Acuerdo No. 587.- Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador
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Acuerdo No. 587/2020
Antiguo Cuscatlán, veinte de julio de dos mil veinte.
EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
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Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 169, en el que estipula que el nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables.
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Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 13 de fecha 28 de febrero de 1858, se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas funciones están estipuladas en el artículo 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
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Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio deberá contar con un
Reglamento Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Procedimiento, determinarán la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones con otros organismos, normas de procedimiento y demás disposiciones administrativas necesarias.
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Que de conformidad al Acuerdo N° 710/2018 del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se actualizó el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de desarrollar las relaciones laborales entre dicha institución y sus servidores públicos.
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Que de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, existe la obligación por parte de los funcionarios, de mantener actualizados los manuales, reglamentos e instructivos.
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Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, deberán armonizarse las leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico o administrativo originado en las instituciones del Estado que limiten o nieguen los principios de igualdad, no discriminación y los derechos entre mujeres y hombres.
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Que es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, a fin que se adapte a la realidad laboral actual.
Por tanto,
ACUERDA emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Objeto
Todo, conforme lo establecido en la Constitución de la República y demás legislación aplicable.
Ámbito de aplicación
El personal en el Servicio Exterior estará regido por una normativa especial; sin embargo dichos servidores públicos, estarán sujetos a lo regulado en el presente Reglamento en cuanto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario, en lo que no se opusiere a la normativa que los rige.
Enfoque transversal de género
En función a ello, todas las expresiones contenidas en el mismo, se deberán entender inclusivas, y por tanto, comprenderán a todo servidor público con independencia de su identidad sexual o de género.
Todo, en fiel cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Definiciones
El Ministerio: Es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual en el marco de la relación de trabajo regulada en el presente instrumento, funge como patrono.
El Reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo.
Servidoras y Servidores públicos. Hace referencia a la persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem que ejerzan su cargo por elección, nombramiento, contrato u otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción. Asimismo, comprende a los funcionarios y empleados públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos, independientemente de su sexo, orientación sexual e identidad de género.
La Titularidad. El Ministro/Ministra y Viceministros/Viceministras, en virtud de nombramiento realizado por el Presidente de la República.
Funcionario público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro del Ministerio, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.
Jefatura Inmediata Superior. El funcionariado público cuyo nombramiento le otorga superioridad jerárquica respecto de la empleada o empleado público.
Empleados públicos. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública y que actúa por orden o delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo.
Acción de Personal: Documento interno en el que se registran diferentes trámites y actos administrativos, respecto a las acciones que conciernen a los servidores públicos del Ministerio.
Legislación aplicable
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Ley del Servicio Civil.
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Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
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Disposiciones Generales de Presupuestos.
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Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
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Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres.
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Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
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Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
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Ley de Regulación del Teletrabajo.
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Disposiciones para Evitar toda Forma de Discriminación en la Administración Pública por Razones de Identidad de Género y/o de Orientación Sexual.
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Reglamento General de Viáticos.
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Instructivo sobre Relaciones Laborales en el Órgano Ejecutivo.
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Instructivo de Control de Asistencia del Personal.
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Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio.
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Manual de Bienvenida.
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Demás legislación aplicable.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
Selección del personal
Apertura de expediente laboral
Asimismo, deberá presentar original y copia, de la documentación que el Ministerio requiera, según el siguiente detalle:
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Documento Único de Identidad (DUI).
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Certificación de partida de nacimiento.
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Carnet de Residencia y Pasaporte (en caso de personas extranjeras).
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Número de Identificación Tributaria (NIT).
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Documento de Identificación Previsional (INPEP, IPSFA, AFP CONFÍA o AFP CRECER).
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Número de la cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero de su preferencia.
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Títulos y/o certificación de calificaciones de estudios, aplicables a cada caso.
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Referencias laborales, si aplica.
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Certificación de antecedentes penales.
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Solvencia de la Policía Nacional Civil.
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Boleta de Identificación del Registro en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Primera vez).
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Declaración Jurada de su patrimonio ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda en razón del cargo conferido.
