Sentencia nº L-37-19-07-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 25 de Julio de 2018

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-37-19-07-18
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil dieciocho.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso individual de trabajo, promovido por la Licenciada K.M.A.B., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de identificación de abogada número **********, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en nombre y representación del trabajador señor JMV; mayor de edad, soltero, jornalero, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: **********; en contra de la sociedad “SAN ESTEBAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “SAN ESTEBAN, S.A. DE C.V.”, con Número de Identificación Tributaria **********, representada legalmente por su Director Presidente señor RFAQ conocido por RAQ , mayor de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con documento único de identidad número: **********; y en el proceso por medio de su apoderado general judicial y especial, Licenciado J.M.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de S.M., con tarjeta de identificación de Abogado número **********; reclamándole indemnización por enfermedad profesional y salarios dejados de percibir por causa de incapacidad para laborar.

  2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, de donde procede, con la referencia No. 106-2017(JC); y en esta Cámara con la referencia: L-37-19-07-18.

  3. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1, hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación la Licenciada K.M.A.B., quien únicamente ha comparecido en esta instancia.

  4. La presente sentencia es pronunciada por el L.J.S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara, en funciones.-

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

trabajador señor JMV, presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual demandó a la sociedad “SAN ESTEBAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “SAN ESTEBAN, S.A. DE C.V.”, reclamándole indemnización por enfermedad profesional y salarios dejados de percibir por causa de incapacidad para laborar; quien en lo esencial, literalmente, MANIFESTO: “““ --- RELACIÓN DE TRABAJO ---- Mi representado

ingreso para las órdenes de la sociedad demandada el DIA DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, con el cargo de OBRERO; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en REGAR VENENO, REGAR LOS CULTIVOS, CUIDABA LOS CAÑALES; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba INGRESABA A LAS SES DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS DOCE DEL MERIDIANO DE LUNES A DOMINGO; devengando por sus servicios un salario de CIENTO VEINTE DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente en el lugar señalado para el emplazamiento. --- RELACIÓN DE LOS HECHOS (RIESGO PROFESIONAL) --- según el Art. 316 del Código de Trabajo se entiende por riesgos profesionales y accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión o motivo del trabajo. Enfermedad Profesional: según el Art.319 del Código de Trabajo establece se considera enfermedad profesional estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores. Y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo. Y según el Art. 322 del código de Trabajo establece que para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario además, literal a) que la enfermedad esté comprendida en la lista del Art. 332 del mismo cuerpo legal; y el Art. 332 del Código de Trabajo establece un...

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