Los Acuerdos de Paz en el régimen de excepción

Centro de Estudios JurídicosPor el Imperio del DerechoEl 17 de mayo de 2013, la Sala de lo Constitucional se refería a los Acuerdos de Paz. Dijo: "De los objetivos propuestos por las partes en el proceso de negociación, se pueden colegir determinados contenidos medulares de los Acuerdos de Paz a saber: el decidido respeto y garantía de los derechos humanos, la desmilitarización de la sociedad y la reformulación de la milicia" (Inc. 4-2012).Hoy, diez años después de esa sentencia, y treinta y uno tras la firma de los Acuerdos de Paz, el texto de ese pacto, y la interpretación que el tribunal constitucional hizo sobre el mismo, parecen muy lejanos. Y es que este año, por primera vez desde 1992, conmemoramos la firma de los Acuerdos de Paz en medio de un régimen de excepción que mantiene a todos los habitantes en El Salvador -incluyendo a los extranjeros- con algunos de sus derechos constitucionales suspendidos. No tienen el derecho a ser informados de sus derechos y de las razones de su detención, pueden ser obligados a declarar, no tienen derecho a un defensor, la detención administrativa puede durarles hasta 15 días (en lugar del límite de 72 horas), y sus comunicaciones pueden ser interferidas e intervenidas.Y esta circunstancia resulta aún más grave pues al 16 de enero de 2023, cuando conmemorábamos treinta y un años de la firma de los Acuerdos de Paz, El Salvador cumplía a su vez 295 días en ese estado de suspensión generalizada de derechos fundamentales.Este régimen de suspensión de derechos es una herramienta constitucional que únicamente debe activarse en situaciones excepcionales. Pero tras 295 días, este estado de menos libertad y menos derechos se ha vuelto la regla general.Aquel propósito de los...

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