Acuerdo No. 33.- Se modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja), verduras (cebolla, chile, verde, tomate, papa, repollo, guisquil y ajo) y grasas (aceite, margarina y manteca)

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