Decreto No. 210.- Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que, con la derogatoria de la ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), contenida en el Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo N° 300, del 23 de septiembre del mismo año, y la emisión de un nuevo ordenamiento legal, para este mismo propósito, se vuelve necesario la creación de una organización administrativa, dentro del Órgano Ejecutivo, orientada a fortalecer la asistencia a los municipios.

  2. Que, es inminente que la Administración Pública disponga de mecanismos efectivos y eficaces que aseguren inversiones necesarias e indispensables para cada municipio, así como instaurar herramientas de control que posibiliten la medición y seguimiento de los proyectos de inversión y su escala de impacto en el municipio.

  3. En ese sentido, es imperioso emitir un cuerpo normativo que regule las transferencias que el Estado realizará a través de esta figura, con el objeto que dichos recursos lleguen de forma efectiva a la población de los municipios.

  4. Que, es necesaria la creación de una instancia gubernamental que se constituya en la entidad garante de verificar, que las aportaciones del Estado, orientadas al rubro de la inversión municipal, sean efectivamente destinadas a proyectos necesarios, indispensables y que lleven un beneficio efectivo a la población de un determinado municipio.

  5. Que, para atender los propósitos precedentes, es necesaria la aprobación de una ley que, entre otros aspectos, regule lo indicado en los considerandos que anteceden.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA: la siguiente,

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

CAPITULO I Artículos 1 a 22

DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

SECCIÓN I Artículos 1 a 4

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES Y SUS COMPETENCIAS

Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales

Art. 1 Crease la Dirección Nacional de Obras Municipales, como entidad de Derecho Público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personería jurídica propia, con domicilio en la ciudad de San Salvador, y podrá establecer dependencias en los lugares que estime convenientes, dentro del territorio nacional.

La Dirección Nacional de Obras Municipales, en el transcurso de esta ley, también se podrá denominar “DOM” o la Dirección Nacional.

La Dirección Nacional, se constituye como una institución descentralizada que se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República y por un plazo indefinido.

Objeto de la Dirección Nacional

Art. 2 La Dirección Nacional de Obras Municipales, tendrá por objeto constituirse en la autoridad del Estado, responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.

Funciones y Competencias de la Dirección Nacional

Art. 3 Dentro de las funciones y competencias de la Dirección Nacional, en el ámbito de la calificación, aprobación, ejecución y liquidación o cierre, de los proyectos de inversión de los municipios, están:
  1. Administrar los recursos financieros asignados, con el fin de realizar una eficiente y efectiva inversión en los municipios;

  2. Requerir y autorizar el desembolso de los recursos necesarios al Ministerio de Hacienda, para financiar aquellos proyectos que hayan sido evaluados y aprobados, dentro del monto de financiamiento disponible;

  3. Realizar los procedimientos de adquisición y consecuentemente, los pagos demandados en la realización de aquellos proyectos, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley;

  4. Dar seguimiento, en su calidad de autoridad responsable, a la inversión de que se trate, con el fin de que la misma, se realice de conformidad al calendario de ejecución presentado y aprobado, para realizar la obra de inversión respectiva;

  5. Identificar en cualquier municipio la necesidad de la realización de alguna obra en su beneficio y proceder a su ejecución;

  6. Autorizar aquellos cambios dentro de la ejecución de un proyecto, cuando de conformidad a la evaluación del caso, proceda otorgar esta modificación;

  7. Formular una tabla de precios por unidad de obra, bienes o servicios, con la finalidad de que los presupuestos elaborados, para la realización de un proyecto de inversión, se ajuste a estos valores;

  8. Realizar ajuste de recursos a ser destinados a los proyectos de inversión aprobados, cuando las circunstancias así lo demanden;

  9. Iniciar y tramitar hasta su culminación, procesos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 de la Constitución, siempre que concurran causas de utilidad pública o de interés social;

  10. Otorgar concesiones, con arreglo a la ley, de aquellos rubros, que conforme su criterio, sea el mecanismo más conveniente y oportuno, en beneficio de cualquier municipio;

  11. Adquirir inmuebles, a fin de realizar obras que beneficien a un determinado municipio o municipios y posteriormente realizar la donación de este inmueble a favor del municipio beneficiado;

