Sentencia nº 094-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Junio de 2018
| Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 094-18-AH-F |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias |
| Tipo de Juicio | Proceso de Alimentos |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Ahuachapán |
094-18-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Alimentos procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-129(247)18; promovido por el niño **********, de cuatro años de edad, representado legalmente por su madre señora **********, estudiante, del domicilio del municipio y departamento de Ahuachapán, contra el señor **********, empleado, del domicilio del municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán.- La parte demandante es representada judicialmente por licenciado AMELIO GÓMEZ PINEDA, abogado, del domicilio del municipio y departamento de Ahuachapán, en el carácter de apoderado; y la parte demandada fue representada inicialmente por la licenciada G.P.A.E., y actualmente por el licenciado C.D.R.V., abogado, del domicilio del municipio y departamento de Santa Ana, en calidad de mandatario.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 094-18-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria pronunciada a las 09 horas 50 minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho (fs. 39 y 40), el señor Juez de Familia de Ahuachapán adoptó las siguientes decisiones: 1) revocó la providencia de las 08 horas 27 minutos del día 23 de abril de 2018; 2) tuvo por parte demandada al señor ********** y como su apoderada a la licenciada G.P.A.E.; 3) tuvo por contestada la demanda en sentido negativo; 4) declaró improponible la reconvención de nulidad de reconocimiento voluntario de paternidad; 5) efectuó el examen previo y en el mismo señaló día y hora para la celebración de la audiencia preliminar; y 6) ordenó citar a las partes a través de sus apoderados judiciales y al niño **********, para tener contacto con dicho niño.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.D.R.V., apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 43 al 47), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto (fs. 50) y ordenó mandar oír a la parte contraria, quien no hizo uso de su derecho a pronunciarse sobre los argumentos de la parte recurrente y en consecuencia, remitió el expediente del proceso a la Cámara para conocimiento y decisión del recurso.- LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas, en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-
[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a]
la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." (las palabras escritas con letras mayúsculas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal).-
[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).- La ley no ha hecho referencia a "las partes" como sujetos de la apelación porque ellas no pueden comparecer por sí mismas en los procesos regulados por la Ley Procesal de Familia, sino que deben hacerlo por medio de...
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