Acuerdo No. 744.- Reglamento sanitario de Edificaciones

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

Ministerio de salud

RAMO DE SALUD

  1. Que de conformidad a los artículos 97 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, organizar, autorizar la construcción total o parcial de toda clase de edificaciones, públicas o privadas, y que de acuerdo a los artículos 98, 101, 102 y 105 del mismo cuerpo normativo dichas edificaciones podrán habitarse, alquilarse o destinarse a cualquier otro uso, al cumplir con las disposiciones del Reglamento respectivo;

  2. Que de acuerdo a los artículos 197 y 205 del Código de Salud, establecen que la ubicación, construcción e instalación de los establecimientos públicos y privados de asistencia médica, se hará conforme a los reglamentos de construcción respectivos y normas especiales emitidas al respecto, debiendo para ello obtener la aprobación previa del Ministerio de Salud, y que de acuerdo al artículo 313 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Consejo Superior de Salud efectuar el registro de establecimientos relacionados con la salud; y,

  3. Que ello vuelve indispensable, que se emita un Reglamento que contemple los requisitos, condiciones, trámites y demás regulaciones, que permitan incluir el aspecto sanitario y ambiental, a las construcciones, reconstrucciones y modificaciones a toda construcción, especialmente las relacionadas a establecimientos de salud, públicos o privados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA el siguiente:

Objeto

REGLAMENTO SANITARIO DE EDIfICACIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES fUNDAMENTALES Artículos 1 a 3
Art. 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código de Salud, en relación con la autorización de edificaciones, desde el punto de vista sanitario, de la construcción, reconstrucción o modificación total o parcial, la aprobación de planos de proyectos; la licencia para apertura, habitación, darse en alquiler o destinarse a cualquier otro uso, edificios públicos o privados, establecimientos de atención de salud; con el fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad.

Ámbito de Aplicación

Art. 2

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que se dediquen a la construcción, reconstrucción o modificación de todo tipo de edificaciones, así como los propietarios o administradores de edificios públicos o privados que se usen o usarán para ser habitados, alquilados o destinados a cualquier uso; y a los propietarios de edificios públicos o privados destinados a establecimientos de salud.

Autoridad Competente

Art. 3 Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, a través de las Direcciones Regionales de Salud, velar por el cumplimiento del presente Reglamento al exigir los requisitos correspondientes, pudiendo realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a través de las Unidades Comunitarias de Salud y el SIBASI competente.

El permiso sanitario de instalación y funcionamiento de establecimientos de salud privados, debe ser autorizados por el Consejo Superior de Salud Pública.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MODIfICACIÓN DE EDIfICACIONES

Requisitos del Permiso

Art. 4 El permiso sanitario de construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones se concederá al cumplirse todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

Para lo cual el interesado debe presentar la solicitud a la Región de Salud correspondiente, por escrito adjuntado lo siguiente:

  1. Copia certificada del DUI, del representante legal o persona natural, en caso de persona extranjera carné de residente.

  2. Fotocopia de NIT de empresa o persona natural.

  3. Credencial de Representante Legal.

  4. Copia de la correspondiente escritura pública de constitución, modificación o transformación, cuando aplique.

  5. Descripción Técnica de todo el Proyecto.

  6. Factibilidad de conexión a sistema de agua potable, o en su defecto propuesta de abastecimiento. En todo caso, presentar además propuesta de disponibilidad permanente de agua.

  7. Planos del proyecto correspondiente a los componentes de la infraestructura sanitaria de la construcción o reconstrucción a ejecutar, como plano de conjunto, curvas de nivel, el plano correspondiente a las instalaciones provisionales, que incluya los componentes de la infraestructura sanitaria de la construcción, reconstrucción o modificación a ejecutar, el plano de conjunto y de obras exteriores en la que esté incluida la ubicación de sistema de tratamiento de aguas residuales, de desechos bioinfecciosos si aplica y otras obras que requieran revisarse relacionadas a aspectos sanitarios, planos hidráulicos que incluya agua potable, aguas negras y grises, para la verificación de que no existan instalaciones cruzadas entre otros, cuando sea requerido.

  8. Línea y calificación del lugar extendida por la autoridad competente para la construcción, reconstrucción o modificación a ejecutar cuando aplique.

  9. Copia certificada por Notario de la escritura de propiedad del inmueble.

La documentación a presentar de los numerales del 4 al 8, será en triplicado, para efectos de remitir para dictamen técnico a las Direcciones de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria y de Salud Ambiental.

En cuanto a la disposición de aguas residuales, la autoridad competente de otorgar la línea y calificación del lugar, indicará las condiciones sobre el área mínima del terreno en la que se instalará la obra.

Todo interesado en obtener el permiso de funcionamiento de las edificaciones debe informar por escrito a la Región de Salud correspondiente, de la fecha de inicio de la construcción, reconstrucción o modificación de la obra, para que se realice la verificación de obra sanitaria.

De no cumplirse esta disposición, no se otorgará el permiso de funcionamiento correspondiente, hasta no cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

De la coordinación

Art. 5 La Dirección Regional de Salud coordinará con las Direcciones de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria y de Salud Ambiental, para la emisión del permiso correspondiente.

La Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria revisará la documentación técnica de la construcción a realizar, debiendo emitir informe técnico vinculante para la Región de Salud correspondiente.

La Dirección de...

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