  12. Invertir en inmuebles y red vial, que, aunque no sean propiedad de un municipio, este pertenezca al Estado, y la inversión a realizar, beneficien a cualquier municipio;

  13. Realizar obras, que beneficien a un municipio determinado, en inmuebles que sean propiedad de una entidad estatal, aunque posteriormente, este inmueble, sea transferido a otra entidad del Estado o a una municipalidad; y,

  14. Cualquier otra actividad, función o competencia, indispensable y necesaria para cumplir con sus objetivos, en atención a lo dispuesto en la presente ley, o por delegación contenida en otros ordenamientos legales.

  15. Adquirir inmuebles que beneficien al Estado y posteriormente realizar la donación de este inmueble a la institución que corresponda;

  16. Desarrollar proyectos a favor de cualquier Cartera de Estado, siempre que el mismo signifique una inversión considerada de interés general y utilidad pública, y posteriormente realizar la entrega del mismo a la institución estatal correspondiente, quien deberá velar por el debido funcionamiento y mantenimiento del mismo;

  17. Construir o reconstruir, mediante contrato, previo proceso de contratación o bajo administración directa a través del personal que contrate o sus propios funcionarios y empleados, de manera directa o a través de sociedades mercantiles en que la DOM tenga una participación mayoritaria, cualquier obra necesaria para la realización de los fines que esta ley le encomienda, y las adiciones, mejoras y ampliaciones a tales obras;

  18. Adquirir con cargo a su presupuesto, sea en el país o en el extranjero, toda clase de maquinarias, equipos, repuestos, bienes muebles, materiales de consumo u otros; y contratar servicios u obras, dentro de las normas y limitaciones establecidas en esta ley y la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales.

Otras Atribuciones y Competencias de la Dirección Nacional

Otras Atribuciones y Competencias de la Dirección Nacional

Art. 4 Para asegurar la adecuada y oportuna operatividad y gestión, de las atribuciones y competencias contempladas en esta ley, la Dirección Nacional podrá realizar las siguientes gestiones:
  1. Tramitar la obtención de recursos financieros adicionales a la transferencia procedente del Presupuesto General del Estado, que provengan de cualquier fuente de financiamiento, sea nacional o internacional, a ser destinados de forma extraordinaria para apoyar adicionalmente a los municipios, cuando las circunstancias así lo permitan;

  2. Apoyar las negociaciones de cooperación financiera o de otra naturaleza con organismos internacionales y con entidades nacionales; y,

  3. Recibir y administrar recursos provenientes de las fuentes citadas en el literal anterior y canalizarlos hacia la ejecución de proyectos calificados.

  4. Obtener préstamos, emitir y colocar bonos en el mercado interno y externo, titularizar activos y otras obligaciones, ya sea de forma directa o a través de las sociedades mercantiles que forme para tal fin, incluyendo, el gravar flujos de caja y futuros, y utilizar los fondos así obtenidos en la ejecución y actividades comprendidas dentro de sus fines legales, siendo entendido que en ningún caso podrá la DOM hipotecar, pignorar o gravar en otra forma sus instalaciones y demás bienes. Se exceptúan únicamente los gravámenes hipotecarios o prendarios que constituya sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de la misma;

  5. Hacer las operaciones a que se refiere el literal anterior con el objeto de consolidar, convertir o refinanciar sus obligaciones, con sujeción a los requisitos y reglas que en el mismo literal se establecen;

  6. Constituir Fideicomisos pudiendo realizar los gastos que del mismo se deriven;

  7. Comparecer a transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades anónimas de capital con responsabilidad social y estatal cuyo objeto sea la realización de cualquier actividad de bienestar social o general así como proyectos estratégicos a nivel nacional pudiendo también desarrollar toda actividad lícita mercantil y de cualquier otra naturaleza tanto en el país como en el extranjero; poder integrar los órganos de gobierno de las sociedades en las que la DOM tenga participación accionaria, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, trabajadores y servidores públicos al servicio de la misma. Todo lo anterior, será aplicable conforme a las disposiciones del Código de Comercio; y,

    Las Sociedades Anónimas de Capital con responsabilidad social y estatal, constituidas por la Dirección Nacional de Obras Municipales y en las cuales ésta sea accionista mayoritaria, gozarán de exención de derechos e impuestos a la importación, de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependencias y servicios; así como para la ejecución de los proyectos que desarrolle. La importación de los efectos amparados por esta exención se llevará a cabo con sujeción a las leyes vigentes en la materia y comprende la liberación de derechos y gastos que cause la visación de los documentos exigibles para el registro aduanal.