Contratación del personal
Recursos Humanos Institucional y por la máxima Jefatura de la Unidad Organizativa en donde la persona postulante prestará sus servicios.
Se exceptúa de la realización de las pruebas de idoneidad anteriormente mencionadas, cuando se esté en los casos contemplados en el Artículo 28 de la Ley del Servicio Civil.
Forma de contratar
Todo, conforme a la Ley del Servicio Civil y el Instructivo sobre Relaciones Laborales en el Órgano Ejecutivo.
En el caso de vacantes que no deban llenarse por medio del sistema de promoción o ascensos, sino mediante el llamamiento, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley del Servicio Civil.
Ingreso a la Carrera Administrativa
En ese caso, se tendrá que verificar que el aspirante cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley del Servicio Civil.
Criterios transversales para la contratación
Asignación de funciones
Dichas funciones, se definirán de conformidad con el Manual de Descriptores de Puestos.
Lugar de prestación del servicio
De acuerdo a las necesidades del servicio y los recursos disponibles, se podrá implementar la modalidad de teletrabajo, conforme la Ley de
Regulación del Teletrabajo y demás legislación aplicable.
Inducción al personal
En dicha inducción, la Unidad de Recursos Humanos Institucional hará entrega en forma física o digital del Manual de Bienvenida y del presente Reglamento dejando constancia de su recepción.
Todo servidor público de nuevo ingreso o no, que sea destinado a desempeñar funciones en el servicio exterior, deberá obligatoriamente recibir el programa de inducción establecido por este Ministerio.
Rotación, permuta o traslado del personal
De acuerdo a lo estipulado en la Ley del Servicio Civil y demás legislación aplicable para garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, todo personal podrá ser rotado aún sin su consentimiento dentro de la Unidad Organizativa en la que labora y además podrán ser permutados hacia otra Unidad Organizativa, si fuere conveniente para la administración y hubiere para este último caso, anuencia de los servidores públicos, con el fin de realizar funciones diferentes, respetando sus conocimientos, capacidades laborales y físicas, así como también su nivel salarial.
Todo servidor público podrá ser trasladado conforme lo establecido en la Ley del Servicio Civil y demás normativa.
De cualquier rotación, permuta o traslado del personal que se realice, ya sea a solicitud de la persona empleada o por necesidades del servicio, se deberá dejar registro por medio de un formulario de Acción de Personal y ser incorporado en su expediente laboral como parte del historial.
Evaluación del desempeño
La Unidad de Recursos Humanos Institucional será la encargada de diseñar, actualizar y administrar el programa de evaluaciones del desempeño, las cuales serán realizadas una vez al año bajo la responsabilidad de las jefaturas de cada Unidad Organizativa, tanto en la sede como en el servicio exterior; con el propósito de documentar tanto el desempeño como el desarrollo profesional de todo el personal.
Las evaluaciones del desempeño, serán aplicadas de conformidad con el Instructivo para la Evaluación del Desempeño, elaborado para tal fin.
DEL HORARIO, DESCANSO, CONTROL DE LA JORNADA DE TRABAJO E INASISTENCIAS DEL RÉGIMEN LABORAL
Jornada de trabajo
El horario de la jornada laboral ordinaria es y será establecido por la instancia del Órgano Ejecutivo competente.
Horario de la jornada de trabajo
No obstante, el horario antes mencionado podrá ser modificado por la instancia competente del Órgano Ejecutivo.
Excepción al horario de la jornada de trabajo
La Unidad de Recursos Humanos Institucional podrá establecer motivadamente y a petición del funcionario responsable de la Unidad Organizativa de que se trate, un horario especial de la jornada laboral diaria ordinaria, al personal que por la naturaleza de sus funciones tenga que cumplir su jornada laboral en horarios diferenciados; tales como: motoristas, personal de seguridad, agentes operadores del Centro de Atención de Llamadas, entre otros.
Excepción en la pausa para ingerir alimentos
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Al personal que por condiciones médicas o de embarazo, así como también aquel que por motivos laborales, tenga que establecer horarios distintos para este fin.
