LEY DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 767.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Número 244 de fecha 25 de septiembre de 1979,

    publicado en el Diario Oficial Número 186, Tomo 265 de fecha 5 de octubre del

    mismo año, se emitió Ley que establece la obligación de los patronos de

    proporcionar a los trabajadores agropecuarios en forma gratuita, frijol y maíz

    preparados para el consumo, o sustituir dicha prestación alimentaria con un colón

    cincuenta centavos, por cada jornada ordinaria de trabajo diario;

  2. Que en la mayoría de las empresas agropecuarias se cumple con la obligación

    establecida en el mencionado Decreto, pagándose la cantidad mencionada en el

    ordinal anterior, lo cual ya no está en armonía con los precios actuales de los

    mencionados productos;

  3. Que por lo anteriormente expuesto, es procedente aumentar la cantidad en dinero

    que se paga por Ley, cuando no se den los referidos productos preparados para

    el consumo.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de los Ministros de Trabajo y Previsión Social y Agricultura y Ganadería.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA PARA LOS

    TRABAJADORES AGROPECUARIOS

Art. 1 Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas las relaciones de trabajo que tienen

lugar en el campo en labores propias de la agricultura, ganadería y demás actividades agropecuarias.

Art. 2 El patrono deberá proporcionar gratuitamente a sus...

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