Acuerdo de Reforma Constitucional No. 2.- Se acuerda reformar la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Constituyente No. 38, de fecha 15 de diciembre de 1983, y sus reformas posteriores la cual se entenderá en forma conjunta para su ratificación

ACUERDO DE REFORMA CONSTITUCIONAL No. 2

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el artículo 117 de la Constitución expresa que es deber del Estado proteger los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, declarándose de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.

  3. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia, particularmente en el Amparo 513-2012, que el reconocimiento del derecho al agua implica garantizar disponibilidad de agua en el sentido de otorgar un abastecimiento continuo y en cantidad suficiente para el uso personal y doméstico; así como garantizar salubridad y aceptabilidad del agua; además, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar la accesibilidad y la asequibilidad, lo cual tiene que ver con la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, la factibilidad de contar con las instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto, la obligación de remover cualquier barrera física o económica que impida el acceso al agua, especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados.

  4. Que en el ámbito internacional, diversos países han plasmado en sus constituciones, el reconocimiento del derecho al agua potable y al saneamiento, como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida, la dignidad y de todos los derechos humanos.

  5. Que la Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que ambos son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, para alcanzar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

  6. Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 15, sobre el derecho al agua, establece que "El agua es un recurso natural...

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