  8. Transferir a cualquier título, dar en comodato o préstamo, permutar y efectuar aportaciones en especie para la suscripción de acciones; de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo a cualquier institución estatal o persona jurídica en que la DOM sea o se constituya como accionista.

SECCIÓN II Artículos 5 a 16

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

Autoridades de la Dirección Nacional

Art. 5 La Dirección Nacional de Obras Municipales, estará organizada de la siguiente manera:
  1. La Junta Directiva; que será la máxima autoridad;

  2. El Director Ejecutivo; y por,

  3. Las unidades o instancias operativas que establezca la Junta Directiva

Conformación de la Junta Directiva

Art. 6 La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
  1. Un Presidente de la Junta Directiva, que será designado por el Presidente de la República;

  2. Un Director designado por el Presidente de la República;

  3. Un Director designado por el Ministro de Hacienda; y,

  4. Un Director designado por el Ministro de Desarrollo Local.

El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales será nombrado por el Presidente de la República para un período de cinco años, y actuará en calidad de Secretario de la Junta Directiva.

Cada director designado, tendrá su respectivo suplente, que serán nombrados de la misma forma, y ambos durarán en sus funciones por un período de cinco años contados a partir de su nombramiento. Los Directores Suplentes, sustituirán a los Directores Propietarios, en caso de ausencia de estos.

La Junta Directiva sesionará mensualmente de forma ordinaria o las veces que lo estime pertinente, en ningún caso deberá ser menor de una reunión mensual. Cuando las circunstancias lo demanden, podrá sesionar de forma extraordinaria previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva.

La representación legal de la Dirección Nacional de Obras Municipales estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva y como tal, podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la Dirección Nacional.

El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar su representación en cualquier otro funcionario de la Dirección Nacional y otorgar poderes a nombre de la Dirección, actuando en todos estos casos con autorización de la Junta Directiva.

En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, este será sustituido por el Director designado por el Presidente de la República.

Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

Art. 7 Son Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
  1. Representar en forma judicial y extrajudicial a la Dirección Nacional de Obras Municipales, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

  2. Convocar a sesiones de la Junta Directiva;

  3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

  4. Proponer a la Junta Directiva, la contratación de determinado personal y en casos que proceda proponer la remoción del personal a que haya lugar; y,

  5. Suscribir los contratos celebrados por la Dirección Nacional de Obras Municipales, dentro de las facultades que le otorga esta ley, el Reglamento y la Junta Directiva.

Validez de las sesiones

Art. 8 Se requiere por lo menos la concurrencia de tres representantes propietarios o suplentes en funciones, para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente

A dichas sesiones pueden concurrir cada representante propietario con su respectivo suplente, actuando en estos casos el primero con voz y voto, y el segundo únicamente con voz. Los representantes suplentes reemplazaran a los propietarios con voz y voto, en los casos de excusa, ausencia o impedimento temporal, con los mismos derechos y facultades.

Adopción de Resoluciones

Art. 9 Las resoluciones, se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, la decisión recaerá en el Presidente de la Junta Directiva, quien tendrá voto de calidad.

Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva

Art. 10 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva:
  1. Ser de nacionalidad salvadoreña;

  2. Mayor de veinticinco años de edad;

  3. Ser de reconocida honorabilidad; y,

  4. Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al desempeño del cargo.

