Decreto No. 491.- Ley General de los Deportes de El Salvador

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

DECRETO Nº 491

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución en su artículo 1, inciso , establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, la salud, la educación, la cultura y la justicia social.

  2. Que la actividad deportiva tiene un rol esencial para mejorar la calidad de vida de la población, principalmente en relación con la salud física y mental de las personas; por lo que es obligación y objetivo primordial del Estado, su conservación, fomento y difusión.

  3. Que la actividad física y el deporte constituyen factores a través de los cuales se desarrollan tanto las facultades físicas como mentales; por lo que, es deber del Estado el fomento y apoyo de los mismos, por constituir factores esenciales del proceso educativo y de la integración social; haciendo énfasis en la masificación del deporte, el voluntariado y la adecuada protección a los deportistas.

  4. Que la actual Ley General de los Deportes de El Salvador emitida por Decreto Legislativo Nº 469 de fecha quince de noviembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 377 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, no responde a la realidad deportiva actual, haciéndose necesario y procedente emitir una nueva ley respecto a esta materia en nuestro país.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Reynaldo Antonio López Cardoza, Norma Cristina Cornejo Amaya, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Mario Alberto Tenorio Guerrero y Ricardo Andrés Velásquez Parker; así como de las diputadas y diputados del período 2015-2018: Estela Yanet Hernández Rodríguez, Cristina Esmeralda López, Misael Mejía; y de las diputadas y diputados del período 2012-2015: Guillermo Olivo, Claudia Ramirez, Sandra Salgado. Con el apoyo de la diputada María Odilia Ayala Alemán, y los diputados, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Mártir Amoldo Marín Villanueva y Jorge Uriel Mazariego Mazariego.

DECRETA la siguiente:

LEY GENERAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 149
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO,

PRINCIPIOS, DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y DEFINICIONES

Objeto de la ley

Art. 1 La presente ley tiene por objeto, establecer los principios y normas generales hacia los cuales debe orientarse la política deportiva en el país; así como, la creación de los organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política del Estado en esta materia.

Principios

Art. 2 La Administración Pública garantizará a la población el acceso al deporte y la actividad física organizada, de acuerdo con los principios rectores siguientes:
  1. ACCESIBILIDAD: facilitación y fomento de la práctica del deporte y la actividad física para la población, incluyendo a las personas con discapacidad y el adulto mayor, para su plena integración social.

  2. BIENESTAR SOCIAL: práctica deportiva y la actividad física como factores que mejoren la salud, aumenten la calidad de vida, que contribuyan al bienestar social y la satisfacción humana; a través de la promoción y práctica de valores.

  3. CULTURA: deporte y actividades físicas como manifestación cultural y actividades de interés general que cumplen una función social.

  4. ETICA DEPORTIVA: deporte y actividad física preservando la sana competición, el pundonor y el respeto a las normas establecidas en el reglamento de la presente ley y normas aplicables según la disciplina deportiva.

  5. EQUIDAD DE GENERO: equiparación de oportunidades para hombres y mujeres, en el acceso al deporte, a las actividades físicas y a las estructuras deportivas, de conformidad a los convenios y tratados internacionales ratificados por el país.

  6. IGUALDAD: todas las personas tienen derecho al deporte y actividad física sin importar su nacionalidad, condición social, raza, sexo o religión.

  7. LEGALIDAD: todo organismo deportivo y participantes deberán acogerse a los regímenes legales y disciplinarios que les sean aplicables.

  8. PREVENCIÓN: reconocimiento del deporte y la actividad física como elementos importantes de integración social, de ocupación del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad proclives a la violencia.

  9. PROBIDAD: transparencia en la administración de los bienes y recursos públicos y privados en materia de deportes y actividad física.

  10. UNIVERSALIDAD: todos los habitantes tienen el derecho a la práctica del deporte y la actividad física sin discriminación alguna.

Declaratoria de utilidad pública

Art. 3 Se declara de interés social y de utilidad pública la organización, promoción y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional.

El Órgano Ejecutivo está obligado a garantizar a los habitantes de la República el derecho fundamental de acceder al deporte, la actividad física y a la enseñanza de la educación física.

Para hacer efectivo el goce de tales derechos, el deporte y la educación física serán objeto de atención, estímulo y apoyo de parte del Estado.

Definiciones

Art. 4 Para efectos de la presente ley se entenderá por:

Asociación deportiva: ente asociativo que desarrolla una o varias modalidades deportivas, y se regirán por lo dispuesto en sus estatutos, y podrá estar adscrita a una entidad nacional o a un organismo internacional que lo norma.

Deporte: actividad física, ejercida como juego, competición, recreación o pasatiempo, cuya práctica supone entrenamiento.

Deporte paralímpico: aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud.

Deporte comunitario: conjunto de prácticas socioculturales que, desde un enfoque incluyente, fortalece la sana convivencia, el aprovechamiento del deporte y la actividad física; que se proponen, planifican y gestionan por la ciudadanía en el ámbito de una comunidad local. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria.

Delegación nacional: conjunto de deportistas seleccionados, entrenadores, psicólogo, médico, masajista, delegado, armero, y demás cuerpo técnico, personal de apoyo, que representan al país en los eventos internacionales, ya sea de competición oficial o por invitación.

Deportista: persona que practica una disciplina deportiva, por afición o de manera constante.

Deportista de alta competencia: persona que posee facultades, cualidades y destrezas físicas óptimas, que mediante un dedicado y adecuado entrenamiento físico y de competencia, técnico táctico ha logrado el dominio y ejecución en una disciplina deportiva. Teniendo como objetivo la obtención de logros deportivos del más alto nivel dentro del ciclo olímpico.

Deportista profesional: persona que participa en actividades deportivas remuneradas, subordinado bajo cualquier modalidad de relación laboral con clubes, ligas, promotores, y otros, a título personal, en disciplinas individuales, eventos de exhibición u otros donde recibirá o podría recibir retribución económica en dinero o especies, en el país o en el extranjero.

Deporte federado: es el que se practica en forma sistemática con objetivos esenciales de competición, en las diversas categorías y niveles de calidad, de acuerdo con la normativa de clasificación de su federación y conforme los reglamentos establecidos por la respectiva federación internacional. Su desarrollo es competencia de las federaciones deportivas nacionales.

Deporte no federado: es el que se practica con objetivos esenciales de recreación, salud, rehabilitación, desarrollo de valores, utilización del tiempo libre y socialización, en las diferentes ramas deportivas y edades, de acuerdo con las normas internas de su respectiva organización. Estas actividades podrán ser desarrolladas por asociaciones deportivas u otras organizaciones.

Dopaje: uso o administración de sustancias, empleo o aplicación de métodos prohibidos destinados, a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas, o a modificar los resultados de las competencias deportivas.

Evento deportivo federado: actividades competitivas o de capacitación técnica que una federación o asociación realiza de manera periódica, regulados bajo normas internacionales de la correspondiente disciplina deportiva.

Educación física: proceso pedagógico dirigido al mejoramiento de habilidades sicomotrices, propiciando un adecuado nivel de las cualidades físicas fundamentales.

Fondos propios: ingreso pecuniario generado mediante la gestión de la federación, asociación o cualquiera de sus miembros a favor de la federación o asociación deportiva a la que pertenece.

Ligas deportivas: son organismos constituidos como asociaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores, que participan en un evento competitivo organizado por una federación o asociación deportiva u otro organismo deportivo reconocido en el país.

Selección nacional: conjunto de atletas nacionales que, cumpliendo con lo establecido con los requerimientos de cada federación deportiva nacional, Comité Olímpico o Comité Paralímpico han sido convocados para representar al país en competencias de carácter internacional, sea esta oficial o invitacional realizada dentro o fuera del territorio nacional.

Seleccionado nacional: deportista que ha cumplido con los requisitos establecidos en el manual de selecciones de su respectiva federación o asociación deportiva, para representar al país en competiciones, sea esta de carácter oficial o invitacional.

Desarrollo Deportivo: implementación de estrategias tendientes a mejorar las condiciones físicas del deportista con el objetivo de alcanzar la excelencia deportiva, tal proceso debe contar con un sustento científico que posibilite la eficacia en su implementación y justifique la inversión económica, a través de los resultados; procurando proveer al deportista elementos asociados al mejoramiento de la pericia, tales como, entrenamiento, competiciones y entrenadores.

Olimpiadas Especiales: programa de entrenamiento deportivo, y de competición atlética para personas con discapacidad intelectual.

Federación deportiva: ente asociativo encargado de organizar, administrar y normar un determinado deporte, debidamente reconocido por su federación internacional, y podrá estar reconocido por el Comité Olímpico Internacional integrado según sus estatutos propios.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA POLÍTICA DEPORTIVA

Lincamientos de política deportiva

Art. 5 La Política Deportiva del Estado tendrá por objetivo dotar al deporte de un contenido social que coadyuve a la formación integral y al pleno desarrollo de la persona, y estará orientada especialmente a lo siguiente:
  1. Promoción del deporte y la actividad física, para hombres, mujeres y el adulto mayor, incluyendo las personas con discapacidad como forma de crear buenos hábitos sociales entre la población.

  2. Apoyo a las federaciones, subfederaciones, asociaciones, clubes, comités y otras organizaciones deportivas nacionales, como estructuras básicas que propician el desarrollo del deporte y la actividad física.

  3. Coordinación con los diferentes sectores públicos y privados para la promoción, masificación del deporte y la actividad física.

  4. Formación y capacitación del recurso humano en las ciencias y técnicas relacionadas con el deporte.

  5. Desarrollo de la investigación en las ciencias y técnicas aplicadas al deporte y la actividad física.

  6. Estímulos a los deportistas y personas cuyos méritos relevantes en el ámbito deportivo los hagan merecedores de los mismos, según el reglamento del INDES.

  7. Promoción del deporte a través del sector privado y establecimiento de incentivos para el desarrollo del deporte y la actividad física, como complemento de la inversión pública.

  8. El deporte de alto rendimiento debe ser prioritario, para lo cual debe contar con el apoyo del INDES como instancia que tiene el mandato de gestionar convenios de cooperación técnica y económica, tanto nacionales como internacionales para asegurar una formación sostenida del deportista que califique en esta categoría.

  9. Acceso de la población a las instalaciones deportivas públicas, respetando las normas de uso establecidas por la entidad que administra y la vocación propia de la instalación.

  10. Difusión y fomento del juego limpio en la práctica deportiva.

  11. Eliminación de métodos y consumo de sustancias prohibidas perjudiciales para la salud del deportista.

  12. Establecimiento de medidas preventivas y correctivas de actos violentos y antideportivos.

  13. Fortalecimiento de la integración, la fraternidad y la paz de los pueblos a través del deporte.

  14. Fomento de la construcción de instalaciones deportivas en un contexto amigable con el medio ambiente en el territorio nacional.

TÍTULO II Artículos 6 a 60

DE LOS ORGANISMOS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 25

DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

Creación del INDES

Art. 6 Créase el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, rector del deporte en el país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las disposiciones de esta ley y sus reglamentos

En el texto de la misma podrá denominarse INDES.

El INDES se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República. Son órganos rectores del INDES, la presidencia, el Comité Directivo y las asambleas generales de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales.

El INDES, deberá coordinar con los órganos del Gobierno, sus dependencias y las municipalidades; así como con entidades privadas, a fin de aunar esfuerzos para la formación, especialización, investigación y desarrollo de la actividad física y deportiva; así como su atención médica.

