Acuerdo No. 236.- Reforma a la Norma Técnica de Atención en Salud Bucal

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante acuerdo No. 1609, de fecha 19 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 397, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Norma Técnica de Atención en Salud Bucal.

  2. Que la citada norma, tiene por objeto unificar criterios y establecer los procedimientos técnicos, administrativos y operativos, para la prevención, detección y manejo oportuno de las enfermedades buco dentales, para incidir en el estado de salud de la población salvadoreña, procurando el acceso equitativo, gratuito y universal.

  3. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de adaptar el instrumento a las necesidades institucionales, se hace necesario reformar el artículo 38 de la Norma Técnica de Atención en Salud Bucal.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales.

ACUERDA emitir la siguiente reforma a la Norma Técnica de Atención en Salud Bucal.

Art. 1 Refórmase los literales b) y e) del numeral 2 Indicadores de procesos, del artículo 38 de la siguiente manera: b

Porcentaje de consulta odontológica en adolescentes de 10 años por año.

e. Porcentaje de niños y niñas menores de un año recibiendo atención odontológica de primera vez en el año.

Art. 2 Adiciónase los literales j) y k) al numeral 2 Indicadores de procesos, del artículo 38 así:

j. Porcentaje de consulta odontológica a la persona con discapacidad.

k. Porcentaje de consulta odontológica a la persona veterana de guerra.

Art. 3 Adiciónase al artículo 41 el siguiente:
Anexo 3...

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