Decreto No. 83.- Creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 119 declara de interés social la construcción de viviendas y declara que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que mediante Decreto No. 1, de Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, se emitieron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423, de la misma fecha, habiéndose creado como Secretaría de Estado o Ministerio, para la gestión de los negocios públicos del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Vivienda, el que dejó de formar parte del ahora Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.

  3. Que mediante Decreto No. 12, de Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 424, del 24 de ese mismo mes y año, se emitieron nuevas reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, habiéndose sustituido el tenor literal del Art. 45-D, correspondiente a las competencias del Ministerio de Vivienda, siendo competente para formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como elaborar los planes nacionales y regionales y las disposiciones de carácter general a que deban sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones, asentamientos en general y construcciones en todo el territorio de la República, entre otras competencias descritas.

  4. Que a su vez, el Ministerio de Vivienda es la Secretaría de Estado competente para adecuar y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia de urbanismo y construcción existieren, pudiendo otorgar la aprobación para ejecutar todo tipo de proyectos, cuando los municipios no cuenten con sus propios planes de desarrollo local y ordenanzas municipales respectivas.

  5. Que en el cumplimiento de las competencias legales que el marco normativo otorga al Ministerio de Vivienda, resulta vital ofrecer un servicio eficiente, oportuno y ágil; así como facilitar, optimizar y simplificar los trámites a los usuarios; debiendo servir con objetividad a los intereses generales y sujeto al derecho administrativo vigente en nuestro país.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda.

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL

MINISTERIO DE VIVIENDA

Art. 1

Créase el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda”, para apoyar el desarrollo de las diferentes actividades relativas a la planificación del desarrollo urbano y a la venta de bienes y prestaciones de servicios de vigilancia, análisis y aprobación de todo tipo de proyectos, en cumplimiento a las leyes y reglamentos que en materia de urbanismo y construcción existen, así como para apoyar la prestación del servicio de calificación del interés social y otro servicio que por ley se establezca dentro de la competencia de ese ministerio.

Art. 2 El titular del Ministerio de Vivienda, mediante Acuerdo Ejecutivo en ese Ramo, designará la Unidad Organizativa y al funcionario de esta que será responsable del manejo administrativo de dicho Fondo de Actividades Especiales

La gestión financiera del mismo será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional.

Art. 3 El Fondo creado en el presente decreto, captará los ingresos que se perciban por la venta de bienes y los servicios que preste el Ministerio de Vivienda.
Art. 4 Los precios por la venta de bienes y prestación de servicios, serán propuestos por parte del Ministerio de Vivienda y aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4 A Los ingresos que se perciban por las ventas de productos y servicios ue preste el Ministerio de Vivienda, podrán utilizarse para los fines institucionales relacionados con las diferentes competencias que el art. 45-D del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo otorga a ese Ministerio.
Art. 5

Sin perjuicio de lo establecido en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Vivienda queda facultado para emitir la reglamentación que se requiera para el manejo administrativo del presente Fondo de Actividades Especiales y para la emisión de las políticas, manuales, instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para facilitar la gestión financiera del Fondo, los cuales previo a difundirlos o ponerlos en práctica, deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Art. 6 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiuno.

PUBLÍQUESE,

Nayib Armando Bukele Ortez,

Presidente de la República.

Irma Michelle Martha Ninette Sol de Castro,

Ministra de Vivienda.

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