Acuerdo No. 568.- Norma técnica para la protección del personal y los establecimientos de salud en situación de riesgo social

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud,

CONSIDERANDO:

San Salvador, 28 de marzo de 2019

  1. Que de acuerdo a la Constitución de la República Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; y en el Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que de acuerdo al artículo 40 del Código de Salud establece, que el Ministerio de Salud, es el organismo encargado de determinar, planificar, ejecutar y dictar las normas pertinentes, así como organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud;

  3. Que existen evidencias de afectaciones de violencia directas al personal de salud, equipos de socorro y paramédicos, en las acciones para proveer los Servicios de Salud y actividades de carácter humanitario, por lo que es necesario salvaguardar su seguridad e integridad.

  4. Que los recursos humanos y materiales en los Servicios de Salud son limitados y costosos por lo que se debe salvaguardar su protección y debe existir coordinación permanente entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Cuerpos de Socorro, y otras instituciones Públicas y Privadas, para brindar Servicios de Salud integrales, oportunos, efectivos y eficientes a la población.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales ACUERDA emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN SITUACIONES DE RIESGO SOCIAL

Antecedentes

El personal de salud en El Salvador realiza labores de control, atención, curación, rehabilitación, tratamiento, prevención de enfermedades, accidentes a nivel comunitario y a nivel hospitalario a las personas que lo requieren.

En los últimos años los hechos de violencia social se han incrementado, lo que supone un mayor índice de atención de emergencias hospitalarias y mayores controles a nivel comunitario por el sistema de salud. Estas situaciones de violencia social repercuten de manera negativa en los trabajadores de salud que atienden directamente estos casos.

Diariamente está en riesgo la vida del personal prestador de Servicios de Salud, equipos de socorro y paramédicos, así como también de la población en general dado que existen condiciones de violencia social en muchas zonas urbanas y rurales del país. Ésto limita en algunos casos la provisión de los servicios y desarrollo de actividades de carácter humanitario, por lo que es necesario salvaguardar su seguridad e integridad.

El Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, a través de la Unidad de Atención Integral a todas las formas de violencia con el apoyo técnico de la Organización Panamericana de Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y Cruz Roja Salvadoreña (CRS), con el propósito de establecer procedimientos generales para el abordaje de todas las formas de violencia en las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS), ha elaborado la presente Norma técnica de protección del personal y los establecimientos de salud en situaciones de riesgo, con la finalidad de proveer un instrumento técnico jurídico, que contenga una serie de disposiciones, medidas generales y recomendaciones encaminadas a fortalecer la protección, seguridad, así como las actitudes, hábitos en el personal de salud y desarrollar habilidades que ayudan a disminuir riesgos, al enfrentarse a situaciones de violencia social.

Objeto

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Art. 1 Establecer las disposiciones requeridas para la protección del personal de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, cuerpos de socorro y de otras instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, en situación o contexto de riesgo social o violencia.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Están sujetos a la aplicación y al cumplimiento de la presente Norma Técnica los funcionarios y empleados de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, los cuerpos de socorro y otras instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.

Autoridad competente

Art. 3 Corresponde al Ministerio de Salud, en coordinación con las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, cuerpos de socorro y otras instituciones públicas y privadas, verificar la aplicación, control, vigilancia y cumplimiento de la presente norma a través del Viceministerio de Servicios de Salud, Direcciones Nacionales y Regionales de Salud correspondientes.

Terminología

Art. 4 Para efectos de la presente norma se entenderá por:

Actividades de salud: Son las acciones de búsqueda, auxilio, rescate, recuperación, reconocimiento de víctimas; transporte, diagnóstico, tratamiento, incluidos los primeros auxilios y rehabilitación de los heridos y enfermos, atención y apoyo psicosocial, así como la prevención de las enfermedades, administración de los establecimientos de salud y medios de transporte, así mismo, incluye las visitas domiciliares para el control de vectores, atención de pacientes en la comunidad, programas de agua y saneamiento, programas de zoonosis, atención extramural, integrando proyectos comunitarios y en general todo tipo de servicios propios de la asistencia en salud.

Alerta: Estado o reconocimiento de la existencia de amenaza perceptible en contra del personal de salud o personas de la comunidad, en menoscabo del desarrollo normal de las actividades sanitarias.

Amenaza: Cualquier peligro en el entorno de trabajo (incluidos factores externos) que pueda derivar en daños o perjuicios para el personal, bienes o programas. Una amenaza, generalmente afecta por igual a los equipos de trabajo, instituciones u organizaciones, que trabajan en un determinado contexto.

Atentado: Hecho o acción física o material en contra del personal de salud que genera daño físico, psicológico o moral, al personal de salud o las personas de la comunidad.

Probabilidad: Factor que determina la frecuencia con la que se espera pueda ocurrir una determinada amenaza.

Establecimientos de salud: Son espacios organizados para el desarrollo de servicios de salud de carácter permanente o temporal, intramurales o extramurales, en cualquier nivel de complejidad, con funciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación.

Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite a la población en general, el acceso a los servicios de salud o al personal, la provisión de los mismos.

Factor de riesgo: Es cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión.

Líder comunitario: Persona designada por los miembros de comunidades para que les represente ante los gobiernos municipales u otras instancias y organizaciones. Es una persona natural con capacidad de interlocutar y movilizar a la comunidad.

Protección a los servicios de salud: Conjunto de recomendaciones y medidas a implementar, que buscan garantizar la seguridad del personal e instalaciones de salud, en la que participan una amplia gama de personas provenientes de diferentes sectores que trabajan conjuntamente a fin de promover el respeto por los servicios de salud.

Medios de transporte de salud: Son todos los transportes terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal de salud y del equipo o materiales.

Seguridad: Condiciones intrínsecas y extrínsecas que permiten el goce pleno de los derechos y garantías, que posibilitan confianza en el desarrollo de las actividades del personal de salud sin obstáculo alguno, riesgo o peligro.

Reducción de riesgo: Disminución de factores de riesgo a través de acciones que busquen dar a conocer y aplicar los mecanismos tendientes a la protección de los servicios de salud, así como los que garanticen la protección de heridos, pacientes y población en general usuaria de algún servicio de salud.

Riesgo: Es el resultado de las amenazas del entorno combinado con la vulnerabilidad de la organización y su personal. Cuanto mayor es la amenaza (en probabilidad e impacto) y mayor es la vulnerabilidad de la organización y su personal, mayor es el riesgo.

Riesgo social: La posibilidad de que una persona o un grupo sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.

Vulnerabilidad: Es el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Disposiciones técnicas generales

Criterios para evaluar riesgo y actuaciones, en el desarrollo de actividades y servicios de salud

Art. 5 El personal de salud debe realizar un análisis previo al desarrollo de las actividades y servicios en la comunidad, para lo cual se deben tomar como base los Criterios para análisis de riesgos y actuaciones para el ejercicio de las actividades y servicios de salud establecidos en el anexo 1.

Adopción e integración de medidas de seguridad para el personal de salud.

Art. 6 El personal de salud debe adoptar e integrar las acciones oportunas, según el...

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