Inhabilidades

Art. 11 Son inhábiles para ser miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva:
  1. Los que se encuentran vinculados con la Dirección Nacional de Obras Municipales, por razones de relaciones comerciales, reclamos u obligaciones pendientes por incumplimiento de contratos;

  2. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier miembro propietario o suplente de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo;

  3. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas o de capital o que formen parte de juntas directivas en sociedades que liciten o pretendan ser oferentes a la Dirección Nacional de Obras Municipales;

  4. Las personas naturales, cuya actividad ordinaria sea objeto de contratación de la Dirección Nacional de Obras Municipales; y,

  5. Los declarados en concurso o quiebra, que no hubieren obtenido su rehabilitación.

Causales de Remoción

Art. 12 Los miembros de la Junta Directiva, únicamente podrán ser removidos, por solicitud de la instancia que los nombró, y cuando haya conflicto de intereses.

En el caso que concurra conflicto de interés, este será determinado por la Junta Directiva, a través de Acuerdo, adoptado en reunión, en la que no participará el Director a quien se le atribuye esta causal.

Sustitución de un miembro de la Junta Directiva

Art. 13

Cuando existan o sobrevengan en alguno de los miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva, cualesquiera de las inhabilidades establecidas en el artículo 11, o se diera cualquiera de las causales de remoción, el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, lo pondrá en conocimiento de la entidad que hizo este nombramiento, con la finalidad de que proceda a realizar la sustitución de éste, a través de la emisión del nuevo nombramiento.

En los casos de sustitución referidos anteriormente, las decisiones tomadas por la Junta Directiva, serán válidas, siempre que no hayan concurrido vicios en el consentimiento al momento del otorgamiento del acto.

En caso de renuncia, muerte o remoción, deberá seguirse el proceso normal de elección, en estos casos, el nuevo miembro de la Junta Directiva fungirá hasta el período que le restaba al miembro sustituido.

Atribuciones y Competencias de la Junta Directiva

Art. 14 – Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
  1. Nombrar a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, al Sub-Director Ejecutivo de la Dirección Nacional;

  2. Definir y asignar las funciones y atribuciones del Sub-Director Ejecutivo, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva;

  3. Aprobar el presupuesto de administración y operación de la Dirección Nacional, para ser remitido en su oportunidad al Ministerio de Hacienda;

  4. Dictar los reglamentos internos e instructivos, para el cumplimiento de sus fines operativos y regulatorios de toda naturaleza y que sean necesarios para su normal y rutinario funcionamiento, tales como el Reglamento Interno de Trabajo, de autorización de pago de viáticos dentro y fuera del territorio nacional, pago de horas extras, pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva y cualquier otro tipo de erogación, de similar o análoga naturaleza, así como otro aspecto que demande de su regulación;

  5. Establecer las divisiones o unidades operativas necesarias de conformidad a lo dispuesto en la presente ley o su reglamento;

  6. Crear los comités que sean necesarios, a fin de optimizar las gestiones de la Dirección Nacional, para lo cual cada comité tendrá su reglamento especial, autorizado por la Junta Directiva;

  7. Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Dirección Nacional;

  8. Autorizar la contratación de las obras, adquisición de bienes y servicios, concesiones y otros, que fueren necesarios, para la realización y ejecución de sus fines;

  9. Establecer las estrategias, políticas y programas de la Dirección Nacional orientadas a una gestión eficiente, eficaz, relevante, transparente y sostenible;

  10. Autorizar al presidente, o a un delegado, las celebraciones de los contratos, convenios o compromisos de la entidad;

  11. Aprobar la contratación del personal;

  12. Otorgar poderes especiales o exclusivos al Director Ejecutivo, en caso de que sea necesario;

  13. Conocer y aprobar las propuestas salariales para el personal de la Dirección;

  14. Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,

  15. Decidir a través del acuerdo colegiado correspondiente, sobre cualquier aspecto operativo de la Dirección Nacional.

Requisitos para ser Nombrado Director Ejecutivo

Art. 15 Requisitos para ser nombrado Director Ejecutivo, de la Dirección Nacional de Obras Municipales:
  1. Ser de nacionalidad salvadoreña;

  2. Mayor de veinticinco años;

  3. Poseedor de título universitario;

  4. De reconocida honorabilidad; y,

  5. Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al desempeño del cargo.

