Sentencia nº 095-18-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 095-18-SO-F |
Sentido del Fallo | Prevención |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Sonsonate |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las nueve horas del día miércoles veintisiete de Junio del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de DIVORCIO por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-487-(106-2)-16, promovido por el señor **********, marino mercante, del domicilio del municipio de Acajutla, contra la señora **********, estudiante, del domicilio del municipio de Sonzacate, en el que el demandante es representado supuestamente por el licenciado N.C.H., en sustitución de la licenciada N.C.H.C., en calidad de apoderado; y la demandada, por el licenciado S.E.A.G., en el carácter de Procurador de Familia del referido tribunal por ser de paradero ignorado.- Los últimos dos son abogados y del domicilio del municipio de Sonsonate.- Todos son mayores de edad.- Los municipios nominados corresponden al Departamento de Sonsonate.-El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la referencia N° 095-18-SO-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: “ L.N ” corresponde a la Ley de Notariado; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 10 horas 30 minutos del lunes 07 de mayo de 2018 (fs. 94 al 96), el señor Juez de Familia de Sonsonate, licenciado J.R.A.A., declaró sin lugar el divorcio demandado.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado N.C.H., mandatario del demandante, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 97 al 99), por lo que el expresado J. mandó a oír por “tres” días al Procurador de Familia (debió ser por cinco días) para que vierta opinión conforme al art 160 de la Ley Procesal de
PERSONERÍA DEL APELANTE
LA NORMATIVA.- En el art. 51 L.N. se dispone que las actas notariales deben otorgarse con las formalidades de los instrumentos públicos y que si constan de varias páginas, debe consignarse el número de hojas de que se compone.- El art. 32 L.N., establece que la...
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