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A las Unidades Organizativas que se consideren necesarias para garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios que presta el Ministerio, de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos.
Interrupción de la jornada laboral por lactancia materna
Este tiempo puede ser seleccionado por la madre, se considerará como tiempo efectivo de trabajo y no afectará su pausa para ingerir alimentos.
Esta interrupción, podrá ser fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado con la Unidad de Recursos Humanos Institucional.
Horario laboral bajo la modalidad de teletrabajo
Horas extra y tiempo compensatorio
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Para el personal contemplado en el rango salarial que no exceda de cuatrocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos de dólar ($476.15), se les compensará con el pago de horas extras de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Hacienda.
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Para el personal contemplado en el rango salarial mayor a cuatrocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos de dólar ($476.15), se les reconocerá como prestación en tiempo compensatorio, el equivalente a lo laborado de manera extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 numeral seis de las Disposiciones Generales del Presupuesto y a las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Descanso semanal
Son días de descanso semanal: el sábado y domingo. Sin embargo, a los agentes operadores del Centro de Atención de Llamadas, personal de seguridad, motoristas de turno y cualquier otro personal que por la naturaleza de sus actividades deban laborar en los días indicados en virtud de un horario especial; se les establecerán los días y la forma en que gozarán de su descanso semanal, de conformidad a las regulaciones específicas para cada función.
Horario de trabajo en días de asueto o fines de semana
Control de asistencia
Recursos Humanos Institucional, de conformidad con el horario previamente establecido y de acuerdo a lo estipulado en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Excepción de registro de asistencia
En caso de modificación de la estructura organizativa, se aplicará la excepción de registro de asistencia que resulte de dicha modificación.
Exoneración de marcaciones
Dichos funcionarios deberán comprobar su asistencia de conformidad con lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia vigentes.
Unidad encargada del control y registro de asistencia
Puntualidad
Período de tolerancia
Si el retraso no es debidamente justificado en tiempo y forma, se aplicará el descuento respectivo del salario.
Impuntualidad
Ausencia excepcional durante la jornada laboral
El Jefe inmediato deberá a su vez, informar dicha situación a la jefatura superior de la Unidad Organizativa.
Dado que la naturaleza de este permiso es emergente, imprevisto e impostergable, podrá solicitarse y aprobarse de manera verbal, debiendo posteriormente justificarse por escrito dicha situación, siempre que sea posible hacerlo y razonable exigirlo.
DE LAS REMUNERACIONES Y VIÁTICOS
Remuneraciones
Deducciones y retenciones
La remuneración estará sujeta a las deducciones y retenciones establecidas por la Ley, así como a las provenientes de mandato judicial y las expresamente autorizadas por el servidor público quien deberá presentar tal autorización por escrito y en dos ejemplares, al contraer deudas por créditos concedidos por Bancos, Instituciones de Crédito y Asociaciones Cooperativas legalmente constituidas; en cuyo caso una vez concedida la autorización por el servidor público, será irrevocable.
No obstante, el Ministerio cesará en los descuentos que efectúa a los servidores públicos, al recibir la documentación que demuestre la cancelación del compromiso que originó dicho descuento.
Descuentos por préstamos personales e hipotecarios
Dichas órdenes de descuento, no podrán exceder para el caso de préstamos personales del veinte por ciento (20%) del valor nominal del salario; y para el caso del crédito hipotecario, no excederá del treinta por ciento (30%) del valor nominal del salario.
Viáticos
Trámite para misiones oficiales
La Titularidad dará la autorización, y cada Unidad Organizativa será la responsable de tramitar las solicitudes de misiones oficiales ante el área de competencia, para lo cual deberá asegurarse que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para su realización y que la misma, esté programada en sus planes anuales operativos, de conformidad con la normativa legal y procedimientos vigentes.
Podrá tramitarse las misiones oficiales no programadas en los planes anuales operativos cuando debido a la agenda internacional no hayan sido previstas y que por su carácter estratégico, sea necesaria su realización.
