Sentencia nº L-38-19-07-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 25 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-38-19-07-18 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Visto en apelación del auto definitivo, pronunciado por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las doce horas y veinte minutos del día seis de julio del año dos mil dieciocho; en el proceso individual de trabajo; promovido por el Licenciado C.M.C.R. , mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de Abogado número: **********, en calidad de defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor IJT, mayor de edad, empleado, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: **********; contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE , representada legalmente por el señor C.E.M.L. , mayor de edad, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, vacación y aguinaldo proporcional por incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
1.2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen bajo la referencia: 2 28-2018
(J); y en esta Cámara con la referencia: L-38-19-07-18.
1.3. Ha intervenido en primera instancia únicamente la parte actora; en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la resolución impugnada; de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado C.M.C.R..
1.4. La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.
LEIDOS LOS AUTOS.
DE LOS HECHOS:
2.1 . El Licenciado C.M.C.R., defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en
ciudad, el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, en la cual demandó a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, representada legalmente según se dice, por el señor C.E.M.L. ; agregada de fs. 1. f al 2. f. de la pieza principal.
2.2 . Que según consta en autos se le tuvo por parte al Licenciado C.M.C.R., en la calidad expresada y se pronuncióla resolución apelada.
2.3. RESOLUCION IMPUGNADA . El Licenciado C.M.C.R., apela del auto definitivo, relacionado en el párrafo 1.1. de esta resolución, en el que el J. a quo, literalmente DIJO : ““““““ JUZGADO DE LO LABORAL: SAN MIGUEL, a las doce horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho. -----Por parte al licenciado C.M.C.R. , en su carácter de representante laboral del trabajador IJT .----- Confróntese con su original la fotocopia de la
credencial presentada, verificada, agréguese la fotocopia y devuélvase, la original al interesado; asimismo agréguese la fotocopia simple la documentación presentada, consistente en Renuncia Voluntaria, que consta de dos folios.----- Por señalado lugar para recibir notificaciones.----- Sobre
la...
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