Sentencia nº 093-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Junio de 2018

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia093-18-SA-F1
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedentes del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-275(106-1)2018; promovidas por los señores ********** y ********** , la primera ama de casa y el segundo jornalero, ambos del domicilio del municipio de El Porvenir, departamento de S.A..- Los solicitantes han sido representados judicialmente por el licenciado E.V.M.A., abogado, del domicilio del municipio de Chalchuapa, departamento de S.A., quien ha intervenido en el carácter de apoderado.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 093-18-SA-F1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ L.N. ” corresponde a la Ley de Notariado; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas 20 minutos del día 31 de mayo de 2018 (fs. 18), el señor Juez Primero de Familia de S.A., declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado E.V.M.A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 22), por lo que el referido J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 25).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente

resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, puesto que pretende intervenir como apoderado de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [ III ] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [ IV ] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la solicitud (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 18; [ VII ] indicó la petición en concreto, que se revoque la resolución impugnada (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [ VIII ] la resolución que pretende, que se ordene admitir la solicitud de divorcio (art. 148 inc. 2° Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.V.M.A. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 y 2, los señores ********** y **********, pretenden disolver el vínculo matrimonial que los une mediante el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, en la que se manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 14 de marzo de 2008, estableciendo su domicilio conyugal en El Porvenir, municipio del departamento de S.A. hasta el día 17 de junio de 2010, fecha en la que decidieron separarse, fecha desde la cual han vivido en casas separadas y costeando cada unos sus propias necesidades; y considerando que en el presente caso ya no se cumplía con la finalidad del matrimonio decidieron divorciarse de común acuerdo; que por no haber procreado hijos no se pronunciaron sobre aspectos accesorios, no tenían bienes que liquidar y consideraron que no procedía la pensión alimenticia especial o la pensión compensatoria.- A efecto de establecer la pretensión se ofrecieron como medios de prueba documental: a) certificación notarial de la certificación de la partida de matrimonio; b) certificaciones notariales de las certificaciones de partidas de nacimiento de los solicitantes; c) escritura pública de poder

copias simples del Documento Único de Identidad y de la Tarjeta de identificación Tributaria de los solicitantes y del licenciado M.A., así como de la Tarjeta de Identificación de abogado de referido profesional.- INFORME DE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por medio de decreto de las 15 horas 20 minutos del día 30 de mayo de 2018 (fs. 16), el señor Juez Primero de Familia de S.A. advirtió a través de la Unidad de Sistemas Administrativos que con anterioridad las diligencias fueron promovidas por los mismos solicitantes, a través de la licenciada E. delC.P. de H., expediente clasificado bajo el Número Único de Identificación: SA-F1-206(106-1)2018, solicitud que fue declarada inadmisible, por lo que el referido J. ordenó al Secretario del Juzgado que rindiera informe en el que se estableciera las razones por las cuales no se le dió trámite a dicha solicitud.- El día 31 de mayo de 2018 (fs. 17), el licenciado J.L.P.C., Secretario del Juzgado Primero de Familia de S.A., rindió informe en el que hizo constar que en el libro de registro principal de expediente que lleva ese Juzgado, se encontró que el día 18 de abril de 2018, se presentaron diligencias de divorcio por mutuo consentimiento promovidas por la licenciada E. delC.P. de H., quien compareció como apoderada de los señores ********** y **********, diligencias que fueron clasificadas bajo el NUI SA-F1-206(106-1)2018, en la cuales se formularon prevenciones a la referida profesional, y no obstante haber presentado escrito de subsanación en el término de ley, la solicitud fue declarada inadmisible por considerar que unas prevenciones no habían sido subsanadas en legal forma, pues se previno que fuera legitimada la personería, ya que el poder presentado tenía error en el nombre de la otorgante y que se presentara nuevo convenio de divorcio, pero la referida profesional se limitó a presentar los...

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