DE LOS BENEFICIOS, PRESTACIONES DEL PERSONAL Y COMPENSACION ADICIONAL EN EFECTIVO
Seguro de Vida Colectivo
Para tener derecho al seguro de vida colectivo antes indicado, el servidor público al momento de ser contratado, deberá efectuar la designación de las personas beneficiarias a través de la Unidad de Recursos Humanos Institucional, mediante el formulario que proveerá el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
Todo servidor público que así lo desee podrá modificar la designación de las personas beneficiarias, solicitando un nuevo formulario a la Unidad de Recursos Humanos Institucional, el cual deberá ser completado y devuelto a dicha unidad, para su registro ante el Ministerio de Hacienda y su respectiva actualización y resguardo en su expediente personal.
Seguro médico hospitalario para servidores públicos en la sede y oficinas desconcentradas
Seguro médico hospitalario para los servidores públicos en el Servicio Exterior
Apoyo a la Economía Familiar
El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará en los meses de junio y diciembre d cada año, a todos sus servidores públicos destacados en sede, un bono de mil dólares de los Estados Unidos de América ($1,000), el cual será entregado junto con el salario correspondiente a dichos meses y se pagará por medio de cheque o abono a la misma cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero designado para recibir el pago del salario. Quedan excluidos de este beneficio los servidores públicos designados en el servicio exterior.
Condiciones para acceder a este beneficio
Para el caso de los servidores públicos de nuevo ingreso, adquirirán este derecho a partir de la finalización satisfactoria del periodo de prueba de tres meses estipulado en la Ley del Servicio Civil.
Compensación adicional en efectivo
Requisitos para acceder a la compensación adicional en efectivo
Para tener derecho a la compensación, es indispensable que el servidor público cumpla con las siguientes condiciones: que esté en servicio en el mes de diciembre, salvo las excepciones estipuladas en el artículo 4 de la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, que haya completado durante el año que corresponda, seis meses de prestar servicio al Estado y que dentro del mismo año, no haya tenido penas de suspensión que exceda de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo motivo, se le haya destituido de cualquier dependencia o institución gubernamental.
Para el cómputo de los seis meses no se tomará en cuenta como tiempo de servicio, los días en que haya estado suspendido el servidor público, ni las licencias sin goce de sueldo que se hayan disfrutado, salvo cuando sean por motivo de enfermedad.
Todo el personal que no alcanzare a completar los seis meses de servicio a que se refiere el artículo anterior, pero tuviere por lo menos un mes de servicio, se le reconocerá la parte proporcional que resulte, según el tiempo laborado, de la cantidad que le hubiere correspondido en caso de haber tenido seis meses de servicio.
Características de la compensación adicional en efectivo
Pago de la compensación adicional en efectivo en caso de fallecimiento
Complemento a la Compensación adicional en efectivo
El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará a todos sus servidores públicos en el mes de diciembre de cada año, un bono complementario al establecido en la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, en concepto de apoyo a la economía familiar, el cual se pagará por medio de cheque o abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente del Banco del Sistema Financiero que se haya designado para recibir el salario mensual.
El monto de dicho bono se calculará de manera que junto con la compensación adicional en efectivo, siempre sumen mil dólares de los Estados Unidos de América ($1,000).".
Prestación económica por renuncia voluntaria
Centro Ternura
El Ministerio pone a disposición de sus servidores públicos, de forma exclusiva y gratuita, un centro de educación inicial y permanencia a favor de sus hijos e hijas, en edad lactante, preescolar y escolar, denominado "Centro Ternura", el cual está ubicado en las instalaciones del Ministerio; contando con el equipo e infraestructura adecuada para el resguardo, cuido y la educación de los niños y niñas.
Asimismo, podrán gozar de esta prestación aquellos servidores públicos que demuestren la representación legal y a su vez la dependencia económica del menor que no sea su hija o hijo, dependiendo de la capacidad instalada en el Centro Ternura.
Normativa del Centro Ternura
Horario de atención del Centro Ternura
A efecto de garantizar la integridad física y ambiental de los niños y niñas, las instalaciones del Centro Ternura han sido adecuadas para que durante la permanencia de aquéllos, puedan desarrollar sus procesos de aprendizaje de la mejor manera, permitiendo que los servidores públicos se enfoquen en la realización de sus funciones.
