Acuerdo No. 2.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de Jocoaitique, departamento de Morazán

La municipalidad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a revisión efectuada a la ordenanza vigente, se observó la realidad económica del municipio en cuanto a la falta de ingresos para dar un mejor servicio a nuestros habitantes y así obtener gradualmente un mejor nivel de vida, razón por la cual este Concejo en uso de sus facultades legales establece reformar las tasas por servicios que aquí se señalan.

  2. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales V de la constitución de la República, artículos 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

  3. Que existen servicios no considerados en las ordenanzas vigentes y otros derogados que significarían el aumento de los ingresos a esta municipalidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

Decreta la siguiente:

REFORMA A LAS ORDENANZAS DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

Art. 1 Modifícase el artículo 7 de la reforma de tasas por servicios publicada el 2 de julio de 2012, en el que derogan el artículo 5 de ordenanza publicada el 27 de noviembre de 2009, referente a D: DERECHOS DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO, de los romanos siguientes:

XI Por perforar pozos previo permiso de la Dirección General de Salud y de ANDA, por cada pozo con fines comerciales, industriales y de servicios, será el 5 del monto total del proyecto.

XII Por instalación de vallas publicitarias de hasta 2 M2 - $ 10.00

XIII por instalación de valla publicitaria entre 2 y 15 M2 - $ 75.00

XIV Por...

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