Resultado de la experticia química, realizada a la sustancia decomisada al imputado E O M H, practicada por el técnico C R C M, diligencia que dio un resultado positivo a MARIHUANA con un peso de VEINTIUN PUNTO UN GRAMOS (21.1 GRAMOS), con un valor económico de VEINTICUATRO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, ($

    24.05), sustancia que por sus efectos está clasificada dentro de los estimulantes, fiscalizada a nivel nacional e internacional, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA, y que por sus efectos se clasifica como Alucinógena. Con la que acreditara la clase, peso, y valor económico de la droga decomisada.

    PRUEBA MATERIAL - La droga decomisada al imputado, la cual se encuentra con embalaje de la división antinarcóticos de la Policía Nacional Civil. Para que sea exhibida en Vista Pública. La cual se encuentra en poder de la representación fiscal, y será presentada ´por esta el día de la vista Pública o cuando sea requerida por ese Tribunal.

    -Análisis de Toxicología Forense, que se practicara al imputado E O M H, y presentada al Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, asimismo al perito que realice dicho análisis, quien puede ser citado en el Instituto de Medicina Legal de esta ciudad. Con el cual probara que es consumidor de drogas.

    ALEGATOS DE CIERRE

  4. La Representación Fiscal, en sus conclusiones expresó: "Que ha quedado acreditada tanto la existencia del delito como la autoría del imputado, ya que se contó con la experticia química que demuestra que la sustancia decomisada es droga marihuana y es el imputado quien poseía la misma, pues esto incluso es corroborado por el imputado en su declaración, por lo que solicita una sentencia condenatoria a la pena de cuatro años de prisión y se ordene la destrucción de la droga".

    La Defensa, planteó sus alegatos en el sentido siguiente: "que a su defendido se le decomisa veintiún gramos de marihuana, es poca cantidad y admite los hechos, lo cual atenúa su responsabilidad, es por ello que pide tres años de prisión por trabajo de utilidad pública".

    A continuación, se concedió la palabra a las partes para que hicieran uso del derecho de Réplica, quienes no hicieron uso de tal derecho.

    Seguidamente se le concedió la palabra al Imputado, quien no se manifestó. VALORACIONES SOBRE LA PRUEBA

  5. De la valoración de la prueba anteriormente relacionada en cuanto a la acreditación, existencia del hecho y autoría señalo:

    DETERMINACIÓN DEL HECHO ACREDITADO

    El Juzgado Instructor dictó auto de Apertura a Juicio por el delito de POSESIÓN...

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