Acuerdo No. 138.- Reglamento Interno del Ministerio de Economía

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento, un Manual de Organización y Manuales de Procedimientos para determinar la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de los empleados, las relaciones con otros organismos, y demás disposiciones administrativas necesarias;

  2. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 258 de este Ramo de fecha de 26 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial Número 44, Tomo 418 del día 5 de marzo del año 2018, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo; asimismo por acuerdo ejecutivo número 19 de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial número 19, Tomo No. 422 del día 29 de enero del mismo año, se modificó la estructura organizativa y funciones de algunas unidades de esta Secretaría de Estado; y,

  3. Que para cumplir de manera eficiente con las atribuciones que le competen a este Ministerio, es necesario actualizar su estructura organizativa, debiéndose emitir un nuevo Reglamento Interno incorporando todas las reformas que se le han realizado, determinando claramente sus funciones y disposiciones de carácter administrativo para cumplir con las responsabilidades asignadas a esta Secretaría de Estado.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16,37 y 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, este Ministerio

ACUERDA: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Materia

El Objetivo de este Reglamento es establecer la estructura orgánica, atribuciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Economía, que en el transcurso de este instrumento se podrá denominar también "MINEC", determinando asimismo las disposiciones necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que legalmente le compete desarrollar, en aplicación de los marcos legales correspondientes en la tramitación de sus procesos técnico, operativo y administrativo.

Artículo 2 Naturaleza

El Ministerio de Economía depende jerárquicamente del Órgano Ejecutivo, sus funciones están relacionadas al incremento de la producción y la productividad; la promoción de la industrialización, la eficiencia del proceso productivo y la descentralización y diversificación industrial; y el estudio y análisis de problemas económicos para el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3 Objetivos del Ministerio de Economía

Dentro de los principales objetivos del MINEC se encuentran los siguientes:

  1. Procurar el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos económicos del país; de igual manera garantizará precios justos a los productores, comerciantes y consumidores;

  2. Estudiar y analizar los problemas económicos del país y tomar las medidas que estime convenientes para resolverlos;

  3. Promover la industrialización en función del crecimiento de la producción, la eficiencia del proceso productivo y la descentralización y diversificación industrial;

  4. Procurar el aumento de la producción agroindustrial en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

  5. Fomentar el desarrollo y orientar la realización de planes y proyectos mineros y pesqueros, mediante la concesión de estímulos a las inversiones de capital en empresas eficientes y adecuadas a la estructura del país;

  6. Fomentar la creación de nuevas fuentes de trabajo, mediante la aplicación de medidas de orden económico;

  7. Promover el desarrollo del comercio interno, regional e internacional y la apertura o expansión de mercados para los productos nacionales;

  8. Procurar el abastecimiento interno de bienes y servicios y ejercer las funciones que le otorgue la ley, para regular los suministros y los precios cuando los intereses colectivos así lo requieran;

  9. Regular, vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos de petróleo;

  10. Controlar la adecuada aplicación del sistema de pesas y medidas;

  11. Ejercer la vigilancia y fiscalización sobre los comerciantes sociales e individuales nacionales o extranjeros; autorizar a las sociedades extranjeras que pretendan realizar actividades comerciales permanentes en el país; e imponer sanciones a los comerciantes por las infracciones que cometieren a las leyes;

  12. Otorgar beneficios a las empresas y asociaciones cooperativas, dedicadas a las actividades industriales, pesqueras y comerciales, en función a los planes de desarrollo del país;

  13. Dirigir la política nacional a fin de realizar la integración económica y social de Centroamérica;

  14. Otorgar concesiones para la exploración y explotación de minerales, para el establecimiento de obras materiales de servicio público y para la prestación de servicios públicos;

  15. Promover la electrificación del país; dirigir y planificar el aprovechamiento eficiente de la energía eléctrica en la industria, el comercio, la agricultura, los transportes y las demás actividades económicas;

  16. Autorizar la creación y vigilar el funcionamiento en los aspectos de orden económico, de las empresas de servicios eléctricos ya sean estatales, mixtas o privadas;

  17. Mantener y dirigir los servicios de estadísticas del Estado, disponer y atender oportunamente el levantamiento de censos que determine la ley, y dar publicidad de sus resultados;

  18. Aprobar las tarifas aplicables a la prestación de servicios esenciales a la comunidad;

  19. Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las instituciones oficiales autónomas adscritas al Ramo de Economía e informar al Presidente de la República semestralmente sobre la situación general de las mismas;

  20. Promover y facilitar el ahorro y la formación de capitales; estimular las inversiones en empresas productivas y útiles para la economía del país y propiciar el desarrollo del sistema de crédito para incentivar la agricultura, la industria y el comercio nacional;

  21. Estudiar y analizar los sistemas de impuestos y las tarifas tributarias aplicables a las actividades económicas internas, en relación con la situación de la producción y del consumo; y presentar al Ministerio de Hacienda las sugerencias que estime convenientes para los intereses económicos del país;

  22. Autorizar a personas propietarias de empresas no domiciliadas en la República que pretendan realizar actividades industriales y comerciales de carácter ocasional y/o temporal,

  23. Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales y regionales en temas de facilitación del comercio;

  24. Promover la Competitividad y la Propiedad Intelectual

  25. Promover estímulos e incentivos a las inversiones de capital de acuerdo con la Ley; y

  26. Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 4
Artículo 4 Organización

El Ministerio de Economía para cumplir con los objetivos y atribuciones que le señalan las leyes de la República, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el presente Reglamento, se ha organizado en tres áreas de gestión: Un Despacho Ministerial, dos despachos Vice Ministeriales, uno de Economía y uno de Comercio e Industria.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 10

DESPACHO MINISTERIAL

Artículo 5

El Ministro o la Ministra de Economía es la máxima autoridad de la institución, y le corresponde orientar la planificación y la administración estratégica de todos los recursos y esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 6 Ausencia del Ministro o de la Ministra

En caso de ausencia del Ministro o Ministra, ya sea porque se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, lo sustituirán en su cargo el Viceministro o la Viceministra de Economía o de Comercio e Industria, previo Acuerdo del Presidente de la República. Cuando faltaren tanto el Ministro o Ministra como los viceministros o las viceministras del Ramo, podrá ser suplido temporalmente por el Ministro o Ministra que designe el Presidente de la República.

Artículo 7 Atribuciones del Ministro o de la Ministra

Además de las atribuciones definidas para las o los Ministros de Estado en la Constitución, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y demás leyes, son atribuciones del Ministro o Ministra de Economía, las siguientes:

  1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio, y para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias orgánicas del mismo; así como en la Representación Permanente del MINEC ante la OMC y OMPI, ubicada en Ginebra, Suiza;

  2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

  3. Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho y los que emita el Consejo de Ministros, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares u otras disposiciones ministeriales de los asuntos de este Ramo;

  4. Dirigir el Sistema de Planificación Estratégico y Seguimiento del Plan Quinquenal y Anual del MINEC;

  5. Impulsar el Proceso de Calidad en la Gestión Pública;

  6. Impulsar la inversión nacional y extranjera;

  7. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con esta Secretaría;

  8. Delegar las funciones de gestión administrativa de conformidad con la ley;

  9. Nombrar y remover a los funcionarios y funcionarías, y empleados y empleadas de este Ramo, cuando le...

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