Lactario
Clínica Empresarial
Seguro Social, la Clínica Empresarial que tiene como principal objetivo la promoción de la prevención de las enfermedades comunes y la atención a las emergencias que presenten los servidores públicos.
Horario de atención
Servicios brindados por la Clínica Empresarial
1- Atención en medicina general.
2- Atención en salud bucal.
3- Atención en medicina pediátrica.
Tipos de atención brindada por la Clínica Empresarial
Ubicación de la atención pediátrica
Usuarios de los servicios de la Clínica Empresarial
Centro de Salud Ocupacional
Horario del Centro de Salud Ocupacional
Uniformes
En ese sentido, todos los servidores públicos deberán firmar una carta compromiso al recibirlos en la que se comprometan a utilizar esta vestimenta atendiendo la normativa de uso que emita la Unidad de.
Recursos Humanos Institucional.
Transporte de personal
Dicho servicio, se realizará en distintas rutas y su administración estará a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera; quien tendrá la responsabilidad de emitir la normativa correspondiente para el adecuado uso del transporte.
Cafetería Institucional
Dicha cafetería, está supervisada por la Unidad de Recursos Humanos Institucional, quien debe establecer la normativa para el buen uso de la misma y para la adecuada atención a los servidores públicos; la que será de obligatorio cumplimiento tanto para el que preste los servicios como para los usuarios.
DESARROLLO Y CAPACIDADES DEL PERSONAL
Plan de Formación y Capacitación Anual
Becas de estudio o especialización de organismos cooperantes
Además de las exigencias que establezcan los Organismos Cooperantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá establecer requisitos adicionales internos a sus servidores públicos, siempre que ello no suponga una limitación o discriminación al derecho de participar en el concurso de becas.
DE LOS ASUETOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL
Asuetos
Los servidores públicos destacados en el servicio exterior, gozarán de los días de asueto de conformidad al calendario que cada representación diplomática o consular remita a la Dirección General del Servicio Exterior, el cual deberá ser autorizado por esta última.
Licencias con goce de sueldo
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) Por enfermedad
La licencia con goce de sueldo por enfermedad, será aplicable a todo servidor público que haya cumplido como mínimo con seis meses de trabajo consecutivo para el Estado.
Se concederá licencia con goce de sueldo por enfermedad legalmente comprobada mediante certificado médico extendido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o en su defecto, mediante incapacidad extendida por médico particular, la cual deberá ser autorizada y reconocida por dicho Instituto. El goce de dicha licencia y el establecimiento de los días, se realizará conforme las reglas establecidas en la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos.
En los casos de licencia con goce de sueldo por enfermedades sin certificado médico, así como también de las licencias sin goce de sueldo por enfermedad, se estará a lo dispuesto en la referida Ley.
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) Por enfermedad gravísima de parientes y por duelo
Las licencias con goce de sueldo por enfermedad gravísima de parientes y por duelo, procederán cuando se trate del padre, madre, hijos o hijas y cónyuge o compañero y/o compañera de vida del servidor público.
En ningún caso, las licencias concedidas en cada año en conjunto por motivos de enfermedad gravísima de parientes o por duelo, podrán exceder de veinte días, pudiéndose otorgar según el caso, licencias parciales de cinco días.
Para todo trámite de incapacidad por enfermedad gravísima de pariente o duelo, será necesario que el servidor público presente a la Unidad de Recursos Humanos Institucional, la documentación que compruebe fehacientemente la enfermedad gravísima del pariente o el fallecimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes al goce de la licencia.
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) Por maternidad
Las servidoras públicas tendrán derecho a gozar de licencia por dieciséis semanas en caso de maternidad por cada parto, en concepto de licencia prenatal; pudiendo la solicitante, gozar del período señalado, un mes previo al parto, sin que en ningún caso exceda un total de ciento veinte días, por cada parto, previa constancia médica extendida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto, mediante autorización de dicho Instituto a incapacidad extendida por médico particular.
