Acuerdo No. 15-0380.- Instructivo de convivencia y operación interna del Consejo Nacional Estudiantil

Fecha de publicación16 Abril 2026
Número de Gaceta69
EmisorMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología
21
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2026.
ACUERDO No. 15-0380/2026.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, en el uso de sus atribuciones, emite los siguientes:
coNSiDEraNDoS:
I. Que la Constitución de la República, en los artículos 35 y 36, establece que el Estado debe garantizar la educación y la asistencia de la
niñez y adolescencia y que es obligación de los padres, madres o responsables dar educación y asistencia a los mismos. En el artículo 55,
dispone que uno de los nes de la educación es lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social.
II. Que la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (LCJ) en el Título III, artículos 98, 99,
100, 105, 106 y 107, establece que la niñez y adolescencia de nuestro país tienen derecho a: Presentar y dirigir sus peticiones de forma
respetuosa ante las autoridades; expresarse libremente de manera individual o colectiva; que puede expresar su opinión y a ser escuchados;
que tiene derecho a la libertad de pensamiento, de reunión y de asociación, todo conforme al ejercicio progresivo de sus facultades y en
garantía de sus derechos y deberes.
III. La Ley General de Educación, en su artículo 90, reconoce como derecho de los educandos, la participación en la conformación y activi-
dades del Consejo de Alumnos y a ser electo democráticamente como miembro del Consejo Directivo Escolar del centro educativo donde
estudia; y que el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, le da la atribución a la Dirección de los centros educativos
de promover y organizar el consejo de alumnos, velando por su correcto funcionamiento.
IV. Que por Acuerdo No. 15-0882, del 19 de abril de dos mil veinticuatro surge el Consejo Nacional de Participación Estudiantil, acordando:
I) Reconocer al. CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL, como un organismo consultivo y propositivo para el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, siendo una instancia referente del sector estudiantil a nivel nacional, con la nalidad de
promover la participación de los estudiantes para generar oportunidades de participación estudiantil, compartir experiencias, discutir y
analizar problemáticas que les afecten en los territorios y presentar propuestas a los Titulares del Ministerio de Educación, Ciencia y Tec-
nología (MINEDUCYT) que benecien la educación; opinar y sugerir propuestas en la elaboración de programas y proyectos de mejora,
así como en los procesos de reforma educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
V. Que con el reconocimiento del Consejo Nacional de Participación Estudiantil como organismo de representación estudiantil en este Minis-
terio, surge la necesidad de normar su funcionamiento y conformación, así como, su ámbito de acción, actividades, régimen disciplinario,
entre otros.
POR TANTO,
En uso de las facultades inherentes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se emite el siguiente:
iNSTrUcTiVo DE coNViVENcia Y oPEraciÓN iNTErNa DEl
coNSEJo NacioNal ESTUDiaNTil
TÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 1. Objetivo y Denominación
El presente Instructivo tiene como objetivo, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional Estudiantil, que en
adelante podrá denominarse indistintamente como CNE.
Artículo 2. Naturaleza
El CNE es un órgano colegiado de representación estudiantil, democrático y participativo, que representa a la comunidad de estudiantes a nivel
nacional, ante las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás instituciones nacionales e internacionales. Además, de pro-
mover el liderazgo, ciudadanía y valores en los Centros Educativos públicos para el desarrollo de liderazgos positivos en las comunidades y sociedad
salvadoreña.
Artículo 3. Marco Jurídico de Actuación
El CNE se rige por la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de
la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, la Ley General de Educación, la Ley de la Carrera Docente, Reglamento de la Ley de la Carrera Docente,
la Política Nacional de Convivencia Escolar y Cultura de Paz, y demás normativa aplicable.
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NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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