Atribuciones del Director Ejecutivo

Art. 16 Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales, las cuales pueden ser delegadas o asignadas por la Junta Directiva a otro funcionario, incluyendo la de Secretario de la Junta Directiva, las siguientes:
  1. Comunicar la convocatoria a sesiones de la Junta Directiva;

  2. Ejecutar los Acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva;

  3. Proponer a la Junta Directiva, para su respectiva aprobación, la estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Obras Municipales;

  4. Proponer a la Junta Directiva, para su respectiva aprobación, la autorización para la contratación del personal que deba laborar en la Dirección Nacional, para proceder a su incorporación;

  5. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el sistema de salarios del personal que labore en la Dirección Nacional;

  6. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y su reglamento o que le sean asignadas o delegadas por la Junta Directiva;

  7. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas a la Dirección Nacional, así como todas aquellas inherentes a su cargo;

  8. Dirigir y administrar el funcionamiento de la Dirección Nacional y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

  9. Ejecutar las políticas, programas y lineamientos de la Dirección Nacional;

  10. Proponer a la Junta Directiva el presupuesto y el plan anual de la Dirección Nacional para ejecutarlo una vez aprobado;

  11. Presentar los manuales e instructivos, para ser autorizados posteriormente por la Junta Directiva, de acuerdo a las indicaciones giradas por esta instancia;

  12. En el ejercicio de su función ejecutiva, propondrá a la Junta Directiva, la selección, contratación y remoción del personal de la Dirección Nacional, de acuerdo a los procedimientos respectivos;

  13. Someter a aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros auditados, así como la memoria anual de labores;

  14. Establecer sistemas de información gerencial, que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión de la Dirección, comunicaciones y capacitación;

  15. Controlar el funcionamiento general de la Dirección Nacional y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por la Junta Directiva; y,

  16. Presentar a la Junta Directiva, de forma trimestral, un informe de avance de ejecución física de los proyectos que hayan sido autorizados.

SECCIÓN III Artículos 17 a 22

RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES Y RECURSOS DESTINADOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Presupuesto Institucional

Art. 17 El Presupuesto de funcionamiento de la Dirección Nacional de Obras Municipales, estará integrado por las asignaciones del Fondo General del Estado que se consigne y otorgue en cada ejercicio fiscal a la citada Dirección Nacional.

Patrimonio de la Dirección Nacional

Art. 18 El Patrimonio de la Dirección Nacional, estará constituido por:
  1. Los aportes del Estado;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, las Municipalidades, entidades públicas o privadas;

  3. Los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados a cualquier título otorgado por particulares en forma directa;

  4. Los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos;

  5. Los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o como producto de sus operaciones financieras; y,

  6. Otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título, inclusive los que se originen como consecuencia del otorgamiento de una concesión.

Colocación de Recursos en el Sistema Financiero o de Valores

Art. 19 Los recursos percibidos por la Dirección Nacional de Obras Municipales, podrán ser colocados en entidades o instrumentos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero

Las rentas que se generen, con ocasión de estas operaciones, constituirán parte de su Patrimonio.

Procedimiento para transferir a cualquier título, dar en comodato, y autorizar aportaciones en especie para la suscripción de acciones de bienes.

Art. 19-A Podrá realizarse la transferencia a cualquier título, dar en comodato o préstamo y autorizar aportaciones en especie para la suscripción de acciones, de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo propiedad de la DOM a favor de sociedades donde la DOM sea o se constituya como accionista de acuerdo a los siguientes pasos:

Valúo e informe favorable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en los casos de bienes inmuebles y ratificación de los valores de los bienes muebles e informe favorable.

Acuerdo de la Junta Directiva de la DOM.

Cuando se trate de bienes inmuebles, autorización de la Asamblea Legislativa por Decreto Legislativo; la misma autorización se requerirá, para la transferencia de bienes muebles, cuyo valor exceda los quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Formalización de la transferencia, comodato o préstamo, por medio del documento legal correspondiente.

El valúo e informe favorable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, será emitido de conformidad a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

La sociedad adquirente no podrá transferir a otra persona, los bienes recibidos mediante donación; por lo que, en caso de que ésta ya no los necesite para su funcionamiento, los mismos deben ser transferidos de forma gratuita a la DOM, para que los utilice para sus propios fines o efectúe la disposición final de éstos, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

Respecto de las aportaciones en especie que la DOM haya efectuado para la suscripción de acciones, dichas especies pasarán a formar parte del capital social de la sociedad, por lo que, ésta únicamente podrá disponer de los bienes conforme con lo establecido en el Código de Comercio.

