Sentencia nº 107-CT-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Junio de 2018

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia107-CT-18
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Reconocimiento de Obligación
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

107-CT-18

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 805, de fecha veinticinco de los corrientes, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, junto con el PROCESO COMÚN DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, promovido por COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su apoderado general judicial licenciado W.B.M.Q., contra PROSCRET EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, constando de 108 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por la abogada D.M.O.N., como apoderada de la parte apelante.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. La sociedad POSCRET EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su apoderada licenciada D.M.O.N., recurre de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, mediante la cual se estimó la pretensión incoada en su contra por la ejecutante COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el

    recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2. La formalización del...

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