Domicilio del INDES

Art. 7 El domicilio del INDES, será la ciudad de San Salvador, el cual podrá establecerse en otro lugar de la República por caso fortuito o fuerza mayor

Podrá establecer representaciones en cualquier lugar de la República.

Competencias del INDES

Art. 8 Compete al INDES:
  1. Elaborar, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, actualizar la Política Nacional de los Deportes y de la actividad física, determinando las medidas necesarias para fomentar su masificación.

  2. Fomentar, realizar y coordinar la investigación y el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte y de la actividad física.

  3. Desarrollar programas para la formación, actualización y acreditación del recurso humano vinculado con el deporte y la actividad física.

  4. Proporcionar a las asociaciones y federaciones deportivas, registradas en el INDES, que representan al país en competencias a nivel nacional e internacional, asistencia técnica y económica según la capacidad presupuestaria asignada.

  5. Coordinar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las alcaldías y los respectivos entes rectores del deporte escolar y universitario, la programación de sus actividades deportivas.

  6. Garantizar la educación de los deportistas de alta competencia a través de la suscripción de convenios con los centros educativos e instituciones de educación superior, ya sean estos nacionales o internacionales.

  7. Elaborar y ejecutar, en colaboración con las alcaldías, instituciones de naturaleza pública y privada, los planes de construcción y mejora de escenarios para el desarrollo del deporte de alta competencia.

  8. Elaborar y actualizar permanentemente el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, incluyendo la nómina de todos sus miembros, deportistas y dirigentes.

  9. Realizar anualmente un listado de las instalaciones deportivas; esto en colaboración con las alcaldías, instituciones del sector público y del sector privado.

  10. Desarrollar programas junto con las federaciones y asociaciones deportivas, Olimpiadas Especiales, Comité Olímpico y Comité Paralímpico para la formación, capacitación, actualización y acreditación del recurso humano vinculado con el deporte.

  11. Compilar, sistematizar y difundir la historia del deporte en el país.

  12. Elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico del estado general de deporte y la actividad física nacional.

  13. Velar porque la enseñanza, y la práctica de la actividad física y el deporte tengan la calidad necesaria para beneficio de quienes la realizan.

  14. Promover e impulsar medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas, y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas a modificar los resultados de las competiciones, según lo establecido por la Agencia Mundial del Dopaje (WADA).

  15. Recibir los estatutos y reglamentos aprobados por las federaciones y asociaciones deportivas; el INDES los reconocerá y registrará u observará de forma motivada cuando sean contrarios a la ley.

  16. Crear la Unidad de Género, para garantizar programas, con el objeto de disminuir los obstáculos a la intervención de la mujer, en todas las áreas del deporte, reducir la brecha de desigualdad en la participación de mujeres atletas y entrenadoras en competencias nacionales e internacionales y la participación de mujeres en cargos de toma de decisiones a nivel del Comité Directivo, federativo y de asociaciones deportivas.

  17. Estimular e incentivar a los atletas y deportistas a la práctica deportiva.

  18. Respetar y hacer cumplir la presente ley; así como la correspondiente normativa que la desarrolle.

Comité Directivo

Art. 9 La dirección del INDES será ejercida por un Comité Directivo, que será el encargado de elaborar, aprobar, actualizar e implementar la Política Deportiva Nacional y dirigir la administración de dicha institución.

Integración del Comité Directivo

Art. 10 El Comité Directivo está integrado por siete miembros propietarios con su respetivo suplente; distribuidos de la siguiente forma:
  1. El presidente del INDES y su suplente, serán nombrados por el presidente de la República, y desempeñarán sus funciones durante el período presidencial. Asimismo, cuando el titular faltare por muerte, renuncia, impedimento, excusa o por cualquier otro motivo o justificación, el suplente hará de sus veces.

  2. Tres miembros propietarios y sus suplentes nombrados por el presidente del INDES, quienes deben ser profesionales con capacidades técnicas, demostrables y vinculación comprobable con el deporte.

    Los miembros mencionados anteriormente desempeñarán sus funciones durante dos años y medio, y al término de este período, el presidente de INDES tendrá la facultad de nombrar nuevos miembros o ratificar a los actuales hasta por un período más.

  3. Tres representantes propietarios y tres suplentes de las federaciones y uno de las asociaciones deportivas con su respectivo suplente, quienes serán electos por voto secreto, y tendrán dicho cargo para un período de dos años y medio, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

    Los miembros suplentes del Comité sustituirán a sus respectivos miembros propietarios en caso de: muerte, renuncia, impedimento, ausencia, excusa o cualquier otro motivo, lo cual deberá justificarse ante el Comité. Si la ausencia fuere definitiva, el miembro suplente respectivo asumirá el cargo, hasta concluir el período para el que fue electo.

    Requisitos para ser miembro del Comité Directivo.

Art. 11 Para poder ser nombrado o electo miembro del Comité Directivo del INDES, se requiere:
  1. Ser de nacionalidad salvadoreña.

  2. Mayor de 25 años.

  3. Ser de moralidad y competencias notorias.

  4. Estar vinculado al deporte.

  5. Ser propuesto por la junta directiva de una federación o asociación deportiva reconocida, registrada; y tres propuestos por el presidente del INDES.

  6. Estar solvente con la hacienda pública y en la Alcaldía de su domicilio. Tener constancia o certificación de la Corte de Cuentas de la República de que el miembro directivo, no tiene responsabilidades establecidas por sentencias ejecutoriadas, pendientes de pago, como resultado del manejo de fondos u otros bienes públicos, fiscales o municipales.

  7. Solvencias de antecedentes penales, de la Policía Nacional Civil y del pago de la pensión alimenticia extendida por la Procuraduría General de la República.

Convocatoria para la elección de representantes de federaciones y asociaciones deportivas en el Comité Directivo

Art. 12 Tres meses antes de finalizar el período de los representantes en el Comité Directivo de las federaciones deportivas y asociaciones, el INDES deberá convocar a elecciones a sus miembros por medio de notificación escrita y legalmente girada, previa inscripción de los candidatos.

Estas elecciones se llevarán a cabo mediante voto secreto.

Para poder inscribirse como candidatos, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Estar solvente con la hacienda pública y en la Alcaldía de su domicilio. Tener constancias o certificación de la Corte de Cuentas de la República de que el miembro directivo, no tiene responsabilidades establecidas por sentencias ejecutoriadas, pendientes de pago, como resultado del manejo de fondos u otros bienes públicos, fiscales o municipales.

  2. Solvencias de antecedentes penales, de la Policía Nacional Civil y del pago de la pensión alimenticia extendida por la Procuraduría General de la República

El proceso de inscripción de los candidatos se establecerá en el reglamento de la presente ley.

Asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 13 La asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas se realizará por convocatoria del Comité Directivo del INDES de la siguiente manera:
  1. De forma ordinaria, en el mes de noviembre para tratar temas relacionados con el desarrollo del deporte y presentar el plan de trabajo y presupuesto de INDES a las federaciones y asociaciones deportivas para el siguiente año.

  2. De forma extraordinaria, a solicitud por escrito de un tercio de las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas y registradas.

La convocatoria para la asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas deberá hacerse por lo menos con quince días hábiles de anticipación por medio de notificación escrita

En el caso que habiendo transcurrido quince días hábiles de la solicitud citada en el inciso anterior, sin que el Comité Directivo de INDES efectúe la convocatoria sin fundamentar dicha negativa, los miembros solicitantes podrán acudir al Tribunal de Disciplina, Etica y Apelaciones del Deporte, para que califique los fundamentos de la negativa de convocatoria, o en ausencia de respuesta sea este último quien convoque para la celebración de dicha asamblea.

Ninguna asamblea podrá ser suspendida o pospuesta dentro de los siete días hábiles a su celebración, salvo por motivos de fuerza mayor justificados.

En las convocatorias deberá anexarse la nómina de las federaciones y asociaciones deportivas con derecho a voz y voto, y detallar el nombre de su presidente según conste en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, y el tiempo de haber sido reconocida por INDES, detallando la fecha de su afiliación institucional.

Conformación y funcionamiento de la asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 14 La asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas estará conformada por:

Los presidentes de las federaciones y asociaciones deportivas legalmente reconocidas por INDES, inscritas en el Registro Nacional de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, tendrán derecho a voz y voto; siempre y cuando tengan un año de funcionamiento. Aquellas que tengan menos del plazo establecido tendrán derecho únicamente a voz.

El presidente de INDES, aperturará la asamblea y someterá a votación la elección de un presidente y un secretario interino propuesto por los presidentes, o representantes de las federaciones y asociaciones deportivas.

El presidente electo verificará el quorum y dirigirá la asamblea general, el secretario levantará acta de la misma consignando en ella los acuerdos que se tomen, debiendo firmar ambos el referido documento.

En el caso de las federaciones y asociaciones deportivas, cuando no pudiese ser representada por su presidente, la junta directiva de dicha federación o asociación deberá acreditar a uno de sus miembros por escrito como su representante adjuntando la fotocopia de su Documento Único de Identidad -DUI-.

Quorum requerido para sesionar

Art. 15 Para que exista el quorum legal en la asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas en primera convocatoria, es indispensable la presencia de dos tercios de las federaciones y asociaciones con derecho a voz y voto

Si transcurridos treinta minutos de la hora fijada en primera convocatoria no existe el quorum requerido se procederá a la realización de la asamblea en segunda convocatoria, siempre y cuando exista por lo menos la mitad más uno de las federaciones y asociaciones convocadas y reconocidas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, y sus decisiones serán válidas exceptuando aquellas que requieran de mayoría calificada, según el reglamento de la presente ley. Ambas convocatorias deberán hacerse constar en el mismo oficio.

Actas

Art. 16 Las actas de la asamblea general de las federaciones y asociaciones deportivas deberán asentarse en el libro de actas que al respecto cree el INDES durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la asamblea y se deberá enviar copia a cada una de las federaciones y asociaciones en un lapso no mayor a cinco días hábiles.

Incompatibilidades

Art. 17 No podrán ser miembros del Comité Directivo:
  1. Los que han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o bienes de la administración pública y por delitos relativos al patrimonio.

  2. Los que no estén solventes con la hacienda pública o municipal.

  3. Los que tengan cargos directivos en el Comité Olímpico de El Salvador y en el Comité Paralímpico de El Salvador.

  4. El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  5. Los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de alguna de las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas y registradas por el INDES y el COES, de acuerdo con la presente ley, reglamento o sus estatutos.

  6. Los empleados, administradores, asesores del INDES o cualquier persona que aun ad honórem tenga un vínculo de mando o decisión en el organigrama institucional del INDES. Exceptuando al presidente del INDES.

  7. Los entrenadores que perciban una retribución económica por sus labores en cualquier federación, asociación deportiva o miembro de las mismas.

  8. Los deportistas activos de alto rendimiento que perciban fondos del Estado en concepto de becas o estímulos económicos por parte de una federación o una asociación deportiva.

Atribuciones del Comité Directivo

Art. 18 Son atribuciones del Comité Directivo:
  1. Aprobar su reglamento interno y demás que considere necesarios para su funcionamiento de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos.

  2. Aprobar las modificaciones de la estructura organizativa del INDES

  3. Aprobar los planes de trabajos multianuales y anuales del INDES para el período de su gestión.

  4. Dictar las políticas institucionales para la elaboración del presupuesto anual, en armonía con la política presupuestaria aprobada por el Consejo de Ministros, de conformidad a la ley AFI.