Este derecho se otorgará ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la servidora pública.
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2020. 25
Toda servidora pública que durante los seis meses posteriores al parto, y mientras amamante a su hija o hijo, deba recolectar su leche, tendrá derecho a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria con ese fin, la cual no podrá ser utilizada en la pausa destinada para ingerir alimentos.
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) Por paternidad
Los servidores públicos tendrán derecho a gozar de licencia durante tres días hábiles en caso de paternidad, por el nacimiento de su hija o hijo.
Dichos días se concederán conforme la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
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) Por adopción
Los servidores públicos tendrán derecho a gozar de licencia por adopción, conforme lo establecido en la Ley Especial de Adopciones.
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) Por misiones oficiales
Los Servidores públicos gozarán de licencia para cumplir con obligaciones de carácter público, misiones oficiales dentro o fuera del país, asistencia a eventos científico-culturales de interés oficial.
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) Por formar parte de delegaciones deportivas, culturales o científicas
Se otorgará licencia cuando el servidor público sea llamado a formar parte de delegaciones deportivas, culturales o científicas, conforme la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
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) Por motivos personales
Los servidores públicos gozarán de esta licencia con goce de sueldo, cuando sean autorizados por la jefatura inmediata superior, conforme la
Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.
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) Por Becas
Se concederá licencia total o parcial a servidores públicos que disfruten de becas para hacer estudios fuera del país, conforme las reglas establecidas en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y las Disposiciones Generales de Presupuestos.
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) Permiso Sindical
Los representantes de las y los trabajadores deben disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones laborales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en los centros de trabajo, dentro de horas laborales, así como tiempo libre para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales. Para tal efecto, la administración establecerá de común acuerdo con las organizaciones de empleados públicos, el tiempo y la cantidad de directivos que gozarán de permisos para el desempeño de las actividades y funciones propias de las organizaciones legalmente inscritas, pero el otorgamiento de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio.
Licencia sin goce de sueldo
En caso que dicha licencia haya de exceder de ocho días deberá ser autorizada por el Titular.
Además, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo, los servidores públicos contemplados en las demás situaciones establecidas en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y las Disposiciones Generales de Presupuestos. En esos casos, el otorgamiento del tiempo de licencia se ceñirá a lo contenido en las referidas leyes.
Vacaciones
Santa (de lunes santo al lunes de pascua, ambas fechas inclusive), durante las Fiestas Agostinas (del uno al seis de agosto, ambas fechas inclusive) y durante las festividades de fin de año (del veinticuatro de diciembre al dos de enero, ambas fechas inclusive).
Los servidores públicos destacados fuera del área metropolitana de San Salvador gozarán de vacación durante los días principales de las respectivas fiestas patronales del lugar donde están destacados, pero la vacación de agosto se recortará para ellos en el número de días de vacaciones que se les conceda con motivo de aquellas fiestas.
Los servidores públicos destacados en el servicio exterior, gozarán de vacación de conformidad con la ley especial que los rige.
DEL SINDICATO
Libertad sindical
Todo, conforme la Constitución de la República, los convenios internacionales, la Ley del Servicio Civil, y demás legislación aplicable.
El Titular del Ministerio establecerá una mesa de diálogo en coordinación con las Unidades Organizativas que sea necesario, a fin de mantener armonía y comunicación que posibilite el cumplimiento de las garantías laborales respectivas y de acuerdo a las leyes vigentes para tal fin.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACCIONES DISCIPLINARIAS
Debido proceso
Se garantiza el respeto al principio del debido proceso en la imposición de cualquier sanción disciplinaria.
Infracciones y sanciones
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Acción de personal de amonestación verbal privada.
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Acción de personal de amonestación escrita con copia al expediente y con aviso de suspensión en caso de reincidencia.
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Acción de personal de suspensión sin goce de sueldo, sin que exceda de un mes, salvo las excepciones legales.
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Despido o destitución.
La aplicación del Régimen Disciplinario se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, en la Ley de Procedimientos Administrativos y demás leyes aplicables para tal fin; sin perjuicio de las responsabilidades que en materia penal o civil fueren acreedores los servidores públicos.
