Acuerdo No. 130.- Reglamento técnico salvadoreño: Aguas residuales, parámetros de calidad de aguas residuales para descarga y manejo de lodos residuales

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador, establece el artículo 117 que es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.

  2. Que de conformidad al Art. 49 de la Ley del Medio Ambiente, es responsabilidad del MARN supervisar la disponibilidad y la calidad del agua, ordenando la creación de reglamentación especial que contenga las normas técnicas para tal efecto, tomando en consideración entre otros criterios básicos: Procurar que los habitantes, utilicen prácticas correctas en el uso y disposición del recurso hídrico; Asegurar que la calidad del agua se mantenga dentro de los niveles establecidos en las normas técnicas de calidad ambiental; Garantizar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean tratados previamente por parte de quien los ocasionare; y Vigilar que en toda actividad de reutilización de aguas residuales, se cuente con el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

  3. Que por Decreto Legislativo No. 790 de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 392 del día 26 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad, por medio de la cual se le conceden facultades al Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, de devolver los Reglamentos Técnicos con su Visto Bueno, de acuerdo a los períodos establecidos por la Organización Mundial del Comercio como requisito de publicación, a la institución responsable de elaborar dichos Reglamentos Técnicos.

  4. Que a las trece horas del diecinueve de marzo del presente año, en las instalaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se celebró reunión del Comité Técnico conformado por: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Salud (MINSAL), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Defensoría del Consumidor (DC), Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Asociación de Industriales Químicos-Farmacéuticos (INQUIFAR), Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX), Sherwin Williams de Centroamérica S.A de C.V, Inversiones Energéticas (INE), Kimberly Clark, Red Fox Las Mercedes SA de C.V, Laboratorio Centro de Control de Calidad Industrial (CCCI), INVIDA S.A de C.V, Sello de Oro, Termopuerto S.A de C.V, Laboratorio Especializado de Control de Calidad - LECC, Industrial Química Salvadoreña, S.A. de C.V (INQUISALVA), Inversiones Montecarlo, Granja Joveles, Black Waters, CAESA, MAPRECO S.A, Swisstex El Salvador S.A de C.V, Grupo Aberdeen, Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche (ASILECHE), Rayones de El Salvador S.A de C.V, Ingenio La Cabaña, Calvo El Salvador, AmCham, Nejapa Power, Compañía Azucarera Salvadoreña (Grupo CASSA), Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), Granjita San José, Embotelladora La Cascada S.A, Asociación de Avicultores de El Salvador (AVES), Ingeniería y Medio Ambiente, Universidad Don Bosco, y el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, quienes suscribieron Acta de Aprobación post consulta con todos los sectores del Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 13.05.01:18 AGUA.AGUAS RESIDUALES. PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES PARA DESCARGAY MANEJO DE LODOS RESIDUALES.

  5. Que según nota de referencia ZG/083/2019 de fecha primero de abril de dos mil diecinueve, la Directora del Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, remitió la versión final del Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 13.05.01:18 AGUA.AGUAS RESIDUALES. PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES PARA DESCARGAY MANEJO DE LODOS RESIDUALES, con sus respectivos anexos; expresando que el próximo paso a seguir es la “oficialización y futura entrada en vigor” por parte del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA emitir la oficialización del siguiente:

REGLAMENTO TECNICO SALVADOREÑO: AGUAS RESIDUALES. PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES PARA DESCARGA Y MANEJO DE LODOS RESIDUALES

REGLAMENTO TÉCNICO RTS 13.05.01:18 SALVADOREÑO

AGUA. AGUAS RESIDUALES. PARÁMETROS DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES PARA DESCARGA Y MANEJO DE LODOS RESIDUALES

Correspondencia: Este Reglamento Técnico Salvadoreño no tiene correspondencia con normativa internacional

ICS 13.060.30 13.030.20

RTS 13.05.01:18

Editada por el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica -OSARTEC-, ubicado en 1º Calle Poniente, Final 41 Av. Norte, N° 18 San Salvador, Col. Flor Blanca. San Salvador, El Salvador. Teléfono (503) 2590-5323 y (503) 2590-5335. Sitio web: www.osartec.gob.sv

Derechos Reservados.

