Acuerdo No. 485.- Normas técnicas para formulación de planes de manejo forestal

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8 de la Ley Forestal establece que cualquier aprovechamiento de los bosques naturales de propiedad privada estará regulado por su respectivo plan de manejo forestal, el cual será elaborado bajo la responsabilidad del propietario o poseedor del terreno.

  2. Que los artículos 8 y 9 de la Ley Forestal y 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de su Reglamento, establecen que dicho planes deberán ser elaborados por profesionales en Ciencias Forestales o áreas afines, con base en las normas técnicas que para tal efecto dicte este Ministerio a través de acuerdo ejecutivo, las que servirán de base para su formulación, los cuales serán aprobados por resolución dictada por este Ministerio.

  3. Que es necesario establecer las normas técnicas que se deberán cumplir en la formulación de los planes de manejo forestal, a efecto de dotar de celeridad y objetividad al trámite de aprobación.

    POR TANTO: de conformidad a los Arts. 8 y 9 de la Ley Forestal y 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de su Reglamento y a los considerandos que preceden,

    ACUERDA emitir las siguientes

    Normas Técnicas para Formulación de Planes de Manejo Forestal

  4. PRESENTACIÓN

    El propósito de este documento es de establecer las normas técnicas para elaborar e implementar planes de manejo para el uso sostenible de los bosques naturales productivos con una superficie mayor a una hectárea y de plantaciones forestales, con la finalidad de fomentar:

    • La participación de la población rural en el sector forestal.

    • La generación de ingresos del manejo forestal para la población rural.

    • La reducción de los impactos negativos del aprovechamiento.

    • La disminución de la conversión de los bosques a otros usos.

    • La conservación y uso del bosque mediante la sostenibilidad del mismo.

    • Contribuir a la salud y sanidad de los bosques.

    • Contribuir a la resiliencia de los bosques frente a los efectos del cambio climático.

    • La contribución de los bosques a la seguridad alimentaria.

    Estas normas técnicas se preparan con base a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Forestal y 10, II, 13, 14, 15 y 17 de su Reglamento, donde se definen las bases para la elaboración de los instrumentos de manejo para los Bosques y Plantaciones Forestales, en concordancia con los artículos 101 y 117 de la Constitución de la República.

    Estas normas se han elaborado con la finalidad de minimizar los obstáculos para que los propietarios de bosques y plantaciones forestales o sus poseedores puedan ingresar al sector forestal, participar en las actividades forestales y beneficiarse de estas actividades.

    Las normas técnicas sobre Planes de Manejo Forestal (PMF), se definen como un conjunto de reglas técnicas y de carácter jurídico, que tienen que ser aplicadas durante el manejo y aprovechamiento de bosques naturales y de plantaciones forestales privadas, con el propósito de mantener íntegramente el bosque y el equilibrio funcional de sus componentes bióticos y abióticos; en correspondencia a una producción sostenible de bienes y servicios; estas normas se constituyen como un complemento a la efectiva aplicación de la Ley Forestal sobre el manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales, enmarcado dentro de los principios de Persistencia, Máximo Rendimiento, Máximo Beneficio o rentabilidad y Uso Múltiple.

    En la interpretación y aplicación de las presentes normas técnicas, los profesionales y técnicos dedicados específicamente al sector forestal, deberán atender a los fines sustanciales que persiguen, debiéndose enfocar principalmente en la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y el ecosistema en general.

  5. SIGLAS Y ABREVIATURAS

    Instituciones

    Técnicas y medidas.

    1. OBJETO

    2. Contribuir al desarrollo forestal sostenible, al fomento de la reforestación comercial y la conservación de los bosques naturales.

    3. Mejorar el abastecimiento de materia prima proveniente de bosques naturales manejados sosteniblemente.

    4. Propiciar una mayor eficiencia y control en el aprovechamiento del recurso forestal por medio del incremento de la productividad y búsqueda del máximo beneficio.

    5. Contribuir el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores rurales, mediante la generación de empleos y mejoramiento de la calidad ambiental.

    6. Mantener la capacidad de resiliencia ante los efectos del cambio climático y su contribución para reducir los gases de efecto invernadero.

    7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS

      A efectos del cumplimiento de la Legislación Forestal, las normas técnicas referidas a los planes de manejo forestal para aprovechamiento se aplicará en:

    8. Bosques naturales públicos y privados, aun con especies forestales que están en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción y que estén fuera de las áreas naturales protegidas.