Norma Especial
Serán sujetos al proceso sancionatorio y por tanto a las sanciones disciplinarias contempladas en este Reglamento y de acuerdo a la gravedad del caso, todos los servidores públicos que incurriesen en situaciones comprobadas que impliquen discriminación contra cualquier persona por razones de género u orientación sexual, acoso laboral o cualquier tipo y modalidad de violencia de género, y a expresiones de violencia contra las mujeres en el ámbito institucional. Según lo establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, las Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública por razones de identidad de género y/o de orientación sexual y demás leyes aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda existir.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
Derechos
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Recibir un trato en condiciones de equidad e igualdad, de acuerdo al Principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República y normativa nacional para la igualdad.
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Devengar el sueldo, viáticos, emolumentos y demás prestaciones que le corresponda; y sólo podrá hacérsele los descuentos autorizados por la ley.
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Permanencia en el cargo o empleo, salvo las excepciones establecidas en la ley.
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Gozar de descanso semanal, asuetos, vacaciones y licencias establecidas en la ley.
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Participar en cursos de capacitación y desarrollo profesional dentro o fuera del Ministerio y en concursos de becas de estudio dirigidas a sus servidores públicos.
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Aplicar a concursos de plazas que se encuentren vacantes y ascensos.
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Contar con los recursos materiales y tecnológicos que se consideren necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y contar con un adecuado ambiente físico de trabajo.
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Recibir la consideración y el respeto de sus Jefaturas, compañeras, compañeros y personas subalternas.
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Respeto a su libertad de expresión, pensamiento y de religión.
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Ser escuchado en los reclamos de sus legítimos derechos mediante peticiones dirigidas a la jefatura inmediata superior o a la autoridad administrativa competente.
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Jubilarse, pensionarse, retirarse y acceder a montepío conforme a las leyes especiales sobre la materia.
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Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo, conforme la Ley.
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Libre sindicación, conforme lo establecido en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y demás legislación.
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Gozar de todos los demás derechos que establezcan las leyes o instrumentos aplicables al sector público.
OBLIGACIONES
Obligaciones
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Asistir puntualmente a su lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones, cumplir con su jornada de trabajo completa y presentarse con el uniforme institucional.
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Desempeñar con celo, diligencia, probidad y esmero, las obligaciones inherentes a su cargo, de acuerdo al Manual de Funciones correspondiente, y cumplir con las instrucciones de sus superiores, en tanto dichas instrucciones estén en el marco de la ley, sean compatibles con su cargo, y con su aptitud y condición física.
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Atender al público de forma esmerada y guardarle la consideración y debido respeto en las relaciones que tuviere con él,
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Guardar rigurosa reserva y estricta discreción sobre aquellos asuntos que tenga conocimiento por razón de su cargo, aún después de haber cesado en el desempeño de aquél.
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Observar y mantener buena conducta en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo y cuando se realicen actividades fuera de él, evitando cualquier acto que pueda causar perjuicio al prestigio e imagen del Ministerio.
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Conservar en buen estado y hacer la correcta utilización de los instrumentos, maquinaria, equipo, vehículo y otras herramientas de trabajo que le sean proporcionados para el desempeño de sus labores. Asimismo deberá de restituir al Ministerio, los bienes que le hubieren sido asignados en el mismo estado en que los recibió, salvo por el deterioro ocasionado por el uso normal de los objetos o por el paso del tiempo, o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
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Prestar auxilio en cualquier tiempo, en caso de siniestro o riesgo inminente en el que peligren los intereses del Ministerio, de sus representantes, compañeras o compañeros de trabajo; siempre que dicho auxilio no ponga en peligro la seguridad y vida de los servidores públicos.
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Permitir que el personal de seguridad realice las revisiones o controles que se establezcan, con el propósito de resguardar la propiedad y seguridad de los servidores públicos y personas usuarias; lo cual se realizará en franco y completo respeto a la integridad y dignidad de las personas.
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Acatar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas del Ministerio.
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Portar el carnet institucional de identificación.
