Acuerdo No. 650.- Reformas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 65, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera de Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias;

  2. Que el artículo 13, del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, establece que el Titular aprobará la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, conformada por unidades administrativas necesarias, según su naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco

  3. Que a través de Acuerdo Ministerial nº 1621 del 19 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial Nº 126, Tomo Nº 432, del 02 de julio del 2021, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, la cual debe ser actualizada debido a nuevos cambios en su estructura organizativa.

POR TANTO, conforme en los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas, acuerda emitir las siguientes:

REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD

Art. 1 Modifícase el Art. 2, en el sentido de eliminar la Estratégicos, de la siguiente forma:
Art. 2 Del Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud
  1. Dirección de Políticas y Gestión de Salud

  2. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación

  3. Dirección de Regulación

  4. Dirección de Salud Integral Calidad de Vida e Inclusión

  5. Dirección de Protección Radiológica

  6. Dirección de Tecnologías Sanitarias

  7. Dirección de Planificación

Art. 2 Modifícase el literal m) del Art. 5, de la siguiente forma:

m) Dirección de Salud Integral, Calidad de Vida e Inclusión, que incluye las dependencias: Unidad Promoción de Vida Sana y Bienestar, Unidad de Nutrición y Seguridad Alimentaria, Unidad de Salud Mental, Unidad de Habilitación, Rehabilitación y Discapacidad y Unidad de Salud Bucal.

Art. 3...

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