    9. El patrimonio forestal del Estado asignado al MAG.

    10. Áreas de cafetales que ya no son productivas, debido a que no han recibido ninguna practica agronómica reciente y en la que existe vegetación arbórea que cumple con las características de un bosque natural secundario y existe una reducción mayor o igual al setenta y cinco por ciento del cultivo de café, aun con especies forestales que están en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción

    11. Bosques en terrenos de propiedad municipal, localizados en el área rural.

    12. Áreas de uso restringido regulado o no por ordenanzas municipales.

    13. En plantaciones forestales y cafetales que por interés y a iniciativa de los propietarios presenten un Plan de Manejo Forestal.

    14. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO

      Para el aprovechamiento forestal en bosques naturales privados, incluyendo los bosques en terrenos municipales, se requiere la presentación de un Plan de Manejo Forestal elaborados bajo la responsabilidad del propietario, el cual deberá ser presentado a la Dirección de Ordenamiento Forestal Cuencas y Riego (DGFCR), dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para su revisión y aprobación.

      Para el cumplimiento de los principios de persistencia y uso sostenible de los bosques y con el propósito de realizar aprovechamiento forestal comercial, según tamaño del área de bosque y actividades a realizar, se deberán observar las siguientes categorías:

      1. En áreas con bosque igual o menor a una hectárea, los aprovechamientos forestales serán regulados a través de una Prescripción Silvícola, la que deberá ser elaborada y emitida por División de Recursos Forestales de la DGFCR, previa solicitud por escrito por el propietario o poseedor.

      2. En áreas con bosque mayor a una hectárea y hasta diez hectáreas, se deberá presentar un Plan de Manejo Forestal.

      3. En áreas con bosque mayor a diez hectáreas, se deberá presentar un plan de manejo forestal y un Plan Operativo Anual (POA).

        Se podrá elaborar Planes de Manejo Forestal, en áreas de bosque que forman una sola superficie y que pertenezcan a dos o más propietarios o poseedores, con el objetivo de ampliar la unidad de manejo forestal; se deberá incluir una declaración jurada ante un notario de manejar el área forestal; anexando las escrituras de propiedad de cada uno de los involucrados.

        La DGFCR supervisará y dará seguimiento de las actividades planificadas en los Planes de Manejo Forestal.

        En la formulación de los Planes de Manejo Forestal no se podrá planificar actividades conducentes al cambio de uso del suelo por agricultura, cafetal, frutales, pastoreo dentro del bosque natural existente o sustituirlo por una plantación forestal aun con la misma especie; se podrá únicamente, introducir especies nativas para cubrir espacios sin cobertura arbórea o cuando la regeneración natural sea insuficiente.

        En el proceso de revisión del PMF, la DGFCR podrá regular el uso de especies exóticas por razones técnicas y ecológicas comprobadas.

        En bosques sometidos a aprovechamientos y en especial los rodales que están proceso de regeneración natural, no se permite el pastoreo de ningún tipo de ganado.

        Las propiedades que forman parte del Patrimonio Forestal del Estado asignadas al MAG que se definen en los artículos 21 y 22 de la Ley Forestal, podrán ser manejadas para los fines que la Ley determina, mediante la elaboración del plan de manejo forestal respectivo; el cual será elaborado por un profesional técnico especializado en la materia o afín designado por la División de Recursos Forestales, con base en las presentes normas técnicas. El Plan de Manejo será sometido a aprobación mediante una presentación, ante un equipo técnico de la DRF, quienes revisaran y evaluaran el PMF y someterán a aprobación a la DGFCR.

        3.1 PROCESO PARA LA INSCRIPCION Y REGISTRO DE FORMULADORES DE PLANES DE MANEJO FORESTAL

        Para la elaboración de un Plan de Manejo Forestal, el propietario contratara por cuenta propia a un profesional en ciencias forestales (Ingenieros forestales, dasónomos) o graduados en áreas afines, con experiencia comprobada, quien deberá estar registrado y habilitado por la División de Recursos Forestales (DRF) de la DGFCR para que elabore, supervise o ejecute Planes de Manejo Forestal.

        Para la INSCRIPCIÓN como fonnulador de planes de manejo forestal, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

      4. Completar el formulario para la inscripción y registro de formuladores de planes manejo forestal.

      5. Cancelar tarifa vigente

      6. Entregar solicitud escrita, comprobante de pago, formulario de registro, hoja de vida, con sus respectivos comprobantes en el manejo forestal.

      7. Realizar el proceso de entrevista y evaluación por parte del funcionario asignado para evaluar el proceso de solicitud como “Formulador de Planes de Manejo Forestal”; la evaluación será en base a la Ley forestal artículos 8, 9, 10 y su reglamento Artículos 10, 11” y “Las Normas técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal”,

        La inscripción como “Formulador de Planes de Manejo Forestal” deberá ser obligatoriamente renovada cada cinco (5) años, contados a partir de la...

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