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Informar de manera oportuna a la Unidad de Recursos Humanos Institucional, cualquier cambio en su domicilio o condición profesional.
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Asistir a las capacitaciones que fuere convocado por la Unidad de Recursos Humanos Institucional o por la Jefatura Inmediata Superior, salvo se justifique la inasistencia y se autorice la misma por el Director de la Unidad Organizativa correspondiente.
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Elaborar un acta sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias u otras obligaciones que tuviese a su cargo, en caso de renuncia, traslado, permuta y cualquier otra acción que implique un cambio o cesantía de funciones.
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Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento y con la legislación aplicable.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeta a lo contemplado en el Artículo 72 de este Reglamento, de acuerdo a la gravedad del caso y conforme a la legislación aplicable al sector público.
PROHIBICIONES
Prohibiciones para los servidores públicos
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Faltar o ausentarse de su trabajo injustificadamente durante las horas laborales, sin previa autorización del Jefe Inmediato Superior.
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Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas enervantes dentro de las instalaciones del Ministerio, así como presentarse al desempeño de su cargo o empleo, en estado de ebriedad o bajo la influencia de dichas drogas.
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Portar armas de cualquier clase mientras permanezcan en las instalaciones del Ministerio, a menos que sea necesario para la prestación de servicios.
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Promover y fomentar la discusión de temas políticos con fines proselitistas, así como también generar discordias y problemas por discusiones en las que no se respete la libertad de religión de los servidores públicos.
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Realizar colectas, rifas o recoger firmas para cualquier propósito, sin el previo consentimiento del jefe inmediato superior.
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Utilizar vehículos, herramientas, útiles u otro equipo propiedad del Ministerio, de forma inadecuada o para fines distintos a los cuales están destinados, o en beneficio propio o de personas ajenas al Ministerio; así como hacer trabajos de carácter particular dentro del Ministerio.
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Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la seguridad e integridad de los servidores públicos, de los usuarios del Ministerio y de cualquier otra persona, así como la de los edificios, locales, maquinaria, equipo o vehículos propiedad de la institución.
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Provocar, causar o participar en riñas o peleas dentro de las instalaciones del Ministerio.
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Cometer actos inmorales e indecorosos dentro de las instalaciones del Ministerio u ofender de palabra, hecho o por escrito a cualquier servidor público, a usuarios del Ministerio, y a cualquier persona; así como realizar hechos que de forma irrespetuosa, ofensiva o insultante, atenten directamente contra la dignidad de toda persona y que sea realizado con dicho fin.
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Hacer inscripciones, pinturas o leyendas, así como colocar rótulos o avisos de cualquier naturaleza, en las instalaciones del Ministerio, sin previa autorización.
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Realizar ventas de cualquier tipo de mercadería.
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Participar o promover la práctica de juegos de azar.
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Ingresar a las instalaciones cuando el servidor público esté suspendido por faltas disciplinarias o en días no laborales sin previa autorización del Director General de la Unidad Organizativa correspondiente.
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Alterar maliciosamente los libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento físico o electrónico, o destruir documentación oficial.
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Aprovechar el cargo para obtener beneficios personales o de terceros.
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Retirar de las instalaciones equipo, mobiliario e implementos de trabajo que estén bajo la responsabilidad y cuidado del servidor público, salvo que se tenga la correspondiente autorización por escrito de las dependencias correspondientes.
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Incumplir las políticas que se establezcan para el uso del uniforme institucional.
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Incurrir en las demás prohibiciones establecidas en la legislación relativa al sector público.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados, estará sujeto a lo contemplado en el 72 del presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad del caso.
Prohibición especial
En caso no se respete dicha prohibición, se sancionará a los servidores públicos responsables, de acuerdo a lo estipulado en el régimen sancionatorio respectivo; y lo modificado, se considerará nulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en las que incurran.
Deber de dar a conocer, aplicar y cumplir el presente Reglamento
Actualización del presente Reglamento
Supletoriedad
Derogatoria
Vigencia del Reglamento
COMUNÍQUESE.
ALEXANDRA HILL TINOCO,
MINISTRA.