INFORME

Los Comités Nacionales de Reglamentación Técnica conformados en el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, son las instancias encargadas de la elaboración de Reglamentos Técnicos Salvadoreños en adelante RTS, están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Defensoría del Consumidor y sector Académico Universitario.

Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités Nacionales de Reglamentación Técnica se someten a un periodo de consulta pública nacional y notificación internacional, durante el cual cualquier parte interesada puede formular observaciones.

El estudio elaborado fue aprobado como RTS 13.05.01:18 AGUA. AGUAS RESIDUALES. PARÁMETROS DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES PARA DESCARGA Y MANEJO DE LODOS RESIDUALES, por el Comité Nacional de Reglamentación Técnica. La oficialización del Reglamento conlleva el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio correspondiente de su vigilancia y aplicación.

El RTS, está sujeto a permanente revisión con el objeto que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna.

  1. OBJETO

    Establecer los límites permisibles para los parámetros de calidad de las aguas residuales y sus lodos, previo a su disposición final, así como los mecanismos y procedimientos técnicos para la gestión de los mismos; y contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Aplica a toda actividad, obra o proyecto que realice gestión de las aguas residuales previo a la descarga a un medio receptor; así como el manejo de lodos residuales, independientemente de la procedencia y destino, ubicados en el territorio nacional.

  3. DEFINICIONES

    Para los efectos de este Reglamento Técnico Salvadoreño serán aplicables las siguientes definiciones:

    3.1. Aceites y Grasas: sustancia química no miscible en el agua pero soluble en solventes designados en los métodos de análisis recomendados en este RTS.

    3.2. Afluente: caudal de aguas residuales que entra a la unidad de conducción o tratamiento.

    3.3. Aforo: medición de caudal.

    3.4. Agua Residual: agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes resultante de cualquier uso, las cuales son de dos tipos: ordinario y especial.

    3.5. Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.

    3.6. Agua residual de tipo especial: agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario.

    3.7. Agua residual mixta: combinación de aguas residuales de tipo ordinario con aguas residuales de tipo especial, o la combinación de aguas residuales de tipo especial pero de distintos sectores productivos.

    3.8. Agua residual tratada: agua residual que ha sido sometida a un proceso de tratamiento y que cumple con los límites permisibles de los parámetros de calidad requeridos por la normativa vigente para descargarse o reusarse.

    3.9. Alcantarillado sanitario: conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición final de las aguas residuales; comprende las alcantarillas sanitarias con sus pozos de visita; los colectores maestros y de descarga, sistemas de tratamiento y obras de descarga.

    3.10. Aplicación de lodos residuales al suelo: procedimiento de disposición mediante la incorporación de lodos estabilizados al suelo, o mezcla de lodos estabilizados con el suelo, mediante el uso de equipos adecuados para su aprovechamiento, de conformidad con el presente RTS.

    3.11. Aprovechamiento de lodos residuales: uso de lodos estabilizados en cualquier actividad que represente un beneficio.

    3.12. Auditoría ambiental: método de revisión exhaustiva de instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos de actividades, obras o proyectos que se encuentran en construcción y operación, que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso ambiental. En caso de existir hallazgos, definir programas mediante los cuales se establecen, con plazos determinados, las obras, reparaciones, correcciones y acciones necesarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el permiso ambiental.

    3.13. Cadena de custodia de la muestra: procedimiento de resguardo e identificación en el que se consigna el conjunto de medidas que se deben adoptar a fin de garantizar la preservación de la identidad, integridad y representatividad de las muestras desde su recolección hasta el análisis en el laboratorio.

    3.14. Cadena de custodia para manejo de lodos residuales: procedimiento de resguardo en el que se consigna el conjunto de medidas que se deben adoptar a fin de garantizar la recolección, transporte, coprocesamiento, almacenamiento, reúso, confinamiento y disposición final u otro...

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