Sentencia nº L-35-29-06-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 5 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-35-29-06-18 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las quince horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciocho.
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
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Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso individual de trabajo, promovido por la Licenciada K.M.A.B. , mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número doce mil setecientos sesenta y cuatro, en su calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador señor EMUB, mayor de edad, estudiante, del domicilio de S.M., con Documento Único de Identidad número **********; contra la sociedad ““TRANSPORTISTAS ASOCIADOS DEL NORTE DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ”, que se abrevia “TADENSAM, S.A.D.C.V.”, de este domicilio, representada legalmente por su Administrador Único propietario, señor JAPM, mayor de edad , transportista, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número **********, y en el proceso por su apoderado general judicial y especial Licenciado H.A.E.S., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número **********, reclamándole el pago de horas extraordinarias laboradas.- 2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia 323-2017- ( D ) , y en esta Cámara bajo la referencia L.-35-29-06-18.-
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La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSÉ S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como Segundo Magistrado de Cámara en funciones.-
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Intervinieron en primera instancia ambas partes como se ha expresado
y en esta instancia únicamente la parte apelante, por medio del Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO.-
DE HECHO:
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El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado H.A.E.S., contra la sentencia pronunciada por el señor JUEZ DE LO
mediante la cual se falló lo siguiente: ““““ CONDENASE, a la TRANSPORTISTAS ASOCIADOS DEL NORTE DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , la que se abrevia TADENSAM, S.A.D.C.V., representada legalmente por el señor JAPM , a pagarle al señor EMUB, en concepto de quinientos diecinueve horas extraordinarias diurnas, correspondientes de los meses de Junio a Diciembre de dos mil dieciséis reclamadas en su demanda de fs. 1ª., haciendo un total a pagar de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES. NOTIFIQUESE.””” 6. La Licenciada K.M.A.B. , esencialmente expresó en su demanda. ““ RELACION DE TRABAJO ------ Mi representado ingresó a laborar
para y a las órdenes de SOCIEDAD TRANSPORTISTAS ASOCIADOS DEL NORTE DE SAN MIGUEL, S.A.D.C.V. ., el DIA UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, con el cargo de COLECTOR ; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en RECIBIR DINERO, PAGAR FACTURAS, PAGAR DIESEL; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente...
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