Sentencia nº 41Z-1C3-18 de TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, LA PAZ, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, LA PAZ
Número de Sentencia41Z-1C3-18
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La P., a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente número 41Z-1C3-18, que se instruye en contra de M J A O, Y A M V E , el primero de treinta y ocho años de edad, soltero, Motorista, originario y residente en **********, departamento de Usulután, hijo de **********; la segunda de dieciocho años de edad, soltera, originaria y residente en **********, departamento de S.A., hija de ********** y de padre desconocido, por el delito calificado provisionalmente como TRAFICO ILÍCITO , previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .La vista pública, estuvo bajo la dirección del J.J.M.H.I., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal. Han intervenido como partes: el Licenciado A.V.R.S. en representación de la F.ía General de la República y como Defensor Público el Licenciado I.O.G..-I. La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley. Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al art. 394 del Pr.Pn. En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación F. y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran. II. INCIDENTE Con base al art. 380 inciso en relación al 178 del Código Procesal Penal, plantea el incidente en relación a las estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, que se tenga como elemento probatorio de la existencia del hecho, el resultado de las experticias físico químicas realizadas a la droga incautada al acusado e ingresar por su lectura los respectivos estos J J F H y M A C E, al concederle la palabra a la defensa técnica y al acusado manifestaron que no se oponían a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la incorporación de la prueba pericial por su lectura y se prescindiera de la declaración del perito antes mencionado, después de haber escuchado a las partes de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 380 Inc. 2, Pr.Pn. el suscrito J. RESOLVIÓ: T. por estipulada la prueba pericial en el sentido solicitado, ordenase su incorporación por su lectura los dictámenes periciales, y en consecuencia se prescinde del testimonio de los peritos que los realizaron.- III. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-“ El dia veintidós del presente año, como a so de las dieciséis horas y diez minutos los agentes policiales Sargento J V C M, Y AGNTES M DE J.G.R., N A G R, de generales conocidas por prestar su servicios en el sistema de emergencia novecientos once de la Delegación de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Zacatecoluca del Departamento de la P., como a eso de las trece horas y treinta minutos en momentos que los suscritos se encontraban realizando patrullaje de carácter preventivo en el sector de san R.O. del Departamento de la P., en ese momento fueron alertados vía radial por el operador del sistema de emergencia novecientos once, que de san salvador se desplazaba un vehículo tipo automóvil color azul, con número de placas setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, que a bordo de dicho vehiculó venían cuatro sujetos de pandillas y al parecer armados motivo por el cual los suscritos nos desplazamos a la carretera autopista por el desvió de la palma a doscientos metros al costado oriente del país de la jurisdicción de san R.O. departamento de la P. , fue en ese momento que observaron a un vehiculó con las características ya alertadas por el operador mandándole de inmediato por el megáfono los comandos verbales que detuvieran la marcha del automotor y se a orillara a un lado de la carretera , habiendo atendido el conductor y se a orillara a un lado de la carretera, habiendo atendido el conductor y a orillado a un costado de la carretera su vehiculó el cual es de las características siguientes: Marca NISSAN modelo SENTRA. color azul, tipo Sedan año dos mil doce , con número de placas particular siete treinta y siete cuatrocientos cincuenta y uno ,y utilizando tácticas de acercamiento nos apersonamos a dicho automotor, encontrando que dentro de este se encontraban una persona del sexo masculino y una persona del sexo femenino sentada en el asiento trasero del vehiculó , y junto a este se acompañante se observaba una bolsa plástica color azul y dentro de esta unos paquetes color negro, seguidamente le solicitamos al conductor del vehiculó y a la persona del sexo femenino , que se bajaran para realizarle un registro minucioso al vehiculó y al conductor también , observando que esta persona es invalido de los pies , asa que se le hizo que en base a los artículos diecinueve de La constitución de la República y ciento