Recursos procedentes de Gobiernos u Organismos Internacionales

Art. 20

Cuando se trate del caso de disponer de recursos financieros procedentes de gobiernos u organismos internacionales, para la contratación de obras, bienes o servicios relacionados con la gestión de la Dirección Nacional, se aplicarán, las disposiciones que, en materia de adquisición de obras, bienes y servicios, estén contenidas en los convenios o acuerdos internacionales existentes, con los gobiernos u organismos respectivos.

Presupuesto para la Ejecución de Obras Municipales

Art. 21 La asignación de recursos destinados para la ejecución de obras, destinadas a atender a todos los municipios de la República, en ningún caso podrán ser inferiores al tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General del Estado, y estos recursos serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional.
Art. 21-A Las utilidades que genere la DOM como miembro de la sociedad anónima de capital variable en que forme parte como accionista, podrán ser reinvertidas en la misma sociedad para la realización de proyectos estratégicos o los fines para los que fue constituida, o bien destinadas a formar parte del patrimonio de la DOM.

Las utilidades que se generen por los dividendos, disminuciones de capital, ya sea en efectivo o en especies, devaluación o transferencias de las acciones entre la DOM y cualquiera de las sociedades mercantiles en las que la DOM tenga participación directa o indirecta, no serán sujetas a ningún tipo de gravamen por impuestos y retribución fiscal, incluyéndose a la empresa mercantil en donde se origina la transacción.

Destinos Prioritarios de los recursos para la Ejecución de Obras Municipales

Art. 22

Los recursos provenientes del patrimonio de la DOM, destinados para la ejecución de obras municipales, deberán aplicarse prioritariamente en obras de infraestructura y en servicios vinculados a estas obras, en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, religiosas, deportivas, habitacionales o de vivienda, medioambientales y turísticas del municipio.

De conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera, que se disponga para cada ejercicio fiscal, estos recursos podrán invertirse entre otros, en la prestación de servicios a los municipios y en la adquisición de bienes, tales como, pero no necesariamente limitado a los siguientes, podrán destinarse a la adquisición de vehículos para el servicio de recolección, tratamiento, traslado y disposición de desechos sólidos, compra, arrendamiento o concesión para el servicio de alumbrado municipal, adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario y su mantenimiento para el buen funcionamiento del municipio; suministro de agua potable, instalación, mantenimiento y tratamiento de aguas negras, construcción de servicios sanitarios, baños y lavaderos públicos, obras de infraestructura relacionada con tiangues, rastros o mataderos, cementerios, puentes, carreteras y caminos vecinales o calles urbanas y red vial en general, así como la reparación de tales obras; dragados de ríos, y lagunas de laminación, industrialización de basuras o sedimento de aguas negras, construcción y equipamiento de escuelas, centros históricos, hospitales, unidades de salud, polideportivos, centros comunales, bibliotecas, teatros, guarderías, parques, mercados, instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y campos permanentes de diversiones, adquisición de inmuebles destinados a las obras descritas, incluyéndose el desarrollo de infraestructura, mobiliario y funcionamiento relacionados con servicios públicos de educación, salud y saneamiento ambiental, así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas de beneficio comunitario y programas de prevención contra la violencia, que signifique la inversión en obras físicas, que serán consideradas de interés y utilidad pública.

En fin, estos recursos podrán destinarse para la ejecución de cualquier proyecto que beneficie a la población de los municipios, los cuales serán considerados de utilidad e interés público.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 23 a 41

Reglamento General de la Ley

Art. 23 El Presidente de la República, emitirá el Reglamento General, que desarrolle el contenido de esta ley.

Carácter Especial de la Ley

Art. 24 La presente ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe, inclusive sobre lo dispuesto en el Código Municipal, en consecuencia, la derogatoria o modificación de cualquiera de sus disposiciones deberá realizarse en forma expresa.

