Sentencia nº L-38-19-07-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 25 de Julio de 2018

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-38-19-07-18
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Visto en apelación del auto definitivo, pronunciado por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las doce horas y veinte minutos del día seis de julio del año dos mil dieciocho; en el proceso individual de trabajo; promovido por el Licenciado C.M.C.R. , mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de Abogado número: **********, en calidad de defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor IJT, mayor de edad, empleado, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: **********; contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE , representada legalmente por el señor C.E.M.L. , mayor de edad, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, vacación y aguinaldo proporcional por incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

    1.2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen bajo la referencia: 2 28-2018

    (J); y en esta Cámara con la referencia: L-38-19-07-18.

    1.3. Ha intervenido en primera instancia únicamente la parte actora; en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la resolución impugnada; de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado C.M.C.R..

    1.4. La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

    LEIDOS LOS AUTOS.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

2.1 . El Licenciado C.M.C.R., defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en

ciudad, el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, en la cual demandó a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, representada legalmente según se dice, por el señor C.E.M.L. ; agregada de fs. 1. f al 2. f. de la pieza principal.

2.2 . Que según consta en autos se le tuvo por parte al Licenciado C.M.C.R., en la calidad expresada y se pronuncióla resolución apelada.

2.3. RESOLUCION IMPUGNADA . El Licenciado C.M.C.R., apela del auto definitivo, relacionado en el párrafo 1.1. de esta resolución, en el que el J. a quo, literalmente DIJO : ““““““ JUZGADO DE LO LABORAL: SAN MIGUEL, a las doce horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho. -----Por parte al licenciado C.M.C.R. , en su carácter de representante laboral del trabajador IJT .----- Confróntese con su original la fotocopia de la

credencial presentada, verificada, agréguese la fotocopia y devuélvase, la original al interesado; asimismo agréguese la fotocopia simple la documentación presentada, consistente en Renuncia Voluntaria, que consta de dos folios.----- Por señalado lugar para recibir notificaciones.----- Sobre

la pretensión del licenciado C.M.C.R., de iniciar Juicio Individual de trabajo, en contra de la Alcaldía Municipal de Chapeltique, representada legalmente por el señor C.E.M.L., reclamando Indemnización, vacación y aguinaldo proporcional, por incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación y Económica por Renuncia Voluntaria, este J., hace las siguientes consideraciones: ----- Que la

competencia de esta instancia, en cuanto al conocimiento de los conflictos de carácter laboral, suscitados entre las Municipalidades, con sus empleados, se encuentra ceñida, al cumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en juicios de Nulidad y de Autorización de Despido, respectivamente, cuando se ha producido o se pretende ejecutar, un despido.----- Que

esta instancia, es competente en cuanto al cumplimiento de la Ley Reguladora de la Prestación y Económica por Renuncia Voluntaria, cuando la parte empleadora, no cumple con la obligación de brindar al trabajador, la correspondiente indemnización, previo trámite de ley, bajo la figura de despido de hecho, en Juicio Individual de Trabajo, el cual, es regido por el Código de Trabajo.----- Que la sanción al funcionario o ente Municipal, cuando se ha comprobado que se ha suscitado,

se declara, que, el empleado sea restituido en su cargo o empleo, o se le coloque en otro de igual nivel y categoría y además, se le cancelen por cuenta de los miembros...

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