Acuerdo No. 712.- Reformas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 65, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta CarteraA Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias;

  2. Que el artículo 10, del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSaL, estable que el Titular aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, su organización y su funcionamiento;

  3. Que mediante Decreto Legislativo 652, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial Nº 43 Tomo Nº 438, de fecha 02 de marzo de ese mismo año; se decretó la Ley de Compras Rúbricas, la cual tiene por objeto establecer las Normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, que la Administración deba realizar para la consecución de sus finés, encaminada al uso eficiente de los recursos del Estado;

  4. Que el artículo 8 de la Ley de Compras Públicas y, determina que cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Compras Públicas que podrá abreviarse "LTCP" respóndale de la descentralización operativa y de realizar la gestión de los procesos para

  5. Que el artículo 26 de la Ley de Compras Públicas determina todas las prácticas anticompetitivas que restrinjan el libre comercio; y en el artículo 27 de la citada Ley se establece que las Instituciones podrán contratar Auditores Externos o en su caso a un especialista con experiencia en compras en la Administración Pública que se denominará "contralor". Las instituciones que de acuerdo a su legislación no estén obligadas a contratar Auditorías Externas deberán contar...

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