Acuerdo No. 81.- Reglamento interno del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO No. 81
San Salvador, nueve de marzo de dos mil dieciocho.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998; publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, se promulgó la Ley del Medio Ambiente; la que en su Artículo 6, crea el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), formado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será su coordinador, las Unidades Ambientales en cada Ministerio y las Instituciones Autónomas y Municipales.
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Que por Decreto No. 17 del Presidente de la República, del 21 de marzo del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 346 del 29 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, en cuyo Artículo 5 determina que los objetivos. organización, funcionamiento y responsabilidades del SINAMA estarán enmarcados dentro de lo consignado en los Artículos 6 y 7 de la Ley y en su Reglamento Interno.
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Que el Artículo 7 literal e) del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, define como una de las funciones del Ministerio "Ela- borar el Reglamento Interno del Sistema".
POR TANTO: con base en los considerandos que anteceden y en el Artículo 6 de la Ley del Medio Ambiente y el Artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.
ACUERDA: emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE,
DEL OBJETO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La gestión ambiental, en el marco del SINAMA, se establece a través de "Unidades Ambientales', en adelante denominadas "UA", a ser conformadas en todas las entidades e instituciones del sector público y municipal, las cuales serán coordinadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "MARN".
DEL fUNCIONAMIENTO
DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
La Política es la instancia de toma de decisiones relacionadas con políticas y estrategias para el normal funcionamiento del SINAMA. La Administrativa es la Instancia de coordinación que incorpora las decisiones de política en las regulaciones y normativas que se emitan.
Para que la instancia Política cumpla con sus funciones se crea el Consejo del SINAMA, que estará integrada por: el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien presidirá las reuniones y por los Ministros de las Secretarías de Estado siguientes: Economía (MINEC), Agri- cultura y Ganadería (MAG), Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU), Salud Pública y Asistencia Social (MINSAL), Educación (MINED); Gobernación y Desarrollo Territorial (MIGOB), Hacienda (MH) y Turismo (MITUR), Viceministro de Ciencia y Tecnología; y por los Presidentes de las Instituciones Oficiales Autónomas siguientes: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA); Co- misión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA); y por el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), en representación de los municipios del país; así también, lo integrarán, los Jueces y Magistrados con Jurisdicción Ambiental de primera y segunda instancia, los Presidentes de la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Cuentas de la República, los Procuradores, General de la República y para la Defensa de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la República o sus representantes.
En caso de ausencia, los funcionarios, a que se refiere el inciso anterior, serán representados por la persona que legalmente corresponda o en su defecto por quién designe.
Art.7.-...
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