Habilitación para pagar servicios básicos y cargas tributarias

Art. 25

Cuando las circunstancias lo requieran, y con el fin de asegurar una ejecución y un funcionamiento óptimo de las obras que le compete ejecutar a la Dirección Nacional de Obras Municipales, podrá, además, pagar por cuenta de terceros el costo o el valor de las facturas o recibos, de cualquier servicio básico, así como también, el pago de impuestos adeudados, incluidos los impuestos municipales, que no se hubiere atendido oportunamente por parte del responsable de hacerlo, cuando las circunstancias lo ameriten o en general, cuando se requiera de atender esta obligación.

Obligación de prestar colaboración

Art. 26

Todas las entidades públicas o privadas, están obligadas a brindar colaboración prioritaria y especial, en los requerimientos que formule la Dirección Nacional, en ese sentido, las peticiones que formule la citada Dirección, deberán de ser atendidas con la celeridad, prontitud y prioridad del caso, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno en la ejecución de las obras que esté ejecutando.

Dado que la DOM es una institución que ejecuta proyectos en beneficio de los municipios o instituciones del Estado y desarrolla proyectos de interés público, estará exenta del pago de tasas o impuestos por el desarrollo de sus obras o la prestación de servicios; de igual forma sus contratistas estarán exentos del pago de tasas municipales cuando desarrollen los proyectos que se les adjudique.

Cuando la DOM requiera obtener permisos o factibilidades de construcción u otros, no está obligada a pagar los compromisos pendientes en concepto de servicios o tributos que adeude o correspondan al municipio o institución beneficiaría; en tal sentido las entidades respectivas están en la obligación de otorgar los permisos y autorizaciones que la DOM requiera, sin necesidad de condicionarlos al pago de las cuotas o los adeudos referidos.

Fiscalización

Art. 27 La Corte de Cuentas de la República, será la entidad responsable de verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Auditorías

Art. 28 La Dirección Nacional de Obras Municipales dispondrá de los controles financieros que sean necesarios, para garantizar el adecuado uso de los recursos, que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con un auditor interno, que será nombrado por la Junta Directiva.

La Dirección Nacional de Obras Municipales, estará sujeta a una Auditoría Externa anual de sus estados financieros, la cual será desempeñada por una firma especializada, contratada de acuerdo con los procedimientos de la ley; así como a una auditoría integral cada dos años, en la cual estarán inhibidas de participar, las firmas que hayan realizado auditorías anuales.

La Dirección Nacional de Obras Municipales, aplicara un sistema continuo de monitoreo, no solo de sus proyectos, sino de su gestión, del cumplimiento de objetivos, metas y calidad de sus servicios. Implementará mecanismos que permitan la mejora continua de su gestión, con el objeto de obtener el mayor rendimiento posible de la inversión.

La Dirección Nacional de Obras Municipales, deberá gestionar, mantener y obtener, la respectiva Certificación y Acreditación de la norma Anti-Sobornos, de conformidad a los estándares internacionales de Gestión de la Calidad existentes.

Responsabilidad de Consultores, Contratistas y Suministrantes

Art. 29 La Dirección Nacional de Obras Municipales, suscribirá contratos con consultores, contratistas, concesionarios y suministrantes de obras, bienes y servicios, en los cuales quedará claramente establecida la responsabilidad y las penalidades en caso de incumplimiento y deberán hacerse efectivas.

Facultad de las Direcciones Generales de Tesorería y de Contabilidad Gubernamental

Art. 30

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Dirección General de Tesorería, queda facultado para emitir las disposiciones que sean necesarias, a través de, instructivos, circulares, o resoluciones administrativas, con la finalidad de facilitar el registro de las operaciones por parte de las municipalidades y las entidades relacionadas en la presente ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los ordenamientos legales correspondientes.

Régimen Especial de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 31 La Dirección Nacional de Obras Municipales, dispondrá de un régimen especial, que regulará lo concerniente al mecanismo de realizar sus adquisiciones y contrataciones de obras, bienes, servicios, consultorías y concesiones, para lo cual se emitirá las disposiciones, en la que se desarrolle este régimen.

En atención con lo dispuesto en el inciso precedente, a la Dirección Nacional de Obras Municipales, no le aplicará la ley de Adquisiciones Contrataciones de la Administración Pública.