noventa y seis del código Procesal penal, le realizarían una requisa personal , con la finalidad de prevenir cualquier ilícito , no encontrándole nada adherido a su cuerpo que constituyese delito pero si al registrar el interior del vehículo en el piso del asiento del acompañante se encontró una bolsa plástica color azul conteniendo en su interior siete porciones medianas de material vegetal cada una de ellas envueltas en bolsa plástica color negro y sujetadas estas con cinta aislante transparente, asi mismo en el interior del maletín tipo alpina color morado, dos porciones medianas de material vegetal envueltas cada una en recortes de bolsas plásticas color negro y sujetadas con cinta aislante transparente, al preguntarles dichos agentes por la procedencia de los paquetes estos no quisieron explicar nada, por tal motivo el agente G R, les hizo saber a ambos que por presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga marihuana coordinarían con personal de la Sección Antinarcóticos de la delegación la paz , para que un técnico en identificación de drogas mediante prueba de campo, determinen si lo encontrado es droga o no , haciéndose presente a dicho lugar el técnico en identificación de drogas cabo J W A V, a eso de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, así mismo el fotógrafo del laboratorio del departamento de Investigaciones agentes C O Z, para fijar mediante fotografía la escena, haciéndole al técnico en identificación de drogas entrega formal mediante formulario y recibo de cadena de custodia el suscrito agente g R, de las siete porciones medianas de material vegetal incautadas al señor M J A O , Y de las dos porciones medianas incautadas a la joven A M V E, y de la tarjeta de circulación del automotor a nombre del señor M J A O, y llave de encendido del mismo, seguidamente el técnico procede a realizar prueba de campo al MATERIAL VEGETAL incautado al señor M J A O, quien en presencia de este y de los suscritos intervinientes, toma al azar una de las siete porciones medianas de material vegetal de la cual extrae una pequeña muestra y le aplica un reactivo químico específico para droga marihuana y al entrar en contacto el reactivo con el material vegetal de inmediato el técnico manifestó que dio un resultado POSITIVO A DROGA CON ORIENTACION MARIHUANA , etiquetándolo y interior siete porciones medianas de material vegetal cada una de ellas envuelta en bolsa plástica color negro y sujetadas estas con cinta aislante transparente, recolectadas del interior del vehículo sobre el piso del asiento del acompañante el cual era conducido por el señor M J, seguidamente el técnico realizo el mismo procedimiento a lo incautado a la joven A M V E, quien en presencia de esta y de los suscritos intervinientes, toma al azar una de las porciones medianas de material vegetal de inmediato el técnico manifestó que dio un resultado positivo a droga con orientación a marihuana, etiquetando y embalando como evidencia NUMERO DOS , un maletín tipo alpina color morado, conteniendo en su interior dos porciones grandes de material vegetal envuelta cada una en recortes de bolsas plásticas color negro y sujetadas con cinta aislante transparente, y como evidencia NUMERO TRES una tarjeta de circulación a nombre del señor M J A O, Y llave de encendido del vehículo propiedad del señor M J A O y por los resultados obtenidos en ambas pruebas el suscrito agente M DE J.G.R. . a las diecinueve horas y diez minutos de este mismo, día, les manifiesta en formas separada al señor M J A O Y A M V E , que quedaban detenidos por atribuírsele el delito de Tráfico Ilícito previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas. en perjuicio de la Salud pública, leyéndoles los derechos a cada uno de los detenidos, según el artículo doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del código Procesal Penal ”.- A los imputados se les hizo saber sus derechos de conformidad a la Constitución, Convenios Internacionales y demás leyes secundarias le confieren, quienes entendidos de los mismos, expresaron comprenderlos; y al ser preguntado sobre si rendiría su respectiva declaración indagatoria manifestó que no, procediéndose posteriormente al interrogatorio de identificación de conformidad al Art. 91 Pr. Pn. Como derecho a la última palabra el acusado M J A O , manifestó que sobre la declaración del oficial, que estaban cerca de cuando hacían la requisa, en el asiento frontal no había bolsa, en el asiento trasero si había bolsa, sobre que les dio persecución, fue menos.- La acusada A M V E, manifestó que el 22 de agosto de 2017, a las 13.30 le dijo uno por Facebook que si lo podían conocer, le dijo que en Usulután y le dijo que la iba mandar a traer, conoces la...

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