Sentencia nº 096-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Junio de 2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia096-18-ST-F
Sentido del FalloOmítase entrar al conocimiento del fondo de la decisión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las doce horas del día jueves veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de DIVORCIO por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-156-(106-2)-16, promovido por el señor ********** contra la señora **********, en el que el demandante es representado por el licenciado M.J.R.V., en sustitución del licenciado M.O.T.R., como apoderado; y la demandada, por el licenciado F.Z.Á.B. en el carácter de mandatario.- Al contestar la demanda, éste planteó reconvención en DIVORCIO por intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges contra el señor **********.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 096-18-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia como 9ª pieza; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria de las 13 horas 58 minutos del lunes veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho (fs. 1660 y 1661), el señor Juez de Familia de Santa Tecla (dos), licenciado H.I.P.A., declaró sin lugar la admisión del hecho sobreviniente alegado por el demandante inicial y demandado reconvencional en el escrito agregado a fs. 1622 al 1624.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado M.J.R.V. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 1667 al 1670), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto, mandó a oír a la parte contraria por cinco días a fin de que se manifestara sobre los argumentos del apelante y concluido ese plazo, con contestación o sin ella, ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara para su conocimiento y decisión (fs.

EL TRÁMITE DE LOS RECURSOS

De conformidad con los arts. 153, 155 156 inc. 2º in fine Pr.F. y 453 inc. 4º Pr.C.M., el recurso de apelación puede ser de “trámite inmediato” o de “trámite diferido”.- Es de trámite inmediato el recurso de...

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