CAPITULO III Artículos 32 a 41

DISOLUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO

LOCAL DE EL SALVADOR

Disolución del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador

Art. 32 Declárese en proceso de disolución la entidad de derecho público, denominada Fondo de Inversión Social para el Desarrollo de El Salvador, en adelante FISDL, creada mediante Decreto Legislativo N° 610, de fecha 31 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial N° 262, Tomo N° 309, del 16 de noviembre del mismo año, proceso que durará hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Tratamiento al FISDL

Art. 33

La Dirección Nacional de Obras Municipales sucede a partir de la vigencia de esta ley en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones que, corresponden al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador; por tanto, en todas las leyes, decretos, convenios, contratos y otros instrumentos y documentos, en los que se haga referencia al FISDL, se entenderá que se refiere a la Dirección Nacional de Obras Municipales; a excepción de las obligaciones y responsabilidades que en este capítulo se señala que el FISDL debe ejecutar al 31 de diciembre de 2021.

Transferencia de Activos y Pasivos

Art. 34 En razón de lo dispuesto en el artículo precedente, la totalidad de activos y pasivos pertenecientes al FISDL, se transfieren por Ministerio de ley a la Dirección Nacional de Obras Municipales, debiendo asumir el control y recepción de los mismos, al 31 de diciembre de 2021.

La Dirección Nacional de Obras Municipales, estará exonerada del pago de derechos registrales, por la inscripción de bienes inmuebles u otros bienes, así como, la inscripción de otros títulos, que amparen propiedad y que deban de inscribirse en los registros correspondientes.

Sustitución en Convenios y Contratos

Art. 35 La Dirección Nacional de Obras Municipales, sustituirá al FISDL en todos los contratos o convenios de cooperación suscritos, previo a la entrada en vigencia de este decreto, debiendo, conforme a las regulaciones de dichos instrumentos, efectuar los ajustes correspondientes en los mismos, siempre que fuere necesario.

También se deberán adoptar todas las medidas necesarias, para finalizar la ejecución de compromisos adquiridos como consecuencia de instrumentos suscritos con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Cualquier aspecto no contemplado en la presente ley, deberá ser resuelto por la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Obras Municipales y adoptar las acciones correspondientes.

Tramitación de procedimientos administrativos o procesos judiciales

Art. 36 En todos aquellos casos en los que se estén tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre de la Dirección Nacional de Obras Municipales, a partir del día 1 de enero de 2022.

Responsabilidad Laboral

Art. 37 La Dirección Nacional de Obras Municipales asumirá las obligaciones laborales y demás prestaciones del personal, que al 1 de enero de 2022, aún se encontraren laborando para el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, pudiendo disponer para esos efectos, del patrimonio recibido del FISDL.

Ejecución Presupuestaria 2021

Art. 38

Con la finalidad de garantizar una responsable, adecuada y correcta ejecución presupuestaria de las asignaciones del ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que correspondían al FISDL, la Dirección Nacional de Obras Municipales, observará que dicha Institución a fin de que cumpla con su responsabilidad de ejecutar el presupuesto 2021, así como, para que realice los demás actos, informes o reportes, que amparen obligaciones vinculadas a esta responsabilidad, lo cual incluye la correcta ejecución y liquidación de todos los proyectos correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y los de periodos anteriores.

Facultad Especial para Suscribir Convenios

Art. 39

Se faculta de forma plena e irrestricta a la Dirección Nacional de Obras Municipales, para que en el ejercicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le correspondían al FISDL y que está sucediendo en virtud de la presente ley, pueda suscribir Convenios de Cooperación, a través de los cuales, se pueda delegar, transferir o ceder aquellas atribuciones, responsabilidades o funciones que le competían al FISDL, con el fin de que puedan ser ejecutadas, por cualquier otra entidad del Estado, debiendo en este caso, asegurar que estos Convenios garanticen el oportuno, responsable y debido cumplimiento de lo dispuesto en dicho instrumento, así como la debida ejecución de lo que se está acordando delegar, ceder o transferir.

Derogatoria

Art. 40 Derogase el Decreto Legislativo N° 610 de fecha 31 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial No.262, Tomo N° 309 del 16 de noviembre del mismo año.

Vigencia

Art. 41 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

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