  5. Conocer el proyecto de presupuesto y someterlo a la aprobación de las instancias correspondientes.

  6. Conocer los resultados del informe de las auditorías internas del INDES, de las federaciones y las asociaciones deportivas, de los organismos contralores de la República y aplicar las sanciones que fueren procedentes en virtud de la presente ley.

  7. Aprobar la asignación presupuestaria anual para cada federación y asociación deportiva y otras organizaciones deportivas.

  8. Propiciar y apoyar que el país sea sede para la celebración de certámenes deportivos internacionales.

  9. Aprobar la memoria anual de labores y el informe de la gestión económico financiera que le presente el presidente del INDES.

  10. Autorizar la disponibilidad de los bienes inmuebles y muebles del INDES, bajo la figura legal que sea procedente conforme a las leyes correspondientes.

  11. Recibir los estatutos de todas las federaciones y asociaciones deportivas, las cuales deberán cumplir con los requisitos y principios establecidos en la presente ley y su reglamento, concediéndoles su personalidad jurídica y autorizando su inscripción en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas, que para tal efecto lleve el INDES. Todo lo anterior, deberá estar publicado en los diversos medios de comunicación del INDES, así como también en los de las federaciones respectivas; esto será de estricto cumplimiento para todas las federaciones reconocidas por su federación internacional l) Recibir el manual de selecciones nacionales, que contendrá las normas técnicas para el proceso de elección de atletas, para integrar selección nacional, que le presente las federaciones y asociaciones deportivas.

  12. Aprobar la asignación económica para el COES, federaciones y asociaciones deportivas, u otras organizaciones deportivas.

  13. Establecer las medidas de control y fiscalización a implementarse en las federaciones, subfederaciones, asociaciones y otras organizaciones deportivas nacionales a las cuales se les haya asignado, bajo cualquier modalidad, fondos del Estado.

  14. Emitir acuerdos a efecto de normalizar el funcionamiento administrativo, técnico y deportivo de las federaciones, subfederaciones, asociaciones y otras organizaciones deportivas nacionales, según lo establecido en la presente ley. Dichos acuerdos deberán atender a los estatutos de cada federación y asociación deportiva; no excederán de seis meses.

  15. Aprobar la contratación de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para auditar a una federación o asociación deportiva.

  16. Reconocer las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas electas de acuerdo a sus propios estatutos y lo establecido en la presente ley, así como de las modificaciones de dichas juntas.

  17. Fomentar la creación, capacitación y actualización permanente de las asociaciones arbitrales.

  18. Convocar a asamblea general por lo menos una vez al año, a las federaciones y asociaciones deportivas legalmente reconocidas por INDES.

  19. Velar por el respeto a los derechos de las personas deportistas.

  20. Las demás que le señale la presente ley y sus reglamentos; siempre y cuando no contraríen esta ley.

Reuniones del Comité Directivo

Art. 19 El Comité Directivo se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

En las reuniones de Comité Directivo podrán asistir todos sus miembros y tendrán derecho a voz; sin embargo, solo tendrán derecho a voto los propietarios o en caso de ausencia de estos su respectivo suplente, debiéndose asentar en el acta dicha sustitución.

Los miembros del Comité Directivo devengarán dietas por las sesiones a las que asistan y en ningún caso podrán ser más de cuatro al mes. El presidente no gozará de dieta alguna.

El detalle de las votaciones de cada acuerdo deberá consignarse en cada punto de acta.

Quorum válido para sesionar el Comité Directivo

Art. 20 Para que pueda sesionar válidamente el Comité Directivo, se requerirá la asistencia de cinco de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán, por lo menos, con cinco votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Asignación presupuestaria anual para federaciones y asociaciones deportivas

Art. 21 El Comité Directivo otorgará la asignación presupuestaria anual, tomando en cuenta los siguientes parámetros:
  1. Promoción y masificación deportiva.

  2. Incremento de deportistas.

  3. Liquidación de los recursos asignados.

  4. Resultados deportivos en competencias internacionales avaladas por la respectiva federación internacional.

  5. Descentralización en el territorio nacional.

  6. Transparencia y eficiencia en el Manejo de los recursos.

  7. Cumplimiento a los principios de igualdad y equidad de género, en cuanto a la participación de las mujeres, jóvenes y niños, en las federaciones y asociaciones deportivas; así como en las respectivas competencias.

La asignación presupuestaria anual de estas deberá contar con el voto favorable de la mayoría del Comité Directivo del INDES, previa discusión con la respectiva federación o asociación deportiva. Esta asignación deberá ser debidamente motivada y publicitada.

Dirección Ejecutiva del INDES

Art. 22 La Dirección Ejecutiva del INDES será ejercida por su presidente, quien estará a tiempo completo y tendrá la obligación de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Comité.

Atribuciones del presidente del INDES

Art. 23 El presidente del INDES tiene las siguientes atribuciones:
  1. Representar judicial y extrajudicialmente al INDES.

  2. Coordinar la elaboración del proyecto de Política Nacional de los Deportes con la participación de los sectores vinculados al deporte y a la actividad física; debiendo someterla a consideración y aprobación del Comité Directivo.

  3. Garantizar el cumplimiento de los lincamientos establecidos en el art. 5 de la presente ley.

  4. Formular y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo, el proyecto de presupuesto.

  5. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo, la memoria anual.

  6. Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar horarios de trabajo conforme a las leyes, al personal administrativo y técnico.

  7. Convocar al Comité Directivo a sesión extraordinaria, por iniciativa propia o a petición escrita de tres de sus miembros.

  8. Apoyar el desarrollo de actividades deportivas nacionales e internacionales.

  9. Elaborar el proyecto de reglamento interno y demás reglamentos que considere necesarios, para someterlos a consideración y aprobación del Comité Directivo.

  10. Conceder las misiones oficiales cuando lo considere necesario, y en aquellos casos que por sus características específicas sea procedente de acuerdo a las normativas vigentes.

  11. Proponer ante el Comité Directivo la aprobación de la personería jurídica de las federaciones y asociaciones deportivas.

    1) Coordinar con otras instancias públicas y privadas, la organización y ejecución de programas, proyectos y actividades que promuevan el desarrollo del deporte y la actividad física.

  12. Construir, administrar y recibir a cualquier título bienes destinados al desarrollo y la práctica del deporte.

  13. Aprobar y suscribir acuerdos de cooperación en materia deportiva con instituciones nacionales e internacionales en coordinación con el órgano competente.

  14. Proponer al Comité Directivo la modificación de la estructura organizativa del INDES.

  15. Gestionar recursos adicionales al presupuesto para el desarrollo del deporte y de la actividad física.

  16. Contratar, previa aprobación del Comité Directivo, las auditorías externas que este considere necesario.

  17. Solicitar la realización de auditorías financieras a las federaciones y asociaciones deportivas.

  18. Todas aquellas otras atribuciones y deberes que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, que le fueren encomendadas o delegadas por el Comité Directivo.

    Exención de impuestos

Art. 24 El INDES gozará de exención de toda clase de impuestos, inclusive los municipales sobre bienes, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que realice; así como, de las tasas y otros derechos del Centro Nacional de Registro siempre que estos deban ser pagados por ley por el INDES.

Patrimonio

Art. 25 El patrimonio del INDES estará constituido de la siguiente forma:
  1. Todas las instalaciones y escenarios deportivos nacionales construidos o en proceso de construcción, propiedad del INDES.

  2. Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus instituciones descentralizadas.

  3. Los bienes que reciba por concepto de donación, subsidio o cualquier otro tipo.

  4. Los recursos que obtenga por operaciones del manejo de sus bienes.

  5. Los fondos provenientes del Presupuesto General del Estado.

  6. Los aportes extraordinarios que reciba, tanto del Gobierno de la República, como de otras entidades nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II Artículos 26 a 31

ENTIDADES DEPORTIVAS ESTATALES

Entidades deportivas estatales

Art. 26 Son entidades deportivas estatales las siguientes:
  1. Comité Deportivo Departamental.

  2. Comité Deportivo Municipal.

Comités Deportivos Departamentales

Art. 27 Los Comités Deportivos Departamentales estarán integrados de la siguiente manera:
  1. Un representante del INDES, quien será el Presidente.

  2. Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  3. Un representante del Ministerio de Salud.

  4. Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad.

  5. Un representante del Comité Departamental de Alcaldes.

  6. Un representante del deporte federado.

  7. Un representante del deporte aficionado.

  8. Una persona de reconocida afición y espíritu deportivo.

El reglamento respectivo establecerá el procedimiento de elección y selección del representante a que hacen relación los literales e), f), g) y h) de este artículo.

Competencias de los Comités Deportivos Departamentales

Art. 28 Compete a los Comités Deportivos Departamentales lo siguiente:
  1. Promover el desarrollo de la Política Nacional de los Deportes a nivel departamental.

  2. Apoyar la estructura deportiva municipal.

  3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para el desarrollo del deporte a nivel departamental.

  4. Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del Plan Anual de Trabajo.

  5. Gestionar recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación internacional.

Comité Deportivo Municipal

Art. 29 Los Comités Deportivos Municipales estarán como mínimo integrados de la siguiente manera:
  1. Un representante del Concejo Municipal, quien lo presidirá.

  2. Un representante del INDES.

  3. Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  4. Un representante del Ministerio de Salud.

  5. Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad f) Un representante del deporte federado.

Mientras no exista deporte federado en los municipios, se nombrará un representante más del deporte aficionado.

El reglamento respectivo establecerá el procedimiento de elección y selección.

Las municipalidades, darán cumplimiento a estos comités, según las competencias establecidas, en el Código Municipal.

Competencias del Comité Deportivo Municipal

Art. 30 Compete al Comité Deportivo Municipal:
  1. Promover el desarrollo de la Política Nacional de los Deportes a nivel municipal.

  2. Organizar subcomités deportivos con el propósito de fomentar la promoción, masificación del deporte y la actividad física, apoyando su funcionamiento.

  3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para el desarrollo del deporte a nivel municipal.

  4. Promover y desarrollar el deporte comunitario, en el ámbito urbano y rural.

  5. Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del Plan Anual de Trabajo.

  6. Gestionar recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación internacional.

Funcionamiento del Comité Deportivo Departamental y Comité Deportivo Municipal.

Art. 31 Para el funcionamiento de los comités descritos en los artículos 27 y 29, las decisiones que emanen de su seno deberán ser aprobadas, por la mayoría de sus miembros.
CAPÍTULO III Artículos 32 y 33

COMITÉ

OLÍMPICO DE EL SALVADOR Y COMITÉ PARALÍMPICO DE EL SALVADOR Reconocimiento del Comité Olímpico de El Salvador

Art. 32

Se reconoce al Comité Olímpico de El Salvador, como la máxima autoridad en todos los asuntos y aspectos que competen al movimiento olímpico en El Salvador, siendo una entidad de utilidad pública, completamente autónoma e independiente, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica, constituida como una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con su propia personalidad jurídica, sus propios estatutos y reglamentos, en correspondencia con los principios y normas de la Carta Olímpica, del Código Mundial de Antidopaje y de las disposiciones del Comité Olímpico Internacional. Para el ejercicio de sus funciones, corresponde al Comité Olímpico la representación exclusiva de El Salvador ante los juegos oficializados por el Comité Olímpico Internacional.

A fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

Reconocimiento del Comité Paralímpico de El Salvador

Art. 33 Se reconoce al Comité Paralímpico de El Salvador, como una asociación de utilidad pública, con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro y con autonomía propia alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica

El Comité Paralímpico de El Salvador se rige por sus propios estatutos, por la presente ley, y por la Carta Paralímpica. Para el ejercicio de sus funciones, corresponde a dicho Comité, la representación exclusiva del país ante los juegos oficializados por el Comité Paralímpico Internacional.

A fin de formalizar su personería jurídica, deberá de presentar sus estatutos y las credenciales de su órgano de Administración, en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

CAPÍTULO IV Artículos 34 a 58

FEDERACIONES,

ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y SUBFEDERACIONES

Organismos deportivos

Art. 34 La presente ley reconoce a los siguientes organismos:
  1. Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

  2. Asamblea general de federaciones y asociaciones deportivas.

  3. Federaciones y asociaciones deportivas.

  4. Comité Olímpico de El Salvador.

  5. Comité Paralímpico de El Salvador.

Autonomía de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 35 Las federaciones y asociaciones deportivas gozarán de autonomía para su organización administrativa, y su funcionamiento técnico, en cuanto a la dirección, orientación y fomento del deporte a su cargo respecto de cualquier institución nacional.

La autonomía a que se refiere el inciso anterior no debe de contravenir los lincamientos establecidos en la política deportiva, de la presente ley.

Potestad de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 36 Será potestad de las federaciones y asociaciones deportivas, la formación de los respectivos colegios o agrupaciones de árbitros, jueces, oficiales y demás auxiliares para fungir como talentos humanos en la administración técnica de eventos deportivos.

En todo campeonato, torneo o certamen deportivo avalado por la federación o asociación deportiva, únicamente podrán actuar los árbitros, jueces oficiales y demás auxiliares afiliados a los colegios o agrupaciones respectivas reconocidas por estas.

No obstante, lo anterior, las federaciones y asociaciones deportivas podrán autorizar la actuación de árbitros extranjeros.

Reconocimiento de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 37 Las federaciones y asociaciones deportivas son la máxima autoridad en su deporte y solo podrán ser reconocidas por el INDES una por cada deporte, de acuerdo con el reconocimiento de su respectiva federación internacional si esta existiere.

Domicilio de federaciones y asociaciones deportivas

Art. 38 Las federaciones y asociaciones deportivas, tendrán su domicilio en el lugar donde determinen sus estatutos.

En caso de cambio de domicilio, se modificará la escritura pública de constitución.

Integración de las asambleas generales

Art. 39 Las asambleas generales son la máxima autoridad de las federaciones y asociaciones deportivas y estarán integradas conforme sus propios estatutos; cumpliendo con los principios de igualdad y equidad de género, entre otros.

Elección de los miembros de la junta directiva.

Art. 40

Los miembros de las juntas directivas de las federaciones deportivas o asociaciones y sus suplentes serán electos para un período de cuatro años, pudiendo reelegirse máximo por dos periodos adicionales de manera consecutiva; para lo cual en la primera reelección necesita obtener mayoría simple de los votos válidos; y en la segunda necesita al menos obtener el setenta y cinco por ciento de los votos válidos.

En caso que la planilla propuesta para una segunda reelección no alcance al menos el setenta y cinco por ciento de los votos válidos, y la otra planilla no obtuviese el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos, se deberá hacer una segunda convocatoria, dentro del término de quince días, la planilla que no logró la segunda reelección no podrá participar en la segunda convocatoria que se realizará para tal efecto.

En la segunda convocatoria, la planilla ganadora, deberá de obtener el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Las votaciones reguladas en los incisos anteriores deberán ser por medio de voto libre, directo, igualitario y secreto.

Requisitos para ser miembro de Junta Directiva

Art. 41 Para ser electo miembro de la junta directiva de una federación o asociación deportiva legalmente inscrita en el registro del INDES, se requiere:
  1. Ser salvadoreño y mayor de veinticinco años.

  2. Ser de moralidad y competencia notorias.

  3. Estar de alguna manera vinculado al deporte.

  4. Estar en pleno goce de sus derechos como miembro federado y.

  5. Estar solvente con la hacienda pública y municipal.

    Asimismo, no podrán ser miembros de la junta directiva:

  6. Los que han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal o bienes de la administración pública y por delitos relativos al patrimonio.

  7. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  8. Los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de las federaciones o asociaciones deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdo a la ley general de los deportes o sus reglamentos.

  9. Los administradores de la federación o asociación deportiva y los que sean miembros de la junta directiva de otra federación o asociación deportiva de El Salvador.

  10. Los que ejerzan cargos de entrenador, juez o árbitro dentro de la federación o asociación deportiva.

    Junta Directiva

Art. 42 La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración.

Cargos no remunerados

Art. 43 Los miembros de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, serán dirigentes voluntarios, quienes en consecuencia no recibirán remuneración alguna, ni podrán optar a cargos remunerados dentro de ninguna federación y asociaciones deportivas.

Para aquellas federaciones y asociaciones deportivas, que generen fondos propios, se les podrá asignar una dieta al grupo de miembros de las juntas directivas, hasta un máximo del 15% de los fondos percibidos en efectivo, previa aprobación de la asamblea general ordinaria de cada federación y asociación deportiva.

Atribuciones de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 44 Son atribuciones de las federaciones y asociaciones deportivas, las siguientes:
  1. La elaboración de un plan estratégico que tenga como finalidad la masificación y descentralización del deporte de acuerdo a una proyección financiera.

  2. Suscribir contratos para la consecución de los fines para las cuales fueron creadas; y celebrar acuerdos de cooperación con otras entidades.

  3. Dictar las normas técnicas de su respectivo deporte, en concordancia con las establecidas por su correspondiente federación internacional, y velar por su cumplimiento.

  4. Propiciar y contribuir a la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectivo deporte.

  5. Revisar y actualizar, durante el período de gestión de cada junta directiva, sus estatutos y reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por la asamblea general.

  6. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades deportivas que sean de su competencia.

Obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 45 Son obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas, las siguientes:
  1. Promover la creación de subfederaciones deportivas con un máximo de una por departamento.

  2. Elaborar el manual de selecciones nacionales, que contendrá las normas técnicas para el proceso de elección de atletas para integrar selección nacional, el cual deberá ser presentado al INDES.

  3. Elaborar sus estatutos y reglamentos, debiendo someterlos a revisión del INDES, sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos, debiendo someterlos a inscripción al INDES.

  4. Programar y administrar el campeonato nacional de su deporte y homologar sus resultados.

  5. Preparar las condiciones y propiciar la participación de sus deportistas en otras competiciones y torneos oficiales que sean requeridos para su desarrollo y conforme su pertenencia a su respectivo organismo internacional.

  6. Administrar con transparencia y eficiencia los recursos, sean estos provenientes del INDES o de cualquier otra gestión lícita realizada por esta.

  7. Responder económicamente, cuando por negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos se pierda o dañe el mobiliario, equipos e instalaciones adquiridos con fondos propios o asignados por el INDES.

  8. Conformar las selecciones nacionales respectivas. Reconocer y proclamar a los y las integrantes de las selecciones deportivas nacionales según sus disciplinas.

  9. Publicar en medios electrónicos, sus estados financieros y anexos de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, presentar el estado de ejecución presupuestaria, informe de caja de tesorería, balance general, estados de ingresos y egresos; así como también las donaciones que recibiere. Asimismo, dar a conocer lo que económicamente percibiere, cuando participen en eventos internacionales.

  10. Informar al INDES en el mes de septiembre el listado de atletas destacados, durante el período de octubre del año anterior y septiembre del año en curso.

  11. Presentar al INDES, los siete primeros días hábiles del mes de abril de cada año, y posterior a la realización de su asamblea general, un informe de las actividades realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros debidamente auditados, y adicionalmente cualquier otra información que el INDES solicite.

  12. Solicitar al INDES con la debida anticipación, la autorización para la gestión de la sede de certámenes y competencias internacionales.

  13. Presentar a consideración del INDES, de acuerdo a sus lincamientos, el proyecto de presupuesto para el año siguiente, a más tardar en el mes de junio de cada año.

  14. Presentar en los primeros siete días hábiles del mes de abril de cada año, la nómina de todos sus miembros, deportistas y dirigentes, para la actualización del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas.

  15. Fomentar el ingreso de nuevos miembros y admitirlos, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios correspondientes.

  16. Velar por la salud integral de deportistas, equipo técnico y asistentes, cuando conformen una selección que participe en competencias internacionales.

  17. Gestionar la presencia del órgano auxiliar del Estado, para prestar seguridad en las instalaciones, cuando se desarrollen competiciones deportivas.

  18. Garantizar la presencia de personal médico y paramédico con los recursos necesarios, en sus competiciones nacionales e internacionales.

  19. Crear y actualizar el archivo técnico de su deporte, dándole especial relevancia a marcas, tiempos o posiciones obtenidas por sus deportistas y selecciones.

  20. Mantener en buen estado y funcionabilidad, las instalaciones, equipo y material entregado por el INDES.

  21. Establecer mecanismos de elección de sus autoridades, a través del voto secreto; el cual debe estar regulado en sus estatutos.

  22. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, sus estatutos, reglamentos y demás normas aplicables.

  23. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos acordados por esta ley y su reglamento, así como los estatutos y reglamentos internos de su federación.

Eventos deportivos federados

Art. 46 La administración de los eventos deportivos federados será regida exclusivamente por la federación responsable.

Cuando se organice un evento deportivo, este deberá ser regulado y aprobado por la respetiva federación, si se generaren fondos de dichos eventos, estos serán considerados propios de la federación organizadora.

Eventos deportivos no federados

Art. 47 Cuando se organice un evento deportivo para efectos de recaudar fondos para beneficencia, utilizando instalaciones del INDES, éste deberá de ser informado a dicho instituto, para su respectiva aprobación, según su reglamento.

Los fondos que se recolectaren de dichos eventos serán considerados propios de sus organizadores y destinados para la ejecución de sus propios proyectos; sin embargo, se debe de hacer del conocimiento del INDES, el detalle de ingresos y egresos.

Fiscalización de fondos

Art. 48 Serán sujetos a la fiscalización y auditoría de la administración de los fondos asignados por el Estado a las federaciones y asociaciones deportivas, así como los ingresos siguientes:
  1. Los generados con el patrimonio del INDES.

  2. Los obtenidos por todo tipo de publicidad en instalaciones deportivas del INDES. Siempre y cuando estas estén asignadas administrativamente a una federación deportiva.

  3. Los percibidos por arrendamiento de sus instalaciones.

  4. Donaciones.

Se entenderá por instalación deportiva, aquella que fuese propiedad del INDES, o la que fuere arrendada por dicho instituto para finalidades deportivas.

Lo anterior estará sujeto a la fiscalización y auditoría del ente contralor del Estado.

De la no Administración Pública

Art. 49 Las federaciones o asociaciones deportivas y las subfederaciones reconocidas por el INDES y por el COES por medio de esta ley, no deberán considerarse como miembros, órganos o funcionarios de la administración pública.

Reporte al INDES

Art. 50 Las federaciones y asociaciones deportivas deberán reportar mensualmente a la Unidad Financiera Institucional del INDES, los ingresos que generen con la utilización del patrimonio del INDES.

Otros ingresos generados dentro o fuera del país por la gestión de cada federación y asociación deportiva, deberán registrarse contablemente y serán auditados por el INDES. Asimismo, los comprobantes de ingresos que emitan las federaciones y asociaciones deportivas deberán ser autorizados por éste.

Reconocimiento de personalidad jurídica de las federaciones y asociaciones deportivas

Art. 51 Todas las federaciones y asociaciones deportivas, deberán solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica al INDES, con la finalidad de formar parte del registro nacional de federaciones y asociaciones deportivas, para lo cual deberá acompañar la documentación siguiente:
  1. Acta de constitución.

  2. Estatutos.

  3. La nómina de su junta directiva.

  4. Reglamento disciplinario e) Nómina de miembros, la cual deberá incluir deportistas, entrenadores y árbitros.

Requisitos que deben contener los estatutos de una federación o asociación deportiva

Art. 52 Los estatutos deberán incluirse en la escritura pública de constitución de la entidad correspondiente y contendrán al menos, lo siguiente:
  1. Denominación y domicilio.

  2. Naturaleza jurídica.

  3. Objeto o finalidad.

  4. Determinar los bienes que conforman su patrimonio y deberán incluir las aportaciones de sus miembros.

  5. Órganos de gobierno de la entidad, funciones y atribuciones de estos; forma o procedimiento de elección y duración en el ejercicio de sus funciones; régimen de responsabilidad y rendición de cuentas, con indicación de la persona que tendrá la representación legal de la misma.

  6. Los deberes y derechos de los miembros.

  7. Reglas de incorporación de nuevos integrantes.

  8. Medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación.

  9. Reglas sobre disolución de la federación y asociación deportiva, liquidación y destino de sus bienes.

  10. Requisitos y procedimientos para reformar los estatutos.

Subfederaciones

Art. 53 Las subfederaciones son entidades deportivas auxiliares y colaboradoras de las respectivas federaciones

Estarán reguladas de acuerdo a los estatutos de su federación deportiva, contarán con autonomía administrativa en su departamento y se someterán en lo deportivo a los lincamientos de su federación.

Solo podrá constituirse una subfederación por cada departamento de la República y estas no tendrán derecho a voto en la asamblea general de federaciones y asociaciones deportivas.

De su competencia

Art. 54 La competencia de las subfederaciones será determinada por el estatuto, y el o los reglamentos que rigen a su correspondiente federación deportiva, y se encontrará circunscrita a su respectivo departamento, en donde estas se constituyan.

Delegación

Art. 55 Las subfederaciones cumplirán las atribuciones y deberes que les deleguen sus respectivas federaciones.

Requisitos

Art. 56 Los miembros de las juntas directivas de las subfederaciones, deberán cumplir con todos los requisitos que se necesitan para ser miembro de las juntas directivas de las federaciones, quienes tendrán sus mismas atribuciones y deberes.

Participación de deportistas, entrenadores y árbitros en subfederaciones

Art. 57 Los deportistas, entrenadores y árbitros deberán participar en los eventos deportivos de las distintas subfederaciones; sin embargo, solo podrán estar inscritos en una.

Ligas profesionales

Art. 58 Se constituirán ligas profesionales, donde existan competencias de carácter profesional realizadas por las federaciones deportivas.

Las ligas, a las que se refiere el inciso anterior estarán integradas por los clubes que estén adscritas a las federaciones deportivas y que participen en competiciones de estas.

La actividad de las ligas profesionales, serán normadas por reglamento especial de ligas profesionales, elaboradas por su respectiva federación deportiva.

CAPÍTULO V Artículos 59 y 60

CREACIÓN,

FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE FEDERACIONES

Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Creación del Registro

Art. 59 Créase el Registro Nacional de Federación y Asociaciones Deportivas, como una dependencia del INDES, en adelante denominado “El Registro”, con carácter público, el cual tendrá jurisdicción nacional y en él se inscribirán todas las federaciones y asociaciones deportivas, inclusive aquellas que su personalidad jurídica haya sido reconocida por Decreto Legislativo

Asimismo, deberá inscribirse sus respectivos estatutos, órganos de dirección y administración, los cuales deberán acogerse al régimen de esta Ley.

La inscripción en el Registro se concederá a título gratuito, previo el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados establecidos en la presente ley y su reglamento.

Secciones

Art. 60 El Registro tendrá al menos las siguientes secciones:
  1. Registro de las Federaciones y Asociaciones Deportivas.

  2. Registro de Organismos de dirección y administración.

  3. Registro de Subfederaciones.

Los procedimientos de inscripción y los datos que esta contendrá serán establecidos en el reglamento de esta ley.

TÍTULO III Artículos 61 a 80

FORMACIÓN

DEPORTIVA PROTECCIÓN DE DEPORTISTAS, PREVENCIÓN YCONTROL DEL DOPAJE

CAPÍTULO I Artículos 61 a 66

FORMACIÓN DEPORTIVA

Formación deportiva

Art. 61 El INDES promoverá con las instituciones de educación superior el desarrollo de carreras de formación deportiva de las diferentes especialidades, con el objeto de formar, capacitar y especializar al recurso humano necesario para el deporte

Dichos cursos y especialidades deberán ser certificados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

El INDES colaborará a través de convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y con las instituciones de educación superior acreditadas, que desarrollen capacitaciones y especializaciones en el ámbito del deporte, para establecer los planes de estudios de las carreras de formación deportiva, procesos de investigación y actualización docente, en el ámbito de las ciencias aplicadas al deporte. Asimismo, se podrán realizar convenios, para la realización de horas sociales en las diversas federaciones deportivas.

Formación de árbitros y entrenadores

Art. 62 Las federaciones y asociaciones deportivas se asegurarán de impartir de forma gratuita, semestralmente al año, cursos de formación de nivel básico para árbitros y entrenadores

Esto cumpliendo los requisitos y lineamientos establecidos por la respectiva federación.

Alianzas con instituciones educativas

Art. 63 Las instituciones de educación superior que cuenten con planes y programas dedicados al deporte, podrán establecer afianzas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para alcanzar sus objetivos.

Las instituciones de educación superior que forman o especializan a docentes en el ámbito de ciencias aplicadas al deporte, podrán recibir transferencias del Estado, para tal fin.

Convenios Interinstitucionales

Art. 64 El INDES podrá suscribir convenios con las instituciones de formación superior acreditadas, para facilitar la prestación de servicio social o práctica profesional, debiendo ser estos reconocidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Capacitación de deportistas

Art. 65 El INDES deberá suscribir convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que este certifique la formación y experiencia de deportistas nacionales, entrenadores, árbitros, para que por medio de cursos especializados puedan dedicarse a la promoción y desarrollo del deporte.

Programas de salud para deportistas de alta competencia

Art. 66 Es obligación del INDES, realizar gestiones y convenios ante las instituciones del sector de salud pública o privado, a fin de asegurar a los deportistas de alta competencia, la asistencia y el control médico, así como la atención psicológica deportiva

Asimismo, podrá suscribir convenios con entidades privadas en el ramo de salud, a fin de incrementar beneficios a favor de los atletas.

Las clínicas de medicina deportiva del INDES deben garantizar la asistencia, los primeros auxilios, control médico general, rehabilitación, control nutrícional y atención psicológica, a los atletas activos de alto rendimiento.

Las unidades administrativas del INDES deben estar en constante observación que los convenios sean renovados o prorrogados, a fin de que el atleta siempre tenga garantizado el servicio de salud.

Los programas de salud no serán suspendidos en los casos de maternidad e incapacidad para practicar el deporte, hasta que el médico lo determine.

CAPÍTULO II Artículos 67 a 75

PROTECCIÓN DE DEPORTISTAS

Seguros contra accidentes y de vida

Art. 67 El seguro médico hospitalario, contra accidentes y de vida como beneficio para deportistas de alta competencia que conformen las selecciones, será gestionado por el INDES y con cargo al presupuesto de cada federación o asociación deportiva, y aplica mientras se conserve dicha categoría

El listado de estos deportistas será actualizado por el INDES anualmente.

Cada federación debe gestionar un seguro contra accidentes y de vida, y establecer la misma cobertura a las delegaciones nacionales, cuando estas sean designadas para representar al país en eventos oficiales nacionales e internacionales.

Programas Preventivos en Salud Deportiva

Art. 68 El INDES velará porque las diferentes federaciones y asociaciones deportivas tengan y apliquen programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva; así como, debe dar servicios especializados de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Medidas de control e inspección

Art. 69 El INDES, en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas, adoptará las medidas de control e inspección que favorezcan la salud y prevención de accidentes en la actividad deportiva, según las características de cada disciplina deportiva.

Normas de control

Art. 70 El INDES, establecerá y exigirá normas técnicas de control que las federaciones y asociaciones deportivas, entrenadores y demás responsables de las actividades deportivas deben cumplir en cuanto aplanes y prácticas de entrenamientos seguras del deporte, así como el mantenimiento de niveles óptimos de salud de los deportistas.

Programas de inserción laboral para deportistas

Art. 71 El INDES deberá gestionar, a través de las instituciones públicas y privadas, programas de inserción al sector laboral para los deportistas, así como promover el establecimiento de convenios con instituciones de educación superior que favorezcan la continuidad académica de los deportistas.

Programas de estudios para deportistas

Art. 72 El INDES coordinará con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y las instituciones de educación superior, programas de estudios especiales para deportistas de alto rendimiento que permitan una mejor adecuación de su tiempo para el estudio y el deporte.

Facilidades a los deportistas

Art. 73 El deportista y el personal técnico que integren una selección nacional, poseen la investidura de representante oficial del país y en consecuencia los centros de trabajo y los centros educativos estatales y privados, están obligados a dar el permiso correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

El permiso concedido a los trabajadores del sector público y privado que integran una selección nacional será con goce de salario y no afectará la continuidad de la relación laboral.

El permiso concedido a los estudiantes obliga a los centros de estudio públicos y privados a dar facilidades para la continuidad de los estudios por medios alternativos, tecnológicos, tutorías a distancia u otras, a los estudiantes; y esto no deberá ocasionar ningún tipo de inconveniente.

Apoyo interinstitucional

Art. 74 El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador debe instruir a sus embajadas a dar apoyo consular para agilizar los trámites a la delegación nacional cuando estos participen en competencias internacionales, previa notificación por parte del INDES.

La Dirección General de Migración y Extranjería; así como también las oficinas de Registro de Estado Familiar de las Alcaldías Municipales, deben dar las facilidades para la obtención de la documentación necesaria, en los casos descritos en el inciso anterior.

Respeto a derechos de los deportistas

Art. 75 Las federaciones y asociaciones deportivas, no deberán permitir acciones en contra de los derechos o la adopción de prácticas violatorias o lesivas de los mismos, inclusive cualquier tipo de discriminación de los deportistas, árbitros y entrenadores en las federaciones deportivas, equipos o selecciones nacionales, en cualquier momento o circunstancia.

Estas serán consideradas como faltas graves. En todo caso, toda sanción hacia los deportistas, árbitros y entrenadores se seguirá el proceso sancionatorio correspondiente, mismo que deberá cumplir con el régimen disciplinario de cada federación depositado ante el INDES.

CAPÍTULO III Artículos 76 a 80

PREVENCIÓN

Y CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE

Observancia y aplicación

Art. 76 El INDES velará por la observancia y aplicación de las normas internacionales en materia de dopaje y desarrollará programas educativos y de prevención sobre el uso de métodos y sustancias prohibidas.

Apoyo ministerial

Art. 77 El INDES con el apoyo de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, y otras instancias estatales, privadas o deportivas, elaborará y ejecutará programas preventivos sobre el uso de métodos y sustancias prohibidas en el deporte, en el sistema educativo nacional.

Control antidopaje

Art. 78 Los deportistas y personal de apoyo, salvadoreños y extranjeros, que actúen en competencias y eventos que se celebren en el país deberán someterse a las normas nacionales e internacionales de control antidopaje.

Violación a las normas antidopaje

Art. 79 El atleta que incurra en violación a las normas antidopaje, será sancionado de acuerdo a las disposiciones internacionales de antidopaje.

Comisión Nacional Antidopaje

Art. 80 El INDES en un período no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, nombrará la Comisión Nacional Antidopaje, involucrando para tal efecto, a las instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicha comisión

Su funcionamiento será desarrollado en un reglamento especial elaborado por el INDES, y estará integrada por:

  1. Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador -INDES-.

  2. Comité Olímpico de El Salvador -COES-.

  3. Ministerio de Salud.

  4. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  5. Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  6. Consejo Superior de Salud Pública.

  7. Dirección Nacional de Medicamentos de El Salvador.

En caso de no cumplir con lo establecido en el inciso primero, deberá iniciarse el debido proceso ante el Tribunal de Disciplina, Etica y Apelaciones del Deporte.

TÍTULO IV Artículos 81 a 97

INSTALACIONES

DEPORTIVAS, DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, DEL DEPORTE ESTUDIANTIL Y UNIVERSITARIO, DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y DEPORTE COMUNITARIO

CAPÍTULO I Artículos 81 a 87

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Reserva de Areas Deportivas

Art. 81

El Ministerio de Obras Públicas y de Transporte por medio de su Viceministerio, y las oficinas técnicas municipales, con dictamen favorable del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, para ejercer las funciones de aprobación de proyectos de parcelación y urbanización, deben velar porque estos cuenten con las respectivas áreas verdes debidamente equipadas para la actividad física y el deporte. Será la municipalidad quien debe velar por su adecuado funcionamiento y en ningún caso se deberán dedicar a otro uso que no sea el deporte.

Los reglamentos respectivos establecerán las excepciones, así como la cantidad y los tipos de equipamiento o instalaciones deportivas a requerirse según el caso, para lo cual las instituciones antes mencionadas en el inciso anterior deberán apoyarse en el INDES, a fin de que estas áreas a que se refiere el presente artículo se desarrollen conforme a la política deportiva que este desarrolla.

Diseño, seguridad y accesibilidad universal

Art. 82

La planificación y construcción de instalaciones destinadas al deporte, financiadas con recursos del Estado, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar; así como los requerimientos de construcción y seguridad, que para tal efecto facilite el INDES, con base en las recomendaciones proporcionadas por los organismos internacionales especializados.

Las instalaciones deportivas deben facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, el INDES contará con doce meses, después de haber entrado en vigencia la presente ley.

Mantenimiento

Art. 83 Es responsabilidad del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, asegurar el adecuado mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas nacionales

Las federaciones y asociaciones deportivas que realicen actividades en estos, debe cooperar con el INDES para mantener su buen estado.

Instalaciones

Art. 84 El INDES, podrá establecer convenios, contratos de arrendamiento de sus instalaciones a alcaldías, instituciones educativas u organizaciones deportivas nacionales conforme al ordenamiento legal vigente

En caso de las concesiones o comodatos, el INDES realizará la respectiva solicitud a la Asamblea Legislativa, la cual no podrá sobrepasar el plazo de 10 años, pudiendo ser renovado.

También podrá arrendarlo a entidades privadas, para eventos deportivos, de entretenimiento, culturales o religiosos siempre y cuando no supere los quince días. Los derechos, obligaciones, plazos, formas de terminación de los mismos deberán estar claramente establecidos en las cláusulas que contiene el instrumento legal a utilizar.

Regulación de las instalaciones deportivas

Art. 85 El INDES debe garantizar en las instalaciones de los escenarios deportivos a su cargo, las condiciones de seguridad y salud ocupacional, así como regular el uso y mantenimiento de las mismas a través de su reglamento.

El INDES debe elaborar un manual, donde esté descrita la política de uso de cada una de las instalaciones de los escenarios deportivos; el cual debe divulgar a la población por diversos medios de comunicación.

El Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Previsión Social colaborarán con el INDES para este fin, de conformidad a la normativa de dicha Cartera de Estado; para lo cual, dichas instituciones podrán suscribir convenios.

Seguridad y prevención de la violencia en las instalaciones deportivas

Art. 86 El INDES debe elaborar un reglamento sobre seguridad y prevención de la violencia en las instalaciones deportivas teniendo en cuenta los criterios siguientes:
  1. Señalización de salidas de emergencia, seguridad, higiene y otras; así como también realizar un simulacro por lo menos una vez al año.

  2. Responsabilidad de los organizadores del evento.

  3. Control de ingresos de personas.

  4. Ventas de boletos, y que esta no sobrepase la capacidad de personas para la cual está diseñada la instalación deportiva.

  5. Venta de otros productos.

  6. Obligaciones de los espectadores y su comportamiento antes, durante y después del evento, en las instalaciones deportivas.

  7. Eventos de alto riesgo.

  8. Control de objetos e instrumentos peligrosos.

  9. Dispositivos de seguridad.

Utilización de publicidad

Art. 87 La utilización de publicidad en las instalaciones deportivas públicas, deberá corresponder al fomento de la práctica de los valores éticos y morales.
CAPÍTULO II Artículos 88 y 89

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

Educación física

Art. 88 La enseñanza de la educación física estará orientada a contribuir al desarrollo integral del educando, cultivando su creatividad y habilidad físico motriz y como elemento esencial para el desarrollo integral de su personalidad.

Competencia

Art. 89 La enseñanza de la educación física, así como la formación y capacitación docente, serán competencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por medio de la Ley General de Educación, y la Ley de Educación Superior respectivamente.
CAPÍTULO III Artículo 90

DEPORTE ESTUDIANTIL Y UNIVERSITARIO

Deporte Estudiantil

Art. 90 El deporte estudiantil y los juegos deportivos estudiantiles, serán responsabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el INDES y otros entes relacionados con el deporte

Las instituciones educativas ser partícipes directos de su desarrollo en todos los niveles.

Los juegos deportivos estudiantiles se desarrollarán a nivel nacional y en todas las disciplinas deportivas.

Deporte de Educación Superior

Art.- 91.- El deporte universitario, serán responsabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en coordinación con el INDES. Los centros de educación superior deberán ser participantes directos de su desarrollo en todos los niveles.

El deporte universitario será responsabilidad del INDES, en coordinación con las instituciones de educación superior públicas y privadas, previa su inscripción y reconocimiento ante la asociación universitaria nacional.

Los centros de educación superior deberán ser participantes directos de su desarrollo en las disciplinas deportivas que practiquen y en sus diferentes niveles.

CAPÍTULO IV Artículos 92 a 94

DEPORTE

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Asociaciones deportivas para personas con discapacidad

Art. 92

Las asociaciones u organizaciones deportivas para personas con discapacidad debidamente inscritas en el INDES, serán incluidas en su presupuesto y formarán parte de sus planes de trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Deporte adaptado

Art. 93 El deporte adaptado es aquella actividad físico deportiva que es accesible para habilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales.

Desarrollo del deporte adaptado

Art. 94 El deporte adaptado se desarrolla dentro del ámbito de acción de las organizaciones que se dedican a trabajar con personas con discapacidad.
CAPÍTULO V Artículos 95 a 97

DEL DEPORTE COMUNITARIO

Promoción del deporte comunitario

Art. 95 El deporte comunitario deberá ser promovido, fomentado y apoyado por el INDES en conjunto con las municipalidades planeando y ejecutando políticas públicas orientadas a promover el interés de las comunidades en los espacios públicos para realizar actividades deportivas.

Desarrollo de programas

Art. 96 Para el desarrollo de los programas relativos al Deporte Comunitario, el INDES deberá procurar la participación organizada de todos los sectores de las comunidades en el ámbito urbano y rural.

Reconocimiento de dirigentes y promotores deportivos

Art. 97 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los comités deportivos municipales, reconocerán en las comunidades o sectores de ella, a los dirigentes y promotores deportivos, dentro de aquellas personas que, por su propia vinculación con el deporte, colaboran en forma coordinada y supervisada por él.
TÍTULO V Artículos 98 a 104

GESTIÓN

DE RECURSOS, ESTÍMULOS Y EXONERACIONES PARA EL DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 98 a 104

GESTIONES PARA EL DEPORTE

Asignación presupuestaria

Art. 98 El Estado asignará al INDES los fondos necesarios, para el desarrollo del deporte nacional e implementar lo que manda la presente ley.

Estímulos

Art. 99 Corresponde al INDES y a las instituciones del sector público, otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, estímulos a los deportistas, técnicos y organizaciones deportivas nacionales ajustándose a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Tipos de estímulos

Art. 100 Los estímulos previstos en esta ley podrán consistir en:
  1. Incentivo económico.

  2. Especie.

  3. Becas para educación y capacitación, nacionales o extranjeras, con el fin de mejorar los niveles de rendimiento competitivo deportivo.

  4. Asistencia técnica.

  5. Reconocimientos.

Entrega de estímulos

Art. 101 Para la entrega de estímulos a efectos de reconocer los esfuerzos y los logros obtenidos por los deportistas, personalidades del ámbito deportivo, entidades públicas y privadas que apoyen el deporte, el INDES deberá establecer los criterios, en el reglamento de la presente ley.

Los estímulos a los que se refiere la presente ley, no podrán ser suspendidos en casos de embarazo y maternidad. Estos tampoco podrán ser suspendidos en los casos por lesiones físicas que limiten temporalmente el rendimiento del deportista.

Los casos mencionados en el inciso anterior tendrán que ser evaluadas por el Departamento de Medicina Deportiva del INDES, y no superen los doce meses de incapacidad.

Deportistas destacados

Art. 102 Para los deportistas destacados y que han dado prestigio al país, podrán ser protegidos con una pensión vitalicia, a partir de su retiro como deportistas activos, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa a propuesta del INDES.

Exención de impuestos migratorios

Art. 103 Los miembros de las delegaciones deportivas que representen al país en eventos deportivos internacionales estarán exentos del pago de impuestos y tasas migratorias por el uso de aeropuertos, puertos marítimos y aduanas terrestres.

Exoneración de impuestos

Art. 104

Gozarán de exoneración de todos los impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, por las importaciones de equipos, materiales y accesorios deportivos, para el Comité Olímpico de El Salvador -COES-, las federaciones y asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el registro; siempre y cuando sea utilizado para el desarrollo del deporte, previo aval del Instituto Nacional de los Deportes.

TÍTULO VI Artículos 105 a 149

TRIBUNAL

DE DISCIPLINA, ÉTICA Y APELACIONES DEL DEPORTE

CAPÍTULO I Artículos 105 a 114

FUNCIONES

Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte

Art. 105 El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, que contará con autonomía para dictar resoluciones para garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de los recursos de apelación; asume las siguientes funciones:
  1. Decidir en apelación las cuestiones disciplinarias deportivas surgidas entre las federaciones y los atletas después de haber sometido el conflicto ante el Comité disciplinario de cada federación, conocerá en primera instancia de estos conflictos si la federación u asociación deportiva no hubiere conformado el Comité disciplinario, al momento de la controversia.

  2. Tramitar y resolver los casos de actos de indisciplina cometidos por atletas durante las competiciones nacionales e internacionales, a requerimiento del presidente del INDES, o de su Comité Directivo.

  3. Resolver los casos de los procesos electorales del Comité Directivo, las federaciones, de las asociaciones deportivas, y velar por la adecuación de estos a Derecho.

  4. Tramitar los casos sancionatorios en materia de Ética Deportiva contra cualquiera de las personas que estén sujetas al régimen de esta ley.

  5. Conocer sobre las infracciones previstas en los estatutos, manual de selecciones y reglamentos de las asociaciones y federaciones deportivas a requerimiento del presidente del INDES, de su Comité Directivo o de un miembro de una federación u asociación.

  6. Conocer y resolver el recurso de Apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por Las Comisiones de Disciplina de las distintas federaciones y asociaciones deportivas.

  7. Conocer y dirimir en caso de que no sean resueltos por el Comité Disciplinario de cada federación, los conflictos en materia disciplinaria deportiva y administrativa que se susciten en las federaciones y asociaciones deportivas, los deportistas, árbitros, técnicos, dirigentes y demás participantes en la actividad deportiva.

  8. La competencia del Tribunal será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser afectada por la voluntad de los interesados.

  9. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Composición

Art. 106 El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte, en adelante "el Tribunal", funcionará por medio de sesiones y estará integrado por tres miembros, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente de este que será designado por el Comité Directivo del INDES, con la mayoría calificada de los votos, dos miembros titulares; electos por las federaciones y asociaciones deportivas

Cada uno de sus miembros contará con su respectivo suplente, electo de la misma manera que el titular.

La convocatoria para esta elección será realizada por el Comité Directivo del INDES, quien en el ejercicio de sus funciones no podrá recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad o de otra persona que tenga interferencia para este fin.

Los miembros del tribunal deberán ser abogados de la República y con conocimientos comprobables en materia deportiva, así como con reconocido prestigio y calidad moral.

Duración y dieta de los miembros del tribunal

Art. 107

Los miembros del Tribunal, durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser reelectos por una sola vez y continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando haya concluido el período para el que fueron nombrados, mientras los sustitutos no tomen posesión de sus cargos, asimismo, estos no pueden pertenecer al Comité Directivo del INDES ni ser empleados o asesores, ni pueden ser directivos de una federación o asociación deportiva aún ad honórem, de la institución.

Los miembros devengarán una dieta salarial por sesión cuyo monto será el mismo al asignado a los miembros del Comité Directivo de INDES, teniendo a su vez las mismas prestaciones que los miembros del Comité Directivo de INDES y limitando a cuatro dietas por mes el máximo que pudiesen devengar los integrantes del tribunal.

Sesiones de trabajo

Art. 108 Para las sesiones de trabajo del tribunal el quorum mínimo será de dos miembros.

Secretario

Art. 109 El Tribunal actuará con un secretario, quien deberá de ser abogado de la República; este certificará las resoluciones adoptadas por aquél, recibirá documentos, practicará los actos de comunicación, hará las citas que se ordenen y tendrá bajo su responsabilidad los expedientes y archivos.

El secretario será empleado permanente de INDES y gozará de las prestaciones que la ley confiere a los trabajadores.

Incompatibilidades, prohibiciones y causas de remoción de los miembros del tribunal

Art. 110 A los miembros del Tribunal se les aplicarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones de los miembros del Comité Directivo del INDES

Los miembros del Tribunal sólo podrán ser removidos de sus cargos por asamblea general de federaciones y asociaciones deportivas convocadas para tal efecto por el Comité Directivo del INDES.

Excusas y recusaciones

Art. 111 Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por las partes ante el mismo según lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, en adelante LPA; en cuyo caso el tribunal decidirá sobre el asunto, previa audiencia al miembro recusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Recusación de miembros del Tribunal

Art. 112 El miembro del Tribunal recusado será separado del procedimiento sin que esta se tome como aceptación del motivo de la recusación aludida

De igual manera el miembro deberá revelar al tribunal y a las partes, cualquier circunstancia que podría motivar duda sobre su imparcialidad o independencia.

Lo que no esté regulado en la presente ley, seguirá el proceso establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, en adelante LPA.

Las resoluciones

Art. 113 Las resoluciones serán adoptadas por mayoría; el miembro que se oponga a la decisión razonará su voto.

Principios de Legalidad y Culpabilidad

Art. 114

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones aplicables en materia de deporte, imputables a los atletas, federativos, miembros del Comité Directivo del INDES, serán sancionadas administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos del presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.

Comete infracción a las disposiciones de la presente ley, todo miembro de la federación, asociación deportiva, del Comité Directivo del INDES, y del deporte estudiantil, así como del universitario que, en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, actuando con dolo o culpa, afecte o cause menoscabo a alguna de las personas que formen parte de la estructura orgánica de la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 115 a 125

ASPECTOS GENERALES

Competencia

Art. 115 El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte es la autoridad competente para conocer del procedimiento sancionatorio e imponer las respectivas sanciones o decretar la suspensión y restablecimiento del acto reclamado cuando incurran en infracciones a lo dispuesto en la presente ley.

Respeto de derechos y garantías dentro del procedimiento

Art. 116 En todos los procedimientos que se realicen en el Tribunal, se actuará con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo al régimen de garantías establecido en la Constitución, tratados vigentes sobre la materia y el derecho común.

Las actuaciones se sujetarán a los principios de la legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficacia y oficiosidad, entre otros.

Trámites en el procedimiento

Art. 117 En los procedimientos no serán exigidas mayores formalidades para su tramitación, salvo las necesarias para la validez de ciertos actos y la garantía de los administrados.

Potestad para dictar medidas cautelares

Art. 118 Cuando exista un riesgo inminente a los derechos de los sujetos contemplados en esta ley, el Tribunal a petición de parte o de oficio podrá decretar medidas cautelares; debiendo promover el procedimiento sancionatorio.

Medidas cautelares

Art. 119 Las medidas cautelares podrán decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar un daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley; asimismo provocar la inasistencia a un evento deportivo nacional o internacional.

Actas de comparecencia

Art. 120 A efecto de documentar y dar fe de actos que se realicen durante el procedimiento, se asentarán actas que contendrán: fecha, nombre y apellido de las personas que asistan y calidad en que actúan; constancia de inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir e indicación de las diligencias realizadas y su resultado

Concluida la diligencia, será leída el acta, firmarán todos los intervinientes y, cuando alguno no supiere o no pudiere firmar, lo hará alguien a ruego; si alguno no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Formación del expediente

Art. 121 De todo trámite sancionatorio o de solución de conflictos que realice el Tribunal, se formará un expediente que contendrá las resoluciones que se pronuncien y los documentos vinculados al caso

Las partes y sus apoderados tendrán libre acceso al expediente.

Requisitos de validez

Art. 122 Los actos de mero trámite, así como las que decidan el fondo del asunto, serán escritas y debidamente motivadas, contendrán el lugar y fecha en que se dictan

La decisión que se adopta y la firma de los que la pronuncian.

Plazos y notificaciones

Art. 123 Los plazos a que se refiere esta ley comprenderán solamente los días hábiles.

Las notificaciones podrán realizarse utilizando cualquier medio técnico, sea electrónico, magnetofónico, cualquier otro, que posibilite la constancia por escrito, de recepción y que ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad. De la misma forma podrá citar, solicitar informes y en general efectuar toda clase de acto de comunicación procedimental.

De dichas notificaciones, se enviará copia a cada una de las partes interesadas y a las diversas instancias deportivas, para efectos de ejecutar la sanción.

Prescripción

Art. 124 Las acciones para interponer denuncias por las infracciones leves, graves y muy graves a la presente ley, prescribirán en el plazo de sesenta días, las leves, noventa días, las graves y ciento veinte días las muy graves, contados desde el día siguiente que se haya incurrido en la supuesta infracción.

Las sanciones impuestas por dichas infracciones prescribirán en el término de dos años contados desde que hubiere quedado firme la respectiva resolución.

Medios alternos de solución de conflictos

Art. 125 El Tribunal podrá hacer uso de medios altemos a solicitud de las partes contendientes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.
CAPÍTULO III Artículos 126 a 142

PROCEDIMIENTO

Denuncia

Art. 126

Los miembros que reconoce esta ley o particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del Tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto.

La denuncia deberá presentarse en forma verbal o escrita, debiendo contener al menos:

  1. La identificación y datos generales del denunciante.

  2. La identificación y datos generales del Infractor.

  3. Una descripción de los hechos que originaron la controversia.

  4. La pretensión del denunciante.

Si la denuncia no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso anterior, el Tribunal prevendrá al interesado para que subsane las omisiones dentro del plazo de diez días, transcurridos los cuales declarará la admisión o la inadmisibilidad de la misma.

Si la denuncia fuere declarada inadmisible, la resolución que se pronuncie será debidamente motivada y admitirá recurso de revocatoria, la cual se tramitará de acuerdo a las reglas del derecho común.

Inicio del Procedimiento

Art. 127 El procedimiento sancionatorio deberá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta por cualquier persona sujeta a la presente ley o por cualquier particular interesado, ante Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte.

Acta de inicio

Art. 128 El denunciante deberá apersonarse a las oficinas del Tribunal ubicadas en el Instituto Nacional de los Deportes a fin de interponer su denuncia ante el secretario del tribunal.

La denuncia se presentará verbalmente o por escrito y se levantará acta, con la cual se aperturará un expediente, con ello solicitando los respectivos antecedentes a las federaciones o asociaciones.

Requisitos del Acta de Inicio

Art. 129 En el acta de inicio del procedimiento, se deberá incluir como mínimo los hechos que se imputan al presunto infractor, la infracción en la que podría incurrir, la posible sanción a imponer o la pretensión del denunciante.

El Tribunal, una vez recibida la denuncia, resolverá sobre su admisión en el plazo de cinco días, previo examen de admisibilidad para imputar a una persona el presunto cometimiento de una infracción.

Trámite

Art. 130 Una vez admitida la denuncia, se realizará la citación para que comparezca el denunciado dentro de diez días a manifestar su defensa; en caso de que la demandada sea una federación o asociación, esta deberá ser hecha en el domicilio de las mismas; también podrá notificarse por medio electrónico si el o los interesados así lo indicaren.

Conciliación

Art. 131 La conciliación procederá únicamente cuando se trate de conflictos de carácter administrativo y deportivos que se susciten entre los sujetos contemplados en la presente ley; así como, los demás participantes en la actividad deportiva y exista petición expresa del denunciante para proceder directamente a ello

Se citará a conciliación al supuesto responsable del hecho denunciado.

La conciliación no procederá en los casos de conflictos disciplinarios deportivos.

Audiencia conciliatoria

Art. 132 El Tribunal dentro de los tres días siguientes citará a las partes señalando lugar, día y hora para la comparecencia de las dos partes a la audiencia conciliatoria, haciéndose constar en acta el resultado de la misma.

En caso de acuerdo conciliatorio, la certificación del acta tendrá fuerza ejecutiva.

El arreglo conciliatorio entre el denunciado y el denunciante da por concluido el proceso e inhabilita la iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Disciplina, Etica y Apelaciones del Deporte.

Incomparecencia a la audiencia conciliatoria

Art. 133 De no asistir el denunciado sin causa justificada, se hará constar en acta y se remitirá el expediente al tribunal, para que se inicie el procedimiento.

En caso que el denunciante no asista a la audiencia de conciliación y no presente justificación, se tendrá por desistido el reclamo y se archivará el expediente, no pudiendo éste presentar otro reclamo por los mismos hechos, ni por otra vía.

Autoridad competente

Art. 134

En el acto de la conciliación, un funcionario delegado por el Tribunal actuará como moderador de la audiencia, oirá a ambas partes y pondrá fin al debate en el momento que considere oportuno; hará ver a los interesados la conveniencia de resolver el caso en una forma amigable; pero si no llegaren a un acuerdo les propondrá la solución que estime equitativa, debiendo los comparecientes manifestar si la aceptan total o parcialmente o si la rechazan.

Delegado por el Tribunal

Art. 135 El Tribunal delegará, para hacer funciones de conciliador, a una persona relacionada al deporte, que no sea miembro de una junta directiva de las federaciones o asociaciones deportivas, ni del Comité Directivo.

Igualdad de las partes

Art. 136 En materia de conciliación, mediación regulada por esta ley, ninguna persona gozará de condición especial en razón del cargo

Citación del denunciado.

Art. 137 Iniciado el procedimiento, el Tribunal citará al denunciado para que comparezca a manifestar su defensa, ya sea personalmente o a través de su apoderado, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación.

Vencido el término, habiendo comparecido o no el denunciado, se abrirá a prueba por cinco días.

Fase probatoria

Art. 138 Durante el término de prueba, las partes podrán presentar y solicitar las pruebas que estimen pertinentes.

El Tribunal deberá disponer de oficio en cualquier momento del procedimiento, la práctica de la prueba que estime procedente, dando intervención a los interesados.

Serán admitidos los medios de prueba reconocidos en el derecho común, en lo que fuere aplicable y los medios científicos idóneos.

Las pruebas aportadas en el proceso serán apreciadas según las reglas de la sana crítica.

Resolución

Art. 139 El Tribunal, concluidas las actuaciones, dictará resolución en el plazo máximo de ocho días.

Las resoluciones definitivas del tribunal admitirán el recurso de revisión el que se tramitará y se resolverá conforme a las normas del derecho común.

Aclaraciones y correcciones

Art. 140 El Tribunal podrá de oficio, o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o corregir errores materiales que contengan las resoluciones.

Las aclaraciones y correcciones podrán hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, o en su caso, a petición del interesado, presentada dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes al de la notificación.

El recurso de revisión tendrá carácter optativo para efectos de la acción contencioso administrativa.

Resoluciones definitivas

Art. 141 La resolución definitiva, será firmada por todos los miembros del tribunal, aún en el caso de voto razonado las providencias de trámite podrán ser resueltas por uno solo de los miembros

Y deberá ser pública en la página web del INDES, salvaguardando el derecho a la intimidad de las partes.

La certificación de la resolución firme que imponga una sanción o que contenga una orden de dar, hacer o entregar una cosa para la reposición de la situación alterada por el ilícito administrativo, tendrá fuerza ejecutiva. El infractor deberá cumplir la resolución dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haya notificado.

Cuando se hubiere dictado una medida para reponer la situación provocada por el ilícito administrativo, si el sancionado no la cumple en el plazo señalado en el inciso segundo de esta disposición, el interesado podrá solicitar certificación de la resolución para ejercer las acciones respectivas.

La resolución sancionatoria, será impuesta según la función o cargo que desempeñen, de manera individual.

Recurso de revisión

Art. 142 La resolución final admitirá recurso de revisión, el cual deberá tramitarse conforme al derecho común en caso de haberse realizado aclaraciones o correcciones a la resolución final, el recurso de revisión podrá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta última resolución.
CAPÍTULO IV Artículos 143 a 149

DE LAS SANCIONES

Clases de Sanciones

Art. 143 Por las infracciones que se cometan a la presente ley se aplicarán las siguientes sanciones leves, graves y muy graves.

Imposición de sanciones

Art. 144 La imposición de las sanciones se hará conforme a la naturaleza de las infracciones, de la siguiente manera:
  1. Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión del infractor de participar en la actividad federativa y deportiva de 1 a 6 meses.

  2. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del infractor de participar en la actividad federativa y deportiva de 6 a 12 meses.

  3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con la suspensión del infractor de participar en la actividad federativa y deportiva de 12 a 18 meses.

Infracciones Leves

Art. 145 Se consideran infracciones leves las siguientes:
  1. No inscribir en el registro correspondiente las subfederaciones y asociaciones deportivas que se formen.

  2. No dictar las normas técnicas de su respectivo deporte, en concordancia con las establecidas por su correspondiente federación internacional, ni velar por su cumplimiento.

  3. No propiciar ni contribuir a la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectivo deporte.

  4. No presentar a consideración del INDES, de acuerdo a sus lineamientos, el proyecto de presupuesto para el año siguiente.

  5. No comunicar al INDES con la debida anticipación, según el tiempo de haber recibido la notificación del organismo internacional, de la realización de un evento deportivo en nuestro país.

Infracciones graves

Art. 146 Se consideran infracciones graves las siguientes:
  1. No mantener actualizada su información en el registro nacional de federaciones y asociaciones deportivas.

  2. No programar ni administrar el campeonato nacional de su deporte, ni homologar sus resultados. Dicho campeonato deberá realizarse por lo menos una vez por año.

  3. No preparar las condiciones ni propiciar la participación de sus deportistas en otras competiciones y torneos oficiales que sean requeridos para su desarrollo, conforme su pertenencia a los organismos internacionales respectivos.

  4. No gestionar la presencia del órgano auxiliar del Estado, para prestar seguridad y asistencia médica en las instalaciones, cuando se desarrollen competiciones deportivas.

  5. No mantener en buen estado y funcionabilidad las instalaciones, equipo y material deportivo entregados por el INDES.

  6. No responder económicamente, cuando por negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos se pierda o dañe el mobiliario, equipos e instalaciones adquiridos con fondos propios o asignados por el INDES.

  7. El uso indebido de fondos públicos, asignados al desarrollo de actividades deportivas h) No crear ni actualizar el archivo técnico de su deporte, dándole especial relevancia a marcas, tiempos o posiciones obtenidas por sus deportistas.

  8. No cumplir con las demás atribuciones y obligaciones que les señale la presente Ley.

Infracciones muy graves

Art. 147 Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
  1. No nombrar los miembros de la Comisión Antidopaje.

  2. No nombrar la Unidad de Género.

  3. No elaborar los reglamentos para el respectivo funcionamiento del consejo directivo del INDES.

  4. No elaborar, ni cumplir los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas, ni someterlos a la aprobación del INDES.

  5. Cualquier sujeto contemplado en la presente ley, que agreda, intimide o coaccione a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados y directivos, con el fin de incidir fraudulentamente en el resultado del evento deportivo los abusos de autoridad.

  6. Conductas que inciten a la violencia.

  7. Todos los sujetos comprendidos en la presente ley que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia, serán sancionados con suspensión de participar en la actividad federativa y deportiva.

  8. No elaborar el manual de selecciones nacionales para el proceso de selección de atletas que las integrarán.

  9. No llevar contabilidad formal de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, ni presentar, el estado de ejecución presupuestaria, informe de caja de tesorería, balance general, estados de ingresos y egresos, conforme lo determine el INDES.

  10. No presentar las federaciones y asociaciones deportivas, al INDES, en el mes de febrero de cada año, memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros debidamente auditados, adicionalmente cualquier otra información y datos que el INDES solicite.

  11. No administrar con transparencia y eficiencia los recursos de la federación y asociaciones deportivas, sean estos provenientes del INDES o de cualquier otra gestión lícita realizada por esta.

  12. No hacer públicos en medios electrónicos propios o del INDES, sus estados financieros y anexos de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, presentar el estado de ejecución presupuestaria, informe de caja de tesorería, balance general, estados de ingresos y egresos; así como también las donaciones que recibiere.

  13. Obstaculizar las federaciones o asociaciones deportivas, las auditorías por parte del INDES y del ente contralor del Estado, n) Impedir las federaciones o asociaciones deportivas, sin una causa justificada la inscripción de deportistas en competiciones con el fin de perjudicar sus equipos, clubes, ligas deportivas, torneos o cualquier evento deportivo.

  14. Suspender o eliminar los estímulos regulados en esta ley a deportistas en caso de incapacidad, embarazo y período de lactancia.

  15. Realizar actos de discriminación, acoso sexual o de violencia contra la mujer sin perjuicio de someter los casos ante la justicia penal q) El incumplimiento de las decisiones y resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte r) Incitar al deportista al uso de sustancias prohibidas, con el objeto de mejorar su rendimiento.

Negativa de conformar Selección Nacional

Art. 148 El que sin justa causa se negare a integrar las selecciones nacionales respectivas, que al momento de la convocatoria este recibiendo cualquier tipo de estímulo económico de parte del INDES será sancionado con la pérdida de los beneficios y estímulos que otorga la presente ley.

Obligación de informar.

Art. 149 Frente a la posible comisión de un hecho ilícito el Tribunal estará obligado a informar a las autoridades competentes, para que ejerza la acción penal correspondiente.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA Artículos 150 a 152

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

Cómputo de Plazos

Art. 150 Los plazos de la presente ley se señalan por días u horas, se computarán únicamente los días y horas hábiles.

Programas preventivos

Art. 151 El INDES, COES, COPESA y las Juntas Directivas de las federaciones y asociaciones deportivas departamentales y municipales, deberán desarrollar programas educativos y de prevención del acoso sexual, violencia deportiva y el ambiente hostil en el entorno deportivo.

Uniforme de las selecciones nacionales y deportistas

Art. 152 Las selecciones nacionales y deportistas, que participen en cada evento oficial, usarán el uniforme señalado por el INDES, COES, COPESA o la federación y asociación correspondiente a los colores del Pabellón Nacional, según lo establece en el artículo 5 de la Ley de Símbolos Patrios.

Cuando los uniformes lleven distintivos de patrocinadores, estos deberán cumplir lo establecidos, por la norma internacional de la federación correspondiente, en cuanto a tamaño, número, ubicación de los mismos.

Disposiciones transitorias Artículos 153 a 158
Art. 153 Transfiérase por ministerio de Ley, los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES.

Las actuales federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas, inscritas y en proceso de inscripción tendrán hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, para dar cumplimiento con todas las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Las juntas directivas de las federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas, continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones, de conformidad con su normativa interna, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo adecuar sus estatutos y elaborar sus reglamentos dentro del plazo al que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, el incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia, que las entidades deportivas que lo incumplan, caerán en situación de irregularidad para el ejercicio de sus actos jurídicos.

Los miembros de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, que en la entrada en vigencia de la presente Ley estén ejerciendo funciones de manera consecutiva, tres o más períodos, sólo podrán reelegirse obteniendo el setenta y cinco por ciento de los votos; según lo establecido en el artículo cuarenta de la presente Ley.

Continuación del ejercicio de sus cargos

Art. 154 Los cuatro miembros propietarios y sus suplentes nombrados por el presidente de la República en el Comité Directivo del INDES, designados en sus funciones, continuarán hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte

Los nuevos propietarios y suplentes que se nombren ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.

Los integrantes del Comité Directivo, representantes de federaciones y asociaciones deportivas continuarán en sus cargos hasta finalizar el periodo para el que fueron electos. Los electos en el año dos mil veinte durarán en su cargo hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.

Elaboración del Reglamento del Tribunal de Disciplina, Ética y Apelación del Deporte.

Art. 155 El Tribunal de Disciplina, Ética y Apelación del Deporte, deberá elaborar su reglamento, dentro de los sesenta días, siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Reglamentos

Art. 156 El presidente de la República elaborará los reglamentos correspondientes a esta ley, dentro del plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Derogatorias

Art. 157 Derogúese el Decreto Nº 469, de fecha quince de noviembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 377 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, que contiene la Ley General de los Deportes de El Salvador y sus posteriores reformas.

Vigencia

Art. 158 La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto con observaciones por el presidente de la República el 18 de diciembre del año dos mil diecinueve, habiendo sido aceptadas parcialmente por esta Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria del 30 de enero del año dos mil veinte, y ratificado el decreto en los términos originalmente consignados.

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