Acuerdo No. 99.- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres

ACUERDO No. 99

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución entre otros fines, del bien común, por lo que es su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección civil en casos de desastres.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 777 de fecha 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo 368, de fecha 31 del mismo mes y año se emitió la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en la que se crea la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

  3. Que el artículo 18 de literal “g” de la mencionada normativa establece la facultad del Director General de Protección Civil de elaborar el Reglamento de Funcionamiento para su respectiva aprobación.

  4. Que, para el adecuado funcionamiento de la mencionada Dirección, es necesario emitir un Reglamento que sustituya el vigente que actualice y regule su organización y funcionamiento para llevar a cabo las atribuciones y responsabilidades asignadas por la Ley y por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del cual depende.

  5. Que mediante Decreto Ejecutivo número 43, de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 429 de fecha 2 de diciembre del mismo año, se ha derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, emitido por Decreto Ejecutivo No. 56, del veinticuatro de mayo de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo 371, de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis.

  6. Que siendo competencia de esta Secretaría de Estado, según lo establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el artículo 34 numeral 4 que expresa: “Organizar y mantener un sistema de prevención, orientación, mitigación y respuesta a desastres y emergencias de cualquier naturaleza a nivel nacional”; aunado, a lo que estipulan las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Gobernación, en el artículo 11, corresponde al Titular de esta Secretaría aprobar la estructura organizativa de la Dirección General de Prevención y Mitigación de Desastres.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES. ORGANO EJECUTIVO

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

Dependencia

Art. 1 De acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, es una instancia que depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Objeto

Art. 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada "la Ley".

Términos de uso frecuente

Art. 3 Para los efectos del presente reglamento se utilizarán los términos siguientes:
  1. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  2. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  3. Comisión Departamental: Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  4. Comisiones Municipales y Comunales: Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  5. Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  6. Director General: Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  7. Ley: Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  8. Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  9. Áreas Internas: Cuando se refiere a las Unidades Asesoras, Departamentos y Secciones.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN

Organización

Art. 4 La Dirección General se organizará de acuerdo con las necesidades de funcionamiento y la dinámica de los eventos adversos que pudieran generar emergencias o desastres.

El Director General, previa consulta con el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, podrá proponer de acuerdo a evaluaciones técnicas, la adecuación del modelo organizacional funcional según las necesidades de desarrollo y los adelantos en materia Protección Civil y Gestión Integral para la Reducción de Riesgo de Desastres.

Integración

Art. 5 La Dirección General estará integrada por un Director General, un Subdirector General, Unidades, Departamentos y Secciones, las cuales estarán organizadas a efecto de cumplir con las funciones estipuladas en la Ley, sus reglamentos y lo que corresponda al marco de las fases y etapas de la gestión integral de riesgos a desastres.

En lo relativo a la descripción de la organización y operatividad de la Dirección General, se estará a lo dispuesto por los manuales respectivos, los cuales describirán en detalle todos los aspectos técnicos, administrativos y operativos necesarios para que cada unidad, Departamento o sección funcione adecuadamente. Estos manuales deberán estar elaborados en un plazo no mayor a 6 meses una vez aprobado el presente Reglamento.

Estructura organizativa

Art. 6 Las Unidades Asesoras, Departamentos y Secciones de la Dirección serán las siguientes:

Unidades Asesoras:

  1. Asesoría Legal

  2. Planificación, desarrollo y gestión de cooperación

  3. Comunicaciones y Prensa

  4. Tecnologías de Información y comunicaciones

    Departamentos:

  5. Reducción de Riesgos

  6. Preparación y Respuesta

  7. Gestión Administrativa

  8. Desarrollo de Talento Humano.

    Para los efectos del inciso anterior, la Dirección General queda facultada para organizar las Unidades y Departamentos en las Secciones que sean necesarias, a efecto de que cada Departamento o Unidad Asesora pueda cumplir con las funciones asignadas.

    Se constituyen Delegaciones Territoriales, así como Delegados Territoriales que estarán asignados por el Director General a